ORDENANZA Nº 279-MDA - Crean el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito

Fecha de disposición16 Octubre 2011
Fecha de publicación16 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451755
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aceptan renuncia y designan Directora
del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 386
Lima, 11 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio
de la Sociedad de Benef‌i cencia de Lima Metropolitana
estará integrado por siete miembros, designados por la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 290, de fecha
13 de junio de 2011, se designó, entre otros, a la señora
MARÍA IVONNE YOUNG SAMANEZ VICTORERO DE
TRENEMAN como Directora del Directorio de la Sociedad
de Benef‌i cencia de Lima Metropolitana;
Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al
cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta
necesario emitir el acto de administración que acepte su
renuncia y designe a la nueva Directora del Directorio de
la Sociedad de Benef‌i cencia de Lima Metropolitana;
De conformidad con las atribuciones conferidas por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por la señora MARÍA IVONNE YOUNG
SAMANEZ VICTORERO DE TRENEMAN, al cargo que
venía desempeñando como Directora del Directorio de
la Sociedad de Benef‌i cencia de Lima Metropolitana,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND, como
Directora del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia
de Lima Metropolitana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
703809-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean el Sistema de Prevención y
Atención de la Violencia Familiar y
Sexual en el distrito
ORDENANZA Nº 279-MDA
Ate, 21 de setiembre de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 21 de setiembre del 2011, visto el
Dictamen Nº 006-2011-MDA/CSS de la Comisión de
Servicios Sociales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
2º inciso 1), señala que toda persona tiene derecho a la
vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a
su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en su inciso 24)
numeral h., indica que nadie debe ser víctima de violencia
familiar, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes;
establece en el artículo II de su Título Preliminar que “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante con el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú; asimismo, en el Título V, Cap. I, artículo
73º se señala que es materia de competencia municipal,
la implementación de servicios públicos locales y el
desarrollo de programas sociales, defensa y promoción
de derechos ciudadanos;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones
especif‌i cas exclusivas de las municipalidades distritales,
entre otras, organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población
en situación de discriminación;
Que, el Acuerdo Nacional, en la Décima Primera Política,
establece la promoción de la igualdad de oportunidades
sin discriminación, mediante la cual el Estado Peruano
se compromete a fortalecer la participación, entre otros
sectores, de las mujeres como sujetos de pleno derecho.
Para ello se impulsarán mecanismos orientados a
garantizar la igualdad de oportunidades económicas,
sociales y políticas para toda la población. Asimismo,
en la Séptima Política del Acuerdo Nacional, se af‌i rma,
en el inciso c) que el Estado pondrá especial énfasis en
extender los mecanismos legales para combatir prácticas
violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la
violación contra la integridad física y mental de niños,
niñas, anciano y mujeres;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6º inciso c)
establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, “Desarrollar
políticas, planes y programas para la prevención, atención
y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos
sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres”;
Que, la Ley de Protección contra la Violencia Familiar,
Ley Nº 26260, promulgada en 1993 y modif‌i cada a través
de la Ley Nº 29282, señala como política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y
establece como mandato fortalecer en todos los niveles
educativos el respeto a la dignidad de la persona y a los
derechos del niño, niña, adolescente, mujer y la familia;
Que, la Ley Bases de la Descentralización, Ley Nº
27783, literal d) del artículo 6º establece dentro de los
objetivos a nivel social “la Equidad social e igualdad de
oportunidades”, promover el desarrollo humano y la mejora
progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la
población para la superación de la pobreza, propósito que
se orienta especialmente a las personas víctimas de la
desigualdad y exclusión social;
Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de
fecha 25 de marzo de 2007, se prioriza lineamientos
de Políticas Nacionales, relacionadas entre otros, con
“garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres
y la erradicación de la violencia familiar y sexual”;
aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la
Mujer 2009-2015, señalando los lineamientos para tratar la
violencia contra la mujer a nivel nacional, regional y local;
Que, según las estadísticas de las comisarías
correspondientes a la DIVTER Este II de la Policía Nacional
del Perú, se tiene para el año 2010 un total de 3081 casos
de los cuales el 61% corresponden a violencia física, siendo
el sector femenino el que mayor incidencia presenta,
representando el 95.6% del total. Del total de los casos
reportados corresponden al Distrito de Ate, 1161, equivalente
al 37.8% casos, siendo por lo tanto el de mayor incidencia;
Que, ante la magnitud del problema, se hace imperativo
el desarrollo de acciones preventivo promocionales,
realizando actividades para sensibilizar a la población,
promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática;
la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia
sobre todo en los niños y adolescentes, así como la

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