ORDENANZA N° 223-MDCH - Establecen como falta grave brindar en el distrito servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores sin contar con el Certificado de Operación otorgado por la municipalidad

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480095
Que, es necesario establecer un control adecuado
a las actividades particulares que se realizan en locales
públicos el cual conlleva a una concentración de personas,
precisándose los requisitos previos para obtener la
autorización correspondiente, a f‌i n de adoptar las acciones
y medidas de seguridad correspondientes.
Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es
política de la Gestión Municipal la prevención y control de
ruidos molestos producidos en locales de espectáculos,
eventos sociales, casas y demás locales de diversión,
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º
inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION
PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SOCIALES
EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de
Actividades Sociales tales como: Matrimonios, Cumpleaños
y otros similares, así como de almuerzos y reuniones de
camaradería en locales públicos, así como el procedimiento
a seguir para su obtención.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza tendrá Aplicación en la
jurisdicción del distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento
por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o
jurídicas que realicen este tipo de actividades dentro de la
jurisdicción distrital.
Artículo 3º.- Autorizaciones
Cada Actividad Social deberá contar con la respectiva
autorización correspondiente, siendo necesario para
esta autorización contar previamente con los requisitos
establecidos.
Artículo 4º.-Requisitos para la obtención de la
Autorización
Las personas naturales o Jurídicas que organicen o
promocionen dichas actividades en el distrito de Chorrillos
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud para calif‌i cación previa
2. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local
donde se va a realizar el evento.
3. Documento que acredite la actividad a realizar (Parte
de Matrimonio, Tarjera de Quince Años, Almuerzo, etc.)
4. Copia Fedateada del Certif‌i cado de Autorización
Municipal de funcionamiento del Local en el cual se
desarrollará el evento.
Artículo 5º.- Costos de Autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la
presente Ordenanza son los siguientes:
• Matrimonios, Cumpleaños y otros similares 20 % UIT.
• Almuerzos, Reuniones de Camaradería o similares
24% UIT.
Artículo 6º.- Incorporar las modif‌i caciones en el Texto
Único Ordenado de procedimientos Administrativos de
acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Infracciones
Se considera infractor a toda persona natural y/o Jurídica
que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza,
sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en
que se incurra.
Artículo 8º.- Modifíquese en el cuadro se sanciones
administrativas y escala de multas Anexo de la Ordenanza
Nº 051-MDCH la siguiente infracción cuyo código es:
07.0.39 Realizar actividades sociales sin autorización
Municipal con una sanción pecuniaria de 50 % UIT;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y
reglamentarias que resulten necesarias.
Segunda.-Encargar a la Sub – Gerencia de Fiscalización
y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policía
Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente
Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada
difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
874148-1
Establecen como falta grave brindar
en el distrito servicio de transporte
público especial de pasajeros en
vehículos menores sin contar con el
Certificado de Operación otorgado por
la municipalidad
ORDENANZA Nº 223-MDCH
Chorrillos, 24 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de
fecha 24 de noviembre del 2012.
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son
órganos de Gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de
la ley 29792, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida una función normativa y reguladora,
así como las de ejecución de f‌i scalización y control, en las
materias de su competencia. En base a dicha f‌i nalidad,
desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias
otorgadas, estableciendo para tal efecto, el artículo 81º
numeral 3.2 como funciones específ‌i cas compartidas
de las municipalidades distritales en materia de Tránsito,
Vialidad y Transporte Publico el otorgar licencias para la
circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con
lo establecido en la regulación provincial.
Que, mediante Ordenanza N°210-MDCH se modif‌i can
varios artículos de la Ordenanza N° 191-MDCH la misma
que regula el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos,
Ordenanza esta última que en su novena Disposición Final
y Transitoria aprueba el cuadro de Sanciones, sin embargo
resulta pertinente sancionar como falta grave el circular en el
distrito de Chorrillos brindando el servicio de transporte público
especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, sin
contar con el correspondiente Certif‌i cado de Operación,
estableciendo el monto de sanción en base a la UIT;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º
Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del trámite de
aprobación del acta, ha aprobado la siguiente
ORDENANZA:
Artículo Primero: ESTABLECER como falta grave de
los Vehículos Menores (Mototaxis), el circular en el distrito
de Chorrillos brindando el servicio de transporte público
especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, sin
contar con el correspondiente Certif‌i cado de Operación
otorgado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; hecho
que será sancionado con el 30% de la UIT, teniendo
como sanción adicional o complementaria la suspensión
del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 49
inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH y su Modif‌i catoria
Ordenanza N° 210-MDCH. Los transportistas conductores
que reinciden serán sancionados con el 50% de la UIT.
Artículo Segundo: MODIFICAR el artículo 49 inciso
2) de la Ordenanza N° 191-MDCH, la misma que queda
redactada de la siguiente manera:

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