ORDENANZA N° 236-MDCH - Establecen como falta grave de los Vehículos Menores (Mototaxis) el circular en el distrito sin los colores señalados en la Ordenanza N° 191-MDCH
Fecha de publicación | 24 Agosto 2013 |
Fecha de disposición | 24 Agosto 2013 |
El Peruano
Sábado 24 de agosto de 2013
501718
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de
mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de
mayo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de
fecha 24 de mayo del presente año, se autorizó la realización
del Matrimonio Civil Comunitario por el 192º Aniversario de
la Creación Política del Distrito de Ate; asimismo, en su Art.
3º se establece como pago por derecho de Matrimonio Civil
Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100
Nuevos Soles) por pareja; indicando los requisitos exigibles;
en su Art. 4º se dispensa la publicación de los Edictos
Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado
el cronograma de inscripción y se indica como fecha de
Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo
25 de Agosto de 2013, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza
de Armas del Distrito de Ate;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas
en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 5º del Decreto de
Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de mayo de 2013, respecto al
lugar donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio
Civil Comunitario 2013; quedando establecido el texto del
referido artículo como sigue:
“Artículo 5º.- ESTABLECER …
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo
25 de agosto del 2013, a horas 12:00 del mediodía en las
instalaciones del Restaurant Turístico CASA REAL, ubicada en
Carretera Central S/N KM. 11.5 - Comunidad de Santa Clara
(Costado Grifo Santa Clara) del Distrito de Ate-Lima-Lima”.
Artículo 2º.- RATIFICAR; todo lo demás establecido
en el Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de mayo de
2013.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General,
Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la
Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y
otras acciones que sean necesarias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
979243-1
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Establecen como falta grave de los
Vehículos Menores (Mototaxis) el circular
en el distrito sin los colores señalados en
ORDENANZA Nº 236-MDCH
Chorrillos, 18 de julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria
de fecha 18 de Julio del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Distritales y
Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo
74º de la Ley 29792, las municipalidades ejercen de
manera exclusiva o compartida una función normativa
y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización
y control, en las materias de su competencia. En base a
dicha fi nalidad, la Ley Orgánica de Municipalidades como
norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas
competencias otorgadas, estableciendo para tal efecto,
el artículo 81º numeral 3.2 como funciones específi cas
compartidas de las municipalidades distritales en materia
de Tránsito, Vialidad y Transporte Público el otorgar
licencias para la circulación de vehículos menores y
demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación
provincial.
Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDCH y su
modifi catoria Ordenanza Nº 210-MDCH se regula el
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos,
disponiéndose en su artículo 11º numeral 4) que
el servicio público se realizará con los vehículos
debidamente pintados con los colores autorizados por
la municipalidad de manera uniforme; techo y puertas
color blanco, la carrocería color azul, hecho que se ha
constatado no se viene cumpliendo por cuanto se ha
verifi cado de que existen unidades que tienen la parte
trasera del mototaxis pintado de otro color.
Que, precisamente las referidas Ordenanzas en su
novena Disposición Final y Transitoria aprueba el cuadro
de Sanciones, sin embargo resulta pertinente sancionar
como falta grave el circular en el distrito de Chorrillos sin
contar con los colores señalados en el artículo 11º numeral
4) de la Ordenanza Nº 191-MDCH, estableciendo el monto
de sanción en base a la UIT;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el
Concejo por MAYORÍA y, con la dispensa del trámite de
aprobación del acta, ha aprobado la siguiente
ORDENANZA:
Artículo Primero.- ESTABLECER como falta grave de
los Vehículos Menores (Mototaxis), el circular en el distrito
de Chorrillos sin contar con los colores señalados en el
hecho que será sancionado con el 70% de la UIT, teniendo
como sanción adicional o complementaria la suspensión
del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 49
inciso 2) de la Ordenanza Nº 191-MDCH y su Modifi catoria
Ordenanza Nº 210-MDCH. Los transportistas conductores
que reinciden serán sancionados con 1 (UNA) UIT.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a fi n de
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias que fueran necesarias para la Adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
979104-1
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