1069 055-2006-EF/94.11 - Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios

Fecha de disposición05 Junio 2006
Fecha de publicación05 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 5 de junio de 2006 320271
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General de Instituciones Bancarias, Financieras y de
Seguros, aprobado por el Decreto Legislativo N° 770,
logrando atender todas las acreencias reconocidas por
concepto de capital e inclusive la integridad de los intereses,
correspondiente al literal m) del indicado orden de prelación,
todo ello hasta por la suma de S/. 9 478 mil (nueve millones
cuatrocientos setenta y ocho mil Nuevos Soles), que incluye
dación en pago con activos por un importe de S/. 937 mil
(novecientos treinta y siete mil Nuevos Soles);
Que, la Mutual Panamericana (L), ha cumplido con consignar
en el Banco Wiese Sudameris, obligaciones de pago por
Compensación por Tiempo de Servicios (S/. 13 971.25 – trece
mil novecientos setenta y uno y 25/100 Nuevos Soles y
US$ 4 114.99 – cuatro mil ciento catorce y 99/100); así como
por Depósitos e Intereses por Depósitos (S/. 820 622.16 –
ochocientos veinte mil seiscientos veintidós y 16/100 y
US$ 24 816.53 – veinticuatro mil ochocientos dieciséis y
53/100), respectivamente;
Que, los últimos activos y efectos por cobrar con
que contaba la Mutual Panamericana (L), conformado
por cartera de créditos residual y Letras de Cambio, se
transfirieron a título oneroso a la empresa "Grupo
Sotomayor Alva & Olivera Abogados " S.A.C. por un
importe de S/. 265 mil (doscientos sesenta y cinco mil
Nuevos Soles) y en Dación en Pago a uno de sus
acreedores por concepto de intereses;
Que, a la fecha existen 7 (siete) procesos judiciales
laborales en contra de la Mutual Panamericana (L),
habiendo cumplido el actual Liquidador con notificar a los
Juzgados correspondientes la imposibilidad de la Mutual
Panamericana (L) de honrar un eventual mandato judicial
adverso, teniendo en cuenta que ya no cuenta con activos;
Que, en mérito a los Convenios de Apoyo Técnico-
Administrativo celebrados entre la Mutual Panamericana
(L) y la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, ésta última
ha cumplido con entregar el acervo documental de Mutual
Panamericana (L) al Archivo General de la Nación;
Que, en el Balance General al 1 de diciembre del
2005, publicado los días 7 y 8 de diciembre del 2005 en
el diario La República y el diario Oficial El Peruano,
respectivamente, se observa que se han agotado los
activos de la Mutual Panamericana (L), habiéndose
cancelado todos los pasivos contables;.
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde a
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el
proceso liquidatorio de la Mutual Panamericana (L);
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica;
y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso
liquidatorio de la Mutual de Vivienda Panamericana en
Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de
su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo
documentario al Archivo General de la Nación.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo
efectuado al señor Rafael Teodardo Vera Rabines, para
la representación y administración de la Mutual de Vivienda
Panamericana, en Liquidación; en consecuencia,
revocar los poderes otorgados en este sentido,
correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante
los Registros Públicos a fin de inscribir la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
09841
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican el Manual para el Cumplimiento
de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 055-2006-EF/94.11
Lima, 31 de mayo de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 224-2006-EF/94.45 de la Gerencia de
Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado
de Valores, corresponde a CONASEV promover el
desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de
valores, así como la adecuada protección al inversionista;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina
la documentación e información que debe presentarse para
el cumplimiento del trámite de inscripción de valores o, en
su caso, el del registro del prospecto informativo;
Que, dicha información ha sido incluida en el Manual
para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las
Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV
determina los casos en los que un valor tiene la condición
de valor típico;
Que, el artículo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolución
CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los
contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco
de un programa de emisión de valores de corto plazo,
celebrados de acuerdo con formatos elaborados por
CONASEV, no requieren hacerse constar mediante
escritura pública; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) de la
Ley Orgánica de CONASEV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Sección Segunda, numeral
II, acápite II.1, literal A., numeral 1) del Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas
Públicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“1) Requisitos para aprobación
a) Disposiciones Generales:
1. Comunicación del emisor, o de su representante
autorizado, solicitando la aprobación del trámite
anticipado y el registro del prospecto marco
correspondiente. Se deberán señalar de manera general
los tipos de valores respecto de los cuales se podrán
efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando
se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable
de valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá
indicar asimismo la documentación que no se remite por
haberse presentado anteriormente y mantener su plena
validez y vigencia.
2. Copia de la escritura pública del pacto social del
emisor, incluyendo el estatuto, con constancia de
inscripción en los Registros Públicos.
3. Copia del acta de la junta general de accionistas,
o del instrumento donde conste el acuerdo del órgano
que corresponda, aprobando llevar a cabo un trámite
anticipado.
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Se presentará asimismo la copia de los documentos
donde consten todos los acuerdos o actos que lo
complementen.
4. La información a que se refiere el Reglamento de
Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico,
cuando corresponda.
5. Prospecto informativo marco elaborado de
acuerdo con el formato adjunto (Formato TA1).
6. La información financiera siguiente, en función a
la fecha de su constitución:
a. Información financiera auditada elaborada
conforme a la normativa vigente, correspondiente a los
dos últimos ejercicios.
b. Última información trimestral no auditada e
indicadores financieros, elaborados conforme a la
normativa vigente.
c. Última información financiera consolidada auditada
anual, que sea aplicable de acuerdo a la normativa vigente.
d. Última información financiera trimestral
consolidada no auditada, que sea aplicable de acuerdo
con la normativa vigente.
Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad
emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos
señalados, se deberá presentar en su lugar el balance
general de apertura y, de ser aplicable, la información
consolidada que corresponda.
7. Memorias Anuales, correspondientes a los dos
últimos ejercicios, cuando el período de constitución lo
permita.
8. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos
contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17,
numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y
de Venta de Valores Mobiliarios.
9. Copia del documento que evidencie la autorización
del organismo que ejerza la supervisión y control sobre
el emisor, cuando corresponda.
10.De ser el caso, copia de los instrumentos marco,
que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se
efectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratos
marco de emisión, de colocación, etc.
11.Todos los contratos y documentos relacionados
con las garantías que respaldarán los valores a ser
emitidos en el marco de un programa, incluyendo el
procedimiento para su ejecución.
12.De ser el caso, con el detalle que permitan las
circunstancias, copia de otros documentos, o información
común a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecer
que se considere de relevancia para los potenciales
suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o
que solicite CONASEV.
Para utilizar la modalidad de trámite anticipado,
necesariamente deberán presentarse todos los requisitos
establecidos en los numerales precedentes. No obstante,
de no presentarse la información prevista en los
numerales 10, 11 ó 12 anteriores o, en el caso del numeral
9, cuando el organismo que ejerza la supervisión y control
sobre el emisor no autorice un programa de emisión
determinado y opte por autorizar únicamente las
emisiones que se realizarán en el marco de éste,
individualmente o por grupos, el solicitante podrá optar
por continuar el trámite de inscripción del programa
utilizando la modalidad de trámite general.
b) Disposiciones Específicas
1. En caso de Programas de Emisión.-
a. La comunicación a que se refiere el inciso a),
numeral 1. deberá hacer mención a la existencia del
programa de emisión y de sus características principales
como sus límites y condiciones y su plazo de duración,
entre otros. En dicha comunicación se solicitará la
inscripción del programa en el Registro o se indicará que
dicha inscripción procederá con la primera inscripción
de valores que se efectúe.
b. Se deberá presentar, asimismo, copia del acta de
la junta general de accionistas, o del instrumento donde
conste el acuerdo del órgano que corresponda,
aprobando el programa de emisión de valores.
Se presentará también la copia de los documentos
donde consten todos los acuerdos o actos que lo
complementen.
c. El prospecto marco deberá incluir la información
pertinente relativa al programa de emisión, de acuerdo
con lo dispuesto por las Normas Comunes para la
Determinación del Contenido de los Documentos
Informativos.
d. En los casos que corresponda, se presentarán
asimismo las copias de las comunicaciones remitidas
por las dos (2) empresas clasificadoras informando de
las clasificaciones de riesgo comunes otorgadas a todo
o parte de los valores a emitir en virtud del programa de
emisión, acompañando la fundamentación
correspondiente.
2. Documentos e información en idioma distinto
al castellano
Sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos en
general que se realizan ante CONASEV, tales
documentos deberán presentarse en su idioma original
y debidamente traducidos al idioma castellano.
3. Valores Típicos de Entidades Calificadas
Si se pretende ofertar exclusivamente instrumentos
de corto plazo que constituyan Valores Típicos de
Entidades Calificadas, únicamente serán exigibles los
requisitos señalados en los numerales 1., 3., 5., y 10. del
inciso a). De ser aplicable, deberán presentarse asimismo
los requisitos contenidos en los numerales 8., 9., 11. y
12. del mencionado inciso a). Cuando sea pertinente, se
deberán incluir las disposiciones contenidas en los
numerales anteriores del presente inciso b).”
Artículo 2º.- Modificar la Sección Segunda, numeral
II, acápite II.1, literal B., inciso B.1, numeral 1), inciso a)
del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos
Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“a) Disposiciones Generales:
1. Comunicación del emisor, o de su representante
autorizado, solicitando la aprobación del trámite
anticipado y el registro del prospecto marco
correspondiente. Se deberán señalar de manera general
los tipos de valores respecto de los cuales se podrán
efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando
se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable
de valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá
indicar asimismo la documentación que no se remite por
haberse presentado anteriormente y mantener su plena
validez y vigencia.
2. Copia del acta que recoge el acuerdo del consejo
municipal o metropolitano, según corresponda, u órgano
pertinente, por el que se aprueba llevar a cabo un trámite
anticipado.
Se presentará asimismo la copia de los documentos
donde consten todos los acuerdos o actos que lo
complementen.
3. Cuando corresponda, copia del acta que recoge
el acuerdo del consejo municipal o metropolitano, según
corresponda, de la municipalidad provincial, o
municipalidad metropolitana, pertinente por la que se
aprueba el acuerdo a que se refiere el numeral anterior,
en el caso de emisiones por municipalidades distritales.
Se presentará asimismo la copia de los documentos
donde consten todos los acuerdos o actos que lo
complementen.
4. Prospecto informativo marco elaborado de
acuerdo con el formato adjunto (Formato TA2).
5. Información financiera siguiente, en función a la
fecha de su creación:
a. Información financiera auditada correspondiente
a los dos últimos ejercicios elaborada de acuerdo con la
normativa aplicable.
b. Última Información Financiera Trimestral no
auditada, elaborada conforme a la normativa aplicable.

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