DECRETO SUPREMO N° 192-2009-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Fecha de publicación25 Agosto 2009
Fecha de disposición25 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de agosto de 2009
401476
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 792-2009-DE/SG
Lima, 24 de agosto de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 743 de fecha 15 de julio
de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de la República Federativa de Brasil, sin armas
de guerra;
Que, el Comandante General de la Marina de Guerra
del Perú ha extendido una invitación of‌i cial al Comandante
General de la Marina de Brasil;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República al Almirante Julio Soares De Moura Neto y al
Capitán Teniente Leandro Evangelista Parracho de la
Marina de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una
visita of‌i cial al Comandante General de la Marina de
Guerra del Perú, del 26 al 30 de agosto de 2009.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
387862-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 793-2009-DE/SG
Lima, 24 de agosto de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 823 de fecha 14 de
agosto de 2009, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República de Chile sin
armas de guerra;
Que, en el mes de setiembre de 2008 se realizó en
la ciudad de Valparaíso – Chile la VIII Reunión entre
representantes de las Autoridades Marítimas de Chile
y Perú, en la que se acordó que la próxima Reunión de
Autoridades Marítimas debía realizarse en la ciudad de
Lima;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra
del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República a los siguientes Of‌i ciales de la Armada de Chile,
sin armas de guerra, para participar en la IX Reunión de
Autoridades Marítimas de Chile y Perú, del 25 al 26 de
agosto de 2009:
1.- Contralmirante Enrique Larrañaga Martin
2.- Capitán de Navío Ivan Valenzuela Bosne
3.- Capitán de corbeta Zvonimir Yuras Cardenas
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
387862-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29337,
Ley que establece disposiciones para
apoyar la competitividad productiva
DECRETO SUPREMO
Nº 192-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones
para apoyar la competitividad productiva, dispone que
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a
través de su Of‌i cina de Programación e Inversiones,
o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de
Apoyo a la Competitividad Productiva con la f‌i nalidad
de apoyar la competitividad productiva para mejorar
la competitividad de cadenas productivas, mediante
el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de
tecnología, donde la inversión privada sea insuf‌i ciente
para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la
cadena productiva;
Que, el artículo 2º de la citada Ley señala que la
implementación, ejecución y evaluación del impacto de
las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se
realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología
que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece
disposiciones para apoyar la competitividad productiva;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
Ley Nº 29337;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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