ORDENANZA N° 163-MDSL - Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación10 Noviembre 2013
Fecha de disposición10 Noviembre 2013
El Peruano
Domingo 10 de noviembre de 2013
506814
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 29337, ley que dispone la aplicación de apoyar
a la competitividad productiva mediante procesos
concursables por los gobiernos regionales y locales,
su implementación, ejecución y evaluación de
impacto se realiza de acuerdo a los procedimientos y
metodología que apruebe el Ministerio de Economía
y Finanzas.
Que, La Ley Nº 29337 Ley que establece disposiciones
para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE)
nace con el objetivo de apoyar a productores organizados
en los diversos sectores productivos, mediante el
desarrollo, la adaptación, mejora o transferencia de
tecnología, donde la inversión privada sea insuf‌i ciente
para lograr el desarrollo competitivo y sostenido de las
cadenas productivas, por lo que los gobiernos regionales
tienen por f‌i nalidad mejorar la competitividad de las
cadenas productivas donde se identif‌i quen vulnerabilidad
y puntos críticos.
Que, una de las problemáticas del sector agropecuario
es la falta de f‌i nanciamiento, además de los pésimos
sistemas de comercialización, la escasez y def‌i ciente
calidad de los servicios necesarios a la producción y la
inexistencia de investigación y extensión técnica, siendo
de necesidad inmediata tomar las acciones que permitan
el desarrollo en este sector.
Que, en el capítulo II en su artículo 5 del reglamento
de la Ley Nº 29337, señala disposición de apoyar la
competitividad productiva, por lo que la OPI regional debe
elaborar el informe técnico sustentatorio, que permita
determinar el requerimiento de recursos a destinar a
PROCOMPITE; informe que deberá ser elevado al
Consejo Regional, según sea el caso, solicitando su
aprobación.
Que, en la Región del Tumbes, la agricultura,
artesanía, ganadería y la acuicultura son actividades
económicas de profundo arraigo social y merecen todo el
apoyo necesario para que, quienes se dediquen a ellas,
lo hagan con la satisfacción de generarse una vida digna,
pero es de advertir que en las últimas décadas se sufre
un descuido por parte del Estado en estas actividades,
generando, como consecuencia, una baja productividad
en el campo.
Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38
de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, las Ordenanzas Regionales norman
asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional, reglamentan
materias de su competencia. Una vez aprobadas, por
el Consejo Regional, promulgadas y publicadas son de
cumplimiento obligatorio.
Por lo que, el Consejo Regional del Tumbes, en
uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 191
de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modif‌i cado por la Ley Nº 27902
y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del
Consejo Regional del tumbes.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Implementación
del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva PROCOMPITE TUMBES, a cargo del Pliego
0461: Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de
lo establecido por la Ley Nº 29337, Ley que establece
disposiciones para apoyar la competitividad productiva
por los Gobiernos Regionales.
Artículo Segundo.- DETERMINAR, el importe
(económico) que será destinado al cof‌i nanciamiento
de la propuesta productiva piloto, por la suma de
DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 93/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2´916.934,93), conforme a lo prescrito en el
artículo 5º del D.S. Nº 192-2009-EF, Reglamento de la Ley
Nº 29337.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional
de Planif‌i cación, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, efectúen las acciones de la Implementación
del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva PROCOMPITE TUMBES.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del
Tumbes, a los 9 días del mes de septiembre del año dos
mil trece.
JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA
Consejero Delegada
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 18 OCT.
2013.
GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES
Presidente Regional
1011483-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Otorgan beneficios para el pago de
deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 163-MDSL
San Luis, 8 de noviembre de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº 012-2013-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07
de noviembre de 2013, de la Comisión de, respecto al
Proyecto de Ordenanza que concede Benef‌i cio Total para
el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias de carácter
extraordinario a favor de Contribuyentes en el Distrito de
San Luis; Ordenanza que consta de doce (12) artículos, y
cuatro (04) disposición f‌i nales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante D.S. Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley;
Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo
41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos
locales pueden condonar; con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que
administren;
Que, en atención a las normas glosadas es necesario
modif‌i car algunos aspectos de def‌i niciones y/o conceptos,
respecto a la efectiva aplicación de los benef‌i cios antes
citados, con relación a benef‌i cios otorgados anteriormente;
af‌i n de culminar el proceso de actualización predial;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 153-
2013-MDSL-GR remitió el anteproyecto fundado en la
necesidad de establecer benef‌i cios dirigido a promover el

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