RESOLUCION DE ALCALDIA N° 060-2014-MDCH - Dejan sin efecto la R.A. N° 383-2013-MDCH y encargan provisionalmente la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad

Fecha de publicación17 Marzo 2014
Fecha de disposición17 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 17 de marzo de 2014 519053
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la
– el Consejo Regional de Arequipa es competente para
emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional, o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º,
numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30114/Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año 2014, el Gobierno Nacional
autoriza, de manera excepcional, las transferencias
f‌i nancieras que se realicen para el f‌i nanciamiento y
cof‌i nanciamiento de los proyectos de inversión pública
y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional
y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo;
Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º
de la citada norma dispone que las autorizaciones de
transferencias f‌i nancieras, en el caso de los Gobiernos
Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo
Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la
Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
Entidad, y se publicará en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, el Órgano Ejecutivo Regional mediante Of‌i cio
Nº 188-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General
Regional, hace llegar al Despacho de la Presidencia
del Consejo Regional la documentación referida a la
transferencia f‌i nanciera a favor de la Municipalidad Distrital
de Cocachacra – Provincia Islay; asimismo se adjunta el
informe favorable de la Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Informe Nº 0056-
2014-GRA-ORPPOT, mediante el cual informa que se
cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la
transferencia f‌i nanciera, siendo los componentes:
Componentes de la Transferencia Financiera
Trans f‌i ere Gobierno Regional Arequipa (GRA)
A favor de Municipalidad Distrital Cocachacra
Monto S/. 2´000,000.00 (Dos millones con 00/100 nuevos
soles)
Fte. Fto. Recursos Ordinarios
Ejercicio Fiscal 2014
Finalidad Financiamiento de PIP
PIP “Creación de la Compañía de Bomberos en el Distrito
de Cocachacra-Islay-Arequipa”
Código SNIP 277972
Código SIAF 2 187712
Que, estando (i) a la solicitud de autorización de
transferencia f‌i nanciera para el f‌i nanciamiento de
proyectos de inversión pública, (ii) a la verif‌i cación del
informe favorable de la Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y (iii) siendo que
corresponde al Consejo Regional formalizar su aprobación;
entonces, por estas consideraciones, al amparo del
numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 30114 / Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización,
modif‌i cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961,
28968, 29053; y en observancia del marco legislativo
regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-
2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional
Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154
– AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera
a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra
– Provincia Islay de la Región Arequipa, por el monto
de S/. 2´000,000.00 (Dos millones con 00/100 nuevos
soles) como aporte del Gobierno Regional de Arequipa,
para la ejecución de la obra denominada: “Creación de
la Compañía de Bomberos en el Distrito de Cocachacra
– Islay – Arequipa”.
Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional
que de manera previa a la ejecución de la transferencia
f‌i nanciera aprobada en el artículo precedente, suscriba el
respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el
Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital
de Cocachacra, el mismo que deberá ser remitido en
copia al Consejo Regional.
Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO
PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto
distinto al identif‌i cado de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 30114.
Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de
los f‌i nes y metas de la obra mencionada en el artículo
primero, recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional a
través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la
f‌i scalización se efectuará a través del Consejo Regional
de Arequipa.
Quinto.- La Municipalidad Distrital de Cocachacra
deberá cumplir con la obligación de colocar en el respectivo
Cartel de Obra, el monto de la presente transferencia
precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al
Gobierno Regional de Arequipa como aportante.
Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la
publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario
Of‌i cial El Peruano, conforme a la Ley Nº 30114 / Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
1061718-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Dejan sin efecto la R.A. Nº 383-2013-
MDCH y encargan provisionalmente la
Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva
de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDÍA
Nº 060-2014-MDCH
Chorrillos, 10 de febrero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Nº 197-MDCH del 26 de
noviembre de 2011, el Consejo Municipal aprobó la Nueva
estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos la
misma que adopta una estructura gerencial modif‌i cando
la estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza
Nº 170-MDCH sustentándose en los principios de
programación, dirección, ejecución, supervisión, control
concurrente con el f‌i n de hacer más dinámica la gestión
municipal.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 383-
2013-MDCH del 05 de setiembre del 2013 se encargó
provisionalmente la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva
de la Municipalidad de Chorrillos a la Abogada CLAUDIA
VELA RENGIFO, quien laboró hasta el 04 de febrero del
2014.
Que, es necesario encargar la Sub Gerencia de
Ejecutoría Coactiva mientras se realice el concurso
público para designar al titular de dicha sub gerencia.
Que, siendo atribución del Alcalde conducir la política
del personal de la Municipalidad, correspondiéndole
designar, renovar y/o ratif‌i car a los funcionarios que
ejercen cargos de conf‌i anza.
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas
en el Artículo 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR