DECRETO SUPREMO N° 129-2008-EF - Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el Pago de Servicio de Deuda Externa

Fecha de disposición11 Noviembre 2008
Fecha de publicación11 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 11 de noviembre de 2008
383184
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1383-2008/DE/SG
a. MOTIVO
Autorizar el ingreso al territorio de la República un (01)
personal militar de la Armada de la República del Ecuador,
cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución, del 12 al 14 de noviembre de 2008,
para participar del Taller Subregional Andino de Gestión
del Riesgo, Visiones, Estrategias y Prácticas, en el marco
de los Intercambios Profesionales y Académicos con la
Marina de Guerra del Perú.
b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SIN ARMAS DE
GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA:
1. TNNV-AG ANGEL LUNA ROBALINO
c. TIEMPO DE PERMANENCIA
Del 12 al 14 de noviembre de 2008.
276214-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas para que atienda el Pago de
Servicio de Deuda Externa
DECRETO SUPREMO
Nº 129-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29144,
Ley de Equilibrio del Sector Público para el Año Fiscal
2008, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases
respecto de la oportunidad prevista para efectos de la
percepción u obtención de los fondos programados
en el presupuesto de caja del Gobierno Nacional
provenientes de operaciones de crédito externo o
interno, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, se autorice de manera
transitoria y excepcional la utilización de recursos
administrados por la Dirección Nacional del Tesoro
Público en la atención de obligaciones contraídas y
previstas en el Presupuesto del Sector Público, con
cargo a ser restituidos automática e inmediatamente
después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación
de intereses, en las fuentes correspondientes;
Que, parte de los recursos del préstamo otorgado
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2008-EF, así
como de los préstamos en proceso de contratación con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y el
BID, considerados en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008 aprobado por la Ley Nº 29142
como parte del f‌i nanciamiento para la atención del
servicio de la deuda pública, con desembolsos previstos
inicialmente para los meses de noviembre y diciembre,
se harán efectivos en fechas posteriores a aquellas en
las que corresponde efectuar la atención del servicio de
la deuda, por circunstancias propias de las operaciones
de endeudamiento externo;
Que, el servicio de deuda pública externa con cargo
a los desembolsos de los préstamos con el BIRF, KfW
y el BID está previsto atenderse a partir del 15 de
noviembre del año en curso, por lo que ante el desfase
en la recepción de los fondos conforme a lo previsto
resulta necesario dictar las medidas necesarias para
el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la
deuda programada; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
Perú, la Ley Nº 29158 y modificatorias, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y el numeral 5.2 del Artículo 5º de
la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio del Sector Público para
el Año Fiscal 2008;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la autorización
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para
que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
atienda con Recursos Ordinarios, de manera transitoria y
excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
aprobado por la Ley Nº 29142, con cargo a las operaciones
de endeudamiento referidas en la parte considerativa del
presente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente
a US$ 315 500 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La
restitución de dicho apoyo se efectuará automáticamente en
la fecha de desembolso de los referidos préstamos.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
276471-1
Disponen publicación en el portal
institucional del Ministerio del
proyecto de Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado por
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 025-2008-EF/15.01
Lima, 10 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, se
Que, según lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1053,
el Reglamento de la Ley General de Aduanas será
aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el
Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa
en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por
la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde
prepublicar los proyectos de normas para recabar los
comentarios del público;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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