Matrimonio sin ley

Por federicoSalazarUna jueza quiere proteger los derechos de una pareja homosexual. Ha ordenado a Reniec inscribir su matrimonio, realizado en México, en el 2010. Lo ha hecho pasando por encima de la ley.La ley es el Código Civil. El artículo 234 define el matrimonio como la unión voluntaria de varón y mujer ?a fin de hacer vida común?, ?con sujeción a las disposiciones de este código?.Hay quienes piensan que esta ley colisiona con el principio constitucional de ?igualdad ante la ley?. Hay discriminación si a un varón y a una mujer no se les permite realizar el matrimonio civil. Pero si quienes piden el derecho son un varón y un varón (o dos mujeres), ¿se produce un trato discriminatorio ?ante la ley??Los derechos fundamentales están por encima de la legislación. La ley que tiene un contenido injusto debe ser denunciada y cambiada. Se la puede cambiar a través del control constitucional o se la puede cambiar a través de nueva legislación.Un juez no puede ni debe usar una sentencia para expresar su opinión sobre lo que debería ser la ley. No puede porque no está facultado para crear leyes. Solo el Congreso tiene esa facultad.La resolución de la jueza sobre este caso es lamentable. Es lamentable, en efecto, que un juez no sepa que su deber funcional es aplicar la ley o denunciarla, pero no crear sus propias leyes.Yo creo en los derechos de una pareja de seres humanos al margen de su género sexual. Sé que la mayoría no cree en eso. Sé, por eso mismo, que para cambiar la ley debo antes convencer a los demás.La jueza que ha resuelto el caso no cree que deba convencer a nadie. No cree que las leyes deban pasar por el proceso democrático y electoral en el que la mayoría expresa su opinión. Cree que ella está por encima de todo eso.Reniec no puede hacerle caso a una jueza que salta por encima de la ley. No basta con que se invoque un derecho constitucional. Antes hay que adecuar la ley.Si una ley vulnera un derecho constitucional, hay un procedimiento formal para cambiar la ley o desconocer su vigencia. Pueden hacerlo el Tribunal Constitucional o el Poder...

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