ORDENANZA N° 371-MDJM - Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011
456132
Que, mediante Informe Técnico contenido en el
Of‌i cio Nº 1088-2011-GRLL-GGR/GRPPAT, emitida por
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable,
otorgando la viabilidad para la constitución de la
“Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La
Libertad, Cajamarca” de conformidad con lo establecido
en el numeral 1. del Artículo 6º de la Ley 29768, Ley de la
Mancomunidad Regional.
Que, mediante Of‌i cio Nº 2859-2011-GRLL-GGR/
GRAJ, se remite el Informe Legal Nº 917-2011-GRLL/
GRAJ-SGAA-LMCR, mediante el cual opina que resulta
procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza
Regional que declara la voluntad de constituir la
Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La
Libertad, Cajamarca.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
modif‌i catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y
estando a lo acordado.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR LA VOLUNTAD
DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD DE
CONSTITUIR LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL
AMAZONAS, SAN MARTÍN, LA LIBERTAD,
CAJAMARCA”, como una persona jurídica de derecho
público para la prestación conjunta de servicios públicos,
cof‌i nanciamiento o inversión en la ejecución de obras,
que promuevan la integración, el desarrollo regional y la
participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de
regionalización.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del
Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones
necesarias para la suscripción y publicación del acta de
creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San
Martín, La Libertad, Cajamarca; así como la inscripción de
la misma en el registro de Mancomunidades Regionales
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Mesa Directiva
Transitoria de la Mancomunidad Regional Amazonas, San
Martín, La Libertad, Cajamarca, elaborar el proyecto de
estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San
Martín, La Libertad, Cajamarca; para su aprobación en el
respectivo Consejo Regional de cada Gobierno Regional
integrante de la Mancomunidad Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano
Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad prevea la
disponibilidad presupuestal para la ejecución de proyectos
de inversión pública que puedan ser asumidos por la
Mancomunidad Regional.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del
año dos mil once.
HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA
Consejero Delegado
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
14 NOV. 2011..
JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
733201-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban la constitución y el Estatuto
de la Mancomunidad Municipal Lima
Centro
ORDENANZA Nº 371-MDJM
Jesús María, 11 de noviembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 dispone que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Ley Nº 29029 de la Mancomunidad
Municipal, modif‌i cada por la Ley Nº 29341,se establece
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones
entre municipalidades, previstas en el artículo 124 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, a f‌i n de promover la
creación de Mancomunidades Municipales orientadas
a la prestación conjunta de servicios o ejecución de
obras, promoviendo el desarrollo local, la participación
ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios
a los ciudadanos;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29029 y su
modif‌i catoria def‌i ne a la mancomunidad municipal como
un organismo con personería jurídica de derecho público,
constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más
municipalidades, colindantes o no, que se unen para la
prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras,
promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana
y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los
ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones
previstas en la Ley Nº 27972, que le sean delegadas;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29029, prescribe que la
voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se
aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades
intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que
den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6 de la Resolución
de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-
SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir
y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando
que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal
que ratif‌i que el contenido del Acta de Constitución y el
Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación
del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer
Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de

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