Medidas de policía administrativa y régimen jurídico del servicio público: uso de las medidas correctivas en el Perú

AutorNoelia Carreras Schabauer
CargoEgresada de la Facultad de Derecho de la PUCP en el semestre 2010-II.
Páginas487-508
Medidas de policía administrativa y régimen
judico del servicio público: uso de las medidas
correctivas en el Perú*
N OE L IA C A RR E RA S S C HA B AU E R**
CONT ENIDO: INTRO DUCCIÓ N. I. FORMAS DE IN TERVE NCIÓN DE LA A DMI
NIST RACIÓN : EL S ERVIC IO PÚ BLICO Y LA AC TIVIDA D DE P OLICÍ A ADMI NIS
TRATIVA . I.1 . ANÁ LISIS ECONÓ MICO: LA O RGANI ZACIÓN DE LA P RODUC 
CIÓN Y EL PROBLE MA DEL PR INCIPAL AGENT E APLIC ADO A LA PR ESTACIÓ N
DE S ERVI CIOS PÚBLIC OS. I I. POT ESTAD SANCIO NADOR A DE LA A DMINIS 
TRAC IÓN Y E L PRI NCIPI O DE TI PICID AD: ALG UNOS PROBLE MAS. II.1. S AN
CIÓN , M EDIDAS D E P OLICÍ A A DMINI STRATIVA Y MEDI DAS CORRE CTIVAS :
CONC EPTUALI ZACIÓ N. III. DI SEÑO NOR MATIVO DE LA S MEDIDA S CORREC 
TIVAS.  III .1. JU RISPR UDENCI A Y D ECISIO NES ADMINI STRATIVA S EN MATE
RIA DE MED IDAS CORR ECTI VAS. IV. CONCLU SIONES Y RECOM ENDACI ONES.
I N T R O D U C C I Ó N
El presente ensayo pretende ser una aproximación inicial a la noción de
medidas de policía administrativa en el Derecho administrativo sancio-
nador, al analizar la forma como esta institución jurídica ha sido regu-
lada y la manera en que busca encontrar la lógica regulatoria detrás de
las mismas. En primer lugar, se presentará un análisis de la actividad de
policía administrativa y del régimen jurídico del servicio público conjun-
tamente con un análisis económico que sirva para definir sus premisas.
En segundo lugar, se hará un repaso por la doctrina jurídica existente
para delimitar el concepto de medida de policía administrativa. Segui-
damente, se compararán los conceptos descritos con el régimen jurídico
peruano de medidas correctivas. Finalmente, se propondrán algunos li-
neamientos a ser tomados en cuenta para la utilización de las medidas
correctivas en sede administrativa, con especial incidencia en los orga-
nismos reguladores de los servicios públicos.
I . FO RMA S DE IN TE RVE NC IÓN D E LA AD MI NIS TRA CIÓ N:
EL SE RV ICI O PÚ BLI CO Y L A A CT IVI DAD DE P OLI CÍ A
AD MI NI ST RATI VA
La naturaleza del servicio público ha sido ampliamente estudiada en la
doctrina del Derecho Administrativo. Durante los últimos años, se ha
decantado la noción de servicio público como un régimen jurídico que,
entre otros, implica una fuerte intervención estatal respecto del actuar
* TrabajoganadordeltercerconcursodeensayosjurídicosorganizadoporlaRevista Derecho PUCP.
** EgresadadelaFacultaddeDerechodelaPUCPenelsemestre2010-II.
N° 67, 2011
pp. 487-509
N OE L IA C A RR E RA S S C HA B AU ER
488
Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
de los prestadores privados1. En otras palabras, nos encontramos ante
agentes económicos sometidos de forma más intensa a discrecionalidad
pública, de forma tal que su derecho de libertad de empresa se encuen-
tra limitado de acuerdo con fines que se consideran legítimos. Ello en-
cuentra su lógica al caracterizar a estos prestadores privados como el
medio que utiliza el Estado —como único titular de la actividad— para
asegurar una efectiva prestación de un servicio público bajo parámetros
de calidad y eficiencia predeterminados y que aseguren la continuidad
en la prestación del servicio al usuario final2. El servicio público se mani-
fiesta en la regulación pública de la actividad; es decir, en la posibilidad
en cabeza del Estado de controlar y regular la prestación misma del ser-
vicio para que se cumpla con los fines tenidos en cuenta al momento de
decidir sujetar una determinada actividad a dicho régimen3.
Esta actividad de control estatal sobre los prestadores privados de los
servicios públicos tiene especiales características que la diferencian de la
actuación de la administración en sectores no sujetos al régimen del ser-
vicio público, pues, desde un punto de vista teleológico, se tiene como
principal finalidad el satisfacer una necesidad pública en concurrencia
con los particulares4. Dicho de otro modo, estamos ante una forma de
intervención de la administración en la economía que tiene por finali-
dad garantizar la prestación de un servicio público para particulares y a
través de particulares.
Así, es claro que el servicio público es una actividad jurídica de garantía
y no una actividad material de prestación. La prestación del servicio
público —en el marco del proceso de liberalización de la economía— se
encuentra a cargo de los particulares, y el rol del Estado es garantizar
que ellos realicen dicha actividad de forma tal que satisfaga las exigen-
cias del interés público. En tal medida, el régimen del servicio público
se encuentra cualitativamente en un nivel más intenso de intervención
que la actividad de policía tradicional, entendida genéricamente como
la actividad de mantenimiento del orden público mediante técnicas de
limitación y coacción. El régimen del servicio público se sirve de las téc-
nicas de la actividad de policía —entendidas estas como los medios que
1 «Laimportancia yutilidad prácticadela publicatioradica esencialmenteen instauraruna especie
dehabilitación legal previa y conocida por los prestadores de turno, permitiendo de ese modo la
participaciónestatal a través de la función de contralor y de regulación, sin provocar inseguridad
jurídicaysin desestabilizarlas prestaciones»(mauro nallar, Daniel.Regulación y control de los
servicios públicos.BuenosAires:MarcialPons,2010,p.203).
2 «Elservicio público se concibe como una actividad de prestación basada en la idea de que la
Administraciónse reservaba en todo caso la titularidad de la actividad (y a eso se denominaba
publicatio),mientrasqueelejerciciodeesaactividadpodríaserigualmentereservadoalaesferade
laadministraciónoserconcedidoalosparticulares[...]Bajolaperspectivadelafinalidad(ynodelos
mediosutilizados)nosetrata,enabsoluto,deprestarundeterminadoserviciosino degarantizarsu
prestación»(Villar ezcurra,JoséLuis.Derechoadministrativo.Especialdeadministraciónpública
yactividaddelosparticulares.Madrid:Civitas,1999,p.35).
3 mauro nallar,Daniel.Ob.cit.,nota1,pp.204-207.
4 Villar ezcurra,JoséLuis.Ob.cit.,nota3,p.34.

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