ACUERDO N° 1034 - Ratifican la Ordenanza N° 410-MDC de la Municipalidad Distrital de Comas, que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal

Fecha de publicación07 Septiembre 2014
Fecha de disposición07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014 532059
COBERTURA DEL
FONDO DE SEGURO DE
DEPÓSITOS
SETIEMBRE – NOVIEMBRE 2014
(*)
Monto en Nuevos Soles 93,466
(*) Actualización para el trimestre setiembre – noviembre 2014
en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2014:
1.50751062
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1134018-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza Nº 410-MDC de
la Municipalidad Distrital de Comas,
que establece Tasa por Estacionamiento
Vehicular Temporal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 1034
Lima, 8 de julio de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 8 de julio
de 2014, el Of‌i cio Nº 001-090-00007504 de la Jefatura
del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando
el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza N° 410-
MDC, modif‌i cada por la Ordenanza N° 414-MDC, de la
Municipalidad Distrital de Comas, que establece la tasa
por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del
citado Distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales deben ser ratif‌i cadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción para su vigencia y
exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27
de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad
Distrital de Comas, aprobó las Ordenanzas materia de la
ratif‌i cación, remitiéndolas al Servicio de Administración
Tributaria, con sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y
la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el
Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000162 opinando
que procede la ratif‌i cación solicitada por cumplir con la
Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-
00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-
006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011;
Que, la prestación del servicio se efectuará en 1,353
espacios de estacionamiento de lunes a sábado en un
período de 12 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos
y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado
percibir f‌i nanciará el 98.69% de los costos del servicio y
la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba
la misma.
De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia
de Transporte Urbano en sus Of‌i cios N° 411 y 1018-
2014-MML-GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen
Nº 160 -2014-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza 410-
MDC, modif‌i cada por la Ordenanza N° 414-MDC, de la
Municipalidad Distrital de Comas que establece la tasa
por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho
Distrito, cuyo servicio se prestará en1,353 espacios, de
lunes a sábado en un período de 12 horas.
Artículo Segundo.- La ratif‌i cación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo ratif‌i catorio, así como del texto íntegro de
la Ordenanza N° 410-MDC, modif‌i cada por la Ordenanza
N° 414-MDC, que contienen los cuadros de estructura de
costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios
habilitados, por lo que suaplicación sin el cumplimiento de
dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los
funcionarios de la citada Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1133531-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen Tasa por Estacionamiento
Vehicular Temporal en el distrito
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión
Ordinaria de 21.04.2014, el Dictamen N° 001 – 2014 – CTT
- MDC de la Comisión de Tránsito y Transporte; el Informe
N° 026-2014-JMMC-SGTT-GDU/MC de fecha 05.03.2014
emitido por la parte Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito
y Transporte, el Informe N° 006-2014-GFR-SGTT-GDU/
MC de fecha 14.03.2014, emitido por el Asesor Legal de
la Sub Gerencia de Transito y Transporte; el Informe N°
101-2014-SGTT-GDU/MC de fecha 17.03.2014 emitido
por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe
N° 124-2014 –GDU/MDC de fecha 31.03.2014 emitido por
la Gerencia de Desarrollo Urbano,el Informe N° 289-2014-
GAJ-MDC de fecha 07.04.2014 emitido por la Gerencia
de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 194º y 195º, numeral
4 de la Constitución Política del Perú, modif‌i cados por
Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, los
Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo
competentes para crear modif‌i car y suprimir contribuciones
y tasas, conforme a Ley;
de Municipalidades,”Establece que las ordenanzas
Municipales provinciales y distritales en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley. Las Ordenanzas en materia
tributaria deben ser ratif‌i cadas por la municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”;

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