ORDENANZA N° 001-2014-MDI - Reglamentan la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuación arquitectónica de las edificaciones

Fecha de disposición16 Marzo 2014
Fecha de publicación16 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 16 de marzo de 2014 519033
033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la ciudad
de Huamachuco 2005-2010, hasta el 31DIC2014.
Artículo 2°: DÉJESE sin efecto cualquier plano,
documento o disposición que se oponga parcial o
totalmente a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: DISPONER que Secretaría General de
la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión remita a la
Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, copia de la presente
Ordenanza.
Artículo 4º: ENCARGAR a Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza conforme a ley.
Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 10 días del
mes de Marzo del año 2014.
Por tanto mando se registre, publique y cumpla.
LUIS ALBERTO REBAZA CHAVEZ
Alcalde
1061643-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
Reglamentan la atención preferente
a las mujeres embarazadas, niños,
niñas, adultos mayores y personas
con discapacidad y adecuación
arquitectónica de las edificaciones
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2014-MDI
Imperial, 13 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
IMPERIAL–CAÑETE
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Febrero
del 2014, el Expediente Nº 8499-2013, presentado
por la Secretaria de Sala de Regidores por encargo
de la Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial
Dra. Gladys Candela Sánchez, remite Proyecto de
Ordenanza Municipal que “REGLAMENTA LA ATENCION
PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS,
NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y ADECUACION ARQUITECTONICA
DE LAS EDIFICACIONES”; el Dictamen Nº 006-2013-
MDI remitido por la Comisión de Población, Salud,
Saneamiento y Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, la autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de sus
competencia;
Que, el numeral 2.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, señala que es su función la
defensa y la promoción de los derechos ciudadanos;
Que, el artículo 46º de la norma precitada faculta a las
Municipalidades imponer sanciones administrativas frente
al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son
determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden
ser las multas, suspensiones de licencias o autorizaciones,
clausuras entre otros;
Que, el artículo 231º de la Ley 27444, Ley de
Procedimientos Administrativo General dispone que el
ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a
las autoridades administrativas a quienes les haya sido
expresamente atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias , sin que pueda asumirla o delegarse en
órgano distinto;
Que, la nueva Ley Nº 29973, Ley General de las
Personas con Discapacidad, en su numeral 17.1 señala
textualmente que: “Que las edif‌i caciones públicas y
privadas que brinden u ofrezcan servicios al público debe
contar con ambientes y rutas accesibles para permitir
el libre desplazamiento y atención de la persona con
discapacidad en igual condiciones que los demás de
conformidad con las normas técnicas de accesibilidad
para las personas con discapacidad”;
Que, por Ley Nº 27408, modif‌i cada por la Ley Nº
28683, Ley que establece la atención preferente a las
mujeres embarazadas , niñas, niños, adultos mayores
y personas con discapacidad, en lugares de atención al
público; en su artículo 5º dispone que las Municipalidades
se encargan de aplicar las multas en el ámbito de su
jurisdicción. Del mismo modo, el artículo 6º dispone que las
Municipalidades dictan las disposiciones necesarias para
que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento
de los establecimientos se verif‌i que el cumplimiento de la
citada norma; teniendo presente que a partir de la edad
de 60 años se adquiere la condición de Persona Adulta
Mayor, conforme a la Ley Nº 28803, Ley de las Personas
Adultas Mayores;
Que la norma ya citada establecido que la sanción de
multa por su incumplimiento no podrá ser superior al monto
equivalente al 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria–UIT-
vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud
de la infracción y con criterio de gradualidad;
Que la Ley Nº 28683, establece que la atención
preferente a las personas adultas mayores y otros
sectores de la Sociedad para facilitar el uso o acceso de
los servicios o establecimientos de uso público de carácter
privado o estatal: disponen que en los lugares de atención
al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños,
personas adultas mayores y personas con discapacidad
deben ser atendidos preferentemente.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 con el voto mayoritario de
los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó lo
siguiente;
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN
PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS,
NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACIÓN
ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES
Artículo Primero.- La presente Ordenanza
tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la
Ley Nº 27408, modificada por la ley Nº 28683, Ley
que establece la atención preferente a las mujeres
embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y
personas con discapacidad, en los locales de las
entidades públicas y privadas del Distrito de Imperial,
Provincia Cañete, Departamento de Lima que brindan
atención al público, así como regular la adecuación
arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas
de uso público a las normas técnicas de accesibilidad
para las personas con discapacidad.
Artículo Segundo.- Los establecimientos debe
colocar un aviso que identif‌i quen la atención preferente
según texto de la Ley “ATENCION PREFERENTE A
MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS
MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y en los
casos que corresponda por la modalidad de atención se
exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera
a los benef‌i ciarios de Ley.
Artículo Tercero.- Conjuntamente con los
documentos requeridos para el trámite para la obtención
de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá
presentar una declaración jurada comprometiéndose
a cumplir con brindar atención preferente a las mujeres
embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas
con discapacidad. La presentación de este documento no
condiciona el otorgamiento de la licencia.
Artículo Cuarto.- Toda edif‌i cación pública, privada
de uso público, u obra urbana que se construya con
posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza deberá
estar dotada obligatoriamente de accesos, corredores
de circulación e instalaciones adecuadas para personas
con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de
conformidad con el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
y la Ley Nº 28084 aquellas construcciones privadas en las
que se brindan atención al público realizadas antes de la
emisión de esta norma, tendrán 2 años de plazo a partir
de la publicación de la presente ordenanza, para adecuar
la infraestructura arquitectónica del establecimiento a

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