ORDENANZA N° 210-MDCH - Modifican la Ordenanza N° 191-MDCH que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación29 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463317
de la Directora de la Of‌i cina Ejecutiva de Administración
de Bienes Inmuebles y la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia de
Adjudicación en Venta Directa de un terreno de propiedad
del Gobierno Regional de Tacna, dentro de la modalidad
del Artículo 77º literal d) del Decreto Supremo 007-2008-
VIVIENDA, a favor de la empresa EXSA S.A., inscrita en la
Partida Electrónica Nº 11026597 del Registro de Personas
Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; terreno
ubicado a la altura del kilómetro 06 de la Panamericana
Sur del distrito de Sama, Provincia, Departamento y
Región de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº
05115477 del Registro de Predios de los Registros
Públicos de Tacna, con un área de 61.3459 hectáreas
(613,459.40 m2); cuyo valor comercial establecido por
el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, asciende
a la suma de S/. 172, 995.55 (Ciento Setenta y Dos Mil
Novecientos Noventa y Cinco con 55/100 Nuevos Soles),
monto aprobado formalmente.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente
General Regional en nombre y representación del
Gobierno Regional de Tacna, suscriba la Escritura Pública
de Transferencia en la modalidad de compra venta directa
a favor de EMPRESA EXSA S.A., y se lleve adelante todos
los demás actos a f‌i n de concretar dicha transferencia,
previa cancelación del valor del terreno.
Artículo Tercero.- DISPONER para que la Directora de
la Of‌i cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles
actualice el asiento correspondiente del SINABIP, del
mismo modo la Of‌i cina Regional de Administración
proceda a realizar el descargo correspondiente en los
registros contables.
Artículo Cuarto.- Notifíquese con la presente
Resolución a los entes correspondientes del Gobierno
Regional de Tacna y parte interesada.
Regístrese y comuníquese.
TITO G. CHOCANO OLIVERA
Presidente Regional
769979-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
que regula el Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores
ORDENANZA Nº 210-MDCH
Chorrillos, 25 de febrero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
CHORRILLOS
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades tienen Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su
Competencia.
Ley Nº 27972, Establece la competencia de los Gobiernos
Locales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte
Público. Además el inciso 3, párrafo 3.2 del referido
artículo establece que las Municipalidades Distritales
otorgan Licencias de Circulación de Vehículos Menores
y demás de acuerdo con lo establecido en la Regulación
Provincial.
Que, mediante Ley Nº 27181 se promulgó la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre la misma que
en su Artículo 3º Establece que la acción en materia de
Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto. Así mismo
los Artículos 15º y 18º puntualizan que las Municipalidades
Distritales son autoridades competentes respecto del
Transporte y Tránsito Terrestre según corresponda, dentro
de su jurisdicción.
Que, precisamente la Ley Nº 27189 Ley de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores,
en su Artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores,
Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del
medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010,
el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados,
en cuya Disposiciones Generales Artículo 3º inciso 3.2
y en el título II Competencias, Artículo 4º faculta a las
Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, a
aprobar las normas complementarias necesarias para
la gestión y f‌i scalización del servicio especial, sobre
aspectos administrativos y operativos del servicio.
Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDCH de fecha
18 de Junio del 2011 se aprobó la Ordenanza Municipal
que regula el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Chorrillos,
la misma que adolece de errores materiales los mismos
que son pasibles de modif‌i cación y que por esta vía se
está procediendo a su modif‌i cación.
Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de
los señores Regidores Miembros del Concejo Municipal,
se ha expedido la Siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 6°, 6.1,
6.12 y 6,28 de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de
fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como
sigue:
“Artículo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad
de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza,
considérense las siguientes Def‌i niciones:
6.1.- VEHÍCULOS MENORES: Son vehículos
Motorizados o no Motorizados de tres ruedas,
especialmente acondicionado para el transporte de
personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten
con elementos de protección al usuario, clasif‌i cados en:
a) MOTOTAXIS.- Vehículo motorizado, provisto de
una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior
y de montura en la parte delantera para uso exclusivo
del conductor especialmente acondicionado para el
transporte de personas y/o carga, cuya estructura y
carrocería cuentan con elementos de protección al
usuario.
b) MOTOCAR.- Vehículo motorizado provistos de una
cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte
posterior y de una montura en la parte delantera para uso
del conductor, acondicionado para tal f‌i n, según diseño
de fábrica.
c) MOTOCARGA.- Vehículo Motorizado, para traslado
de carga, acondicionado para tal f‌i n.
6.12.- CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento
intransferible emitido por la Municipalidad, que determina
la operatividad del Vehículo Menor integrante de una
persona jurídica con Autorización Municipal, para que
preste el Servicio de Transporte Público Especial de

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