Listas de candidatos para alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Lince, Ate Vitarte, Chaclacayo, Cieneguilla y Lurigancho

Fecha de publicación09 Septiembre 1998
Fecha de disposición09 Septiembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima. miércoles 9 de setiembre de 1998
AÑO
XVI
-
N”
6650
Pá!?.
163737
RELACIONES
E7CTEIEuORES
Designan integrantes de Delegación
que participará en la IX Reunión de
Administradores de Programas An-
tárticos Latinoamericanos, a realizar-
se en Ecuador
RESOLUCION SUPREMA
IV’
394-9%RE
Lima, 6 de setiembre de
199X
Debiendo realizarse la “IX
Reunibn
de Admimstra-
dores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RA-
PAL)“, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del
14 al 18 de setiembre de 1998;
Considerando la Hoja de
Tránute
(GAC)
N”
2810, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y
Secretario General de Relaciones Exteriores. de
‘5
de
agosto de 1998;
De conformidad con el inciso b! del Artículo 1%” del
Decreto Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático
de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo
1”
del Decreto Supremo N’ 163-81
-EF,
de 24 de julio de
1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo
N”
031.89-
EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo
N”
13590-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto
Supremo
N”
037-91.PCM, de 1
d
febrero de 1951;
SE RESUELVE:
l”.-
Designar como integrantes de la Delegación
peruana que participará en la “IX Reunión de Adminis-
tradores de Programas
Antkticos
Latinoamericanos
(RAPAL)“,
que se llevará a cabo en la ciudad de Quito,
República del Ecuador. del 14
al
18 de setiembre de
L99P.
a
los siguientes funcionarios
-
Embajador
(r)
en el Servicio Diplomático de la
República don Carlos
Alzamora
Traverso, Presidente
Pro Tempore de la XXIII Reunión Consultiva del Tra-
tado Antártico
\RCTA>,
quien la presidirá; y.
-
Embajador en el Servicio
Diplomatlco
de la Repú-
blica don Nicolás Roncagliolo Higueras, Director de
Soberanía y Asuntos Antárticos de la Direccibn General
de Política Bilateral y Presidente de la Comisión Sacio-
nal
de Asuntos Antárticos.
2”.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, por concepto de pasajes US$
1,372.12,
viáticos
US$
2,400.OO
y tarlfa por uso de
aeropuerto
US$
50.00, serán cubiertos por el Pliego
Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones
ExterIores.
3”.-
La presente resolución no da derecho a exone-
ración o liberación de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
E’ujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
10170
Designan delegación que participó
en visita de inspección a la “Casa
Yanulaque” en la ciudad de Arica
RESOLUCION SUPREMA
No
395-98-RE
Lima, 6 de setiembre de 1998
Debiendo realizarse una visita de inspección a la
“Casa Yanulaque” en la ciudad de Arica; así como la
verificación de los inmuebles de propiedad del Estado,
en las ciudades de Arica, Iquique y Santiago, de la
República de Chile, entre el 4 y el 9 de setiembre de 1998;
Considerando el Memorándum (INS)
N”
287-98, de
la Inspectoría General, de 27 de agosto de 1998;
De conformidad con el inciso
m)
del Artículo 5” del
Decreto Ley
N”
26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el
inciso
b)
del Artículo 12” del Decreto Legislativo
N”
894,
Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de
diciembre de 1996, el Artículo 1” del Decreto Supremo
N”
163-Sl-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria,
el Decreto Supremo
N”
031.89-EF, de 20 de febrero de
1989; el Decreto Supremo
N”
13590-PCM, de 26 de
octubre de 1990:
y,
el Decreto Supremo
N”
037-91-PCM,
de 1 de febrero de 1991;
SE RESUELVE:
l“.-
Designar como integrantes de
la
Delegación
Peruana que participar5 en la visita de inspección
a
la
“Casa Yanulaque” en la ciudad de Arica, del 4 al 5 de
setiembre de 1998; así como en la verificación de los
inmuebles de propiedad del Estado,
a
realizarse en las
ciudades de Iquique y Santiago, de la República de Chile,
del
5
al 9 de setiembre de 1998,
a
los siguientes funcio-
narios:
-Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica don Guillermo Gerdau O’Connor, Asesor de la
Inspectoría General, quien la presidirá;
-Arquitecta Ruth Carmen Arriola Muñoz, Directora
de Centros Históricos, como Representante del
Institu-
to Nacional de Cultura;
-Ingeniero Paul Llamoja Cabanillas, Director de
Expropiaciones
y
Tasaciones de la Superintendencia de
Biênei Nacionales; y,
-Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República don Carlos Chávez-Taffur Schmidt, Director
(ej
dr
Finanzas de la Dirección General de Administración.
2”.- El viaje del Embajador Guillermo Gerdau
O’Connor y del Primer Secretario Carlos Chávez-
Taffur Schmidt, a la ciudad de Arica, Iquique y Santiago,
República de Chile, se hará efectivo del 4 al 9 de
setiembre de 1998. Los gastos por concepto de pasajes
US$
1,682.56. de viáticos US$
2,800.OO
y tarifa por uso
de aeropuerto
US$
50.00, serán cubiertos por el Pliego
Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3”.- El viaje del ingeniero Paul Llamoja Cabanillas,
a la ciudad de Arica, República de Chile, se hará efectivo
del 4 al 5 de setiembre de 1998. Los gastos por concepto
de pasajes
IJS$
118.00, de viáticos
US$
600.00
y
tarifa
por uso de aeropuerto
US$
25.00, serán cubiertos por
el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Pág. 163738
~~pécucrno
&LML’J:~~~:~~~
I,ima, miércoles 9 de setiembre
de
1998
I
Artículo
3”.-
La
nresente
Resolución Suprema no
4”.- El viaje de la arquitecta Ruth Carmen Arriola
Muñoz, ala ciudad de Arica, República de Chile, se hará
efectivo del 3 al 5 de setiembre de 1998. Los gastos que
se ocasionen por concepto de pasajes y viáticos, serán
cubiertos por el Pliego Presupuesta1 de su respectivo
Sector.
5”.-
La presente resolución no da derecho a exone-
ración o liberación de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
libera ni exonera
delpago
de impuestos o de-derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
10180
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
10171
-cI
Autorizan viaje de representantes del
1
Ministerio a Malasia para participar
en reuniones del Foro de Coopera-
ción Económica de la Cuenca del Pa-
cífico y del APEC
RESOLUCION SUPREMA
N”
07%98-ITINCI
Lima, 2 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, durante los días 3 al 15 de setiembre de 1998,
se realizará en la ciudad de Kuantan Pahan, Malasia, la
Tercera Reunión de Altos Funcionarios del Foro de
Cooperación Económica de la Cuenca del Pacífico
(SOM III); asimismo el día 16 de setiembre se llevará a
cabo la Reunión de Coordinación de Líderes del Foro de
Cooperación Económica de la Cuenca del Pacífico, que
se desarrollará en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la
participación de representantes del Ministerio de
In-
w
dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos
N”
053-84-PCM, N”
074-85PCM,
N” 031-89-
EF y
N”
13590-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del 3 al 18 de setiem-
bre de 1998, a las ciudades de Kuantan Pahan y Kuala
Lumpur, Malasia, del señor Julio Vega Gaggero y del 5
al 16 de setiembre de 1998, del señor Juan Reus
Canales, para que en representación del Ministerio de
I
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, asistan y participen en las
reuniones señaladas en la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimien-
,
to
de la presente Resolución Suprema, serán de cargo
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-
do al siguiente detalle:
Sr. JULIO VEGA GAGGERO
Pasajes US$ 2,257.48
Viáticos US$
3,380.OO
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Sr. JUAN REUS CANALES
Pasajes US$ 2,257.48
Viáticos US$
2,340.OO
Tarifa CORPAC US$ 25.00
RESOLUCION SUF’REMA
N”
079-9%ITINCI
Lima, 2 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, durante los días 7 al 8 de setiembre de 1998, se
realizará en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, la
Quinta Reunión de Ministros Responsables de la Pe-
queña y Mediana Empresa en el APEC;
Que, en tal sentido se ha considerado conveniente
la participación de un representante del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos
N”
053-84-PCM,
N”
074-85-PCM, N”
031-89-
EF y
N”
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del 5 al 10 de setiem-
bre de 1998, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del
señor Javier Ramírez Gastón Roe, para que en repre-
sentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista
y participe en la reunión señalada en la parte conside-
rativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to de la presente Resolución Suprema, serán de cargo
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-
do al siguiente detalle:
Sr. JAVIER RAMIREZ
GASTON
ROE
Pasajes
Viáticos
Tarifa CORPAC
US$ 2,204.88
US$ 1,300.00
US$ 25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
10181
ECONOMIA~
:
I.
FINANZAS.
:
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Uruguay para participar
en reuniones de la Coordinación An-
dina y entre la Comunidad Andina y el
MERCOSUR
RESOLUCION SUPREMA
N”
153-9%EF
Lima, 3 de setiembre de 1998
Isima.
miErcolcs
9
de setiembre de 1998
Et-0
Pág. 163739
Vista la Nota
N”
301-98-EF/15SE de fecha 31 de
agosto de 1998 del Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro de Economía del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Fax
N”
22598-MITINCLVMINCI de
fecha 28 de agosto de 1998, el Viceministro de Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales, solicita la parti-
cipación del representante del Ministerio de Economía
y Finanzas para que asista a la Reunión de Coordinación
Andina y a la reunión entre la Comunidad Andina y el
Grupo Mercado Común del Cono Sur
-
MERCOSUR,
a llevarse a cabo los días del 6 al 11 de setiembre del
presente año, en la ciudad de Montevideo, Uruguay;
Que, mediante Resolución Suprema
N”
059-97-EF
se designó al señor ingeniero Javier Galván Costa como
representante del Ministerio de Economía y Finanzas
para participar en las negociaciones comerciales inter-
nacionales, por lo que es necesario autorizar su viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo y en los
Decretos Supremos NS.
053~84-PCM,
074-85-PCM,
031-89-EF, 135-90-PCM y 037-Ol-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del señor ingeniero
Javier Galván Costa, representante del Ministerio de
Economía y Finanzas a la ciudad de Montevideo, Uru-
guay, del 5 al ll de setiembre de 1998, para los fines a
que se refiere la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to de lo dispuesto en el artículo precedente,
según
se
indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía
y
Finanzas:
-
Viáticos
US$
1 400,OO
-
Pasajes US$ 584,lO
-
Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo
3”.-
La presente resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de Impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
representante cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
10172
Autorizan viaje de funcionario del
OSIPTEL para participar en simposio
de capacitación y recursos humanos
que se realiza en Colombia
RESOLUCION SUPREMA
W
154-9%EF
Lima, 3 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Carta
N”
311-SG/98, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-
nes
-
OSIPTEL solicita se autorice el viaje de un
funcionario a la ciudad de Santa Fe de
Bogota.
D.C.,
Colombia, del 6 al 12 de setiembre de 1998 para que
participe en el “XI Simposio Regional de Capacitación y
Recursos Humanos”;
Que en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos por concepto de pasaje serán cubier-
tos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
debiendo OSIPTEL asumir el costo por concepto de
viáticos v la tarifa de CORPAC. con careo a su Presu-
puesto
del
ejercicio 1998;
De conformidad con lo dispuesto en Directiva
N”
009-
96-OIOE. “Norma de Viaies”. aorobada
uor
Resolución
Ministerial
N”
165-96-EF/15;
ysus
mod&catorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del señor Luis Miguel
Torres Castillo, encargado del Area de Capacitación del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones -OSIPTEL-, a la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, D.C., Colombia, del 6 al 12 de setiembre de 1998,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to del presente dispositivo legal,
sepún
se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto de OSIPTEL:
Viáticos US$ 1,200.00
Tarifa de CORPAC US$ 25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de Aduana, de cualquier clase o denominación, a favor
del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
10173
Autorizan viaje de asesor del Despa
cho
Ministerial a la ciudad de Madrid,
España, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
N”
155-9%EF
Lima, 3 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, del 6 al 10 de setiembre de 1998 se llevará a cabo
en la ciudad de Madrid, España, reuniones con repre-
sentantes de dicho Gobierno para el Programa de
Desarrollo Alternativo Contradrogas-;
Que, con el fin de participar en las citadas reuniones,
es necesario autorizar el viaje del señor Humberto
Gobkz Colchado, Asesor del Despacho Ministerial y
Jefe de la Oficina de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la mencionada ciudad;
Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema serán de cargo del pre-
supuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560
-
Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos NS.
053-84-PCM; 074-85-PCM; 031-89-EF; 13590-PCM; y
037.91-PCM; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del señor Humberto
Gobitz-
Colchádo,
Asesor del Despacho Ministerial y
Pág. 163740
~~Pémwtu,~MW!~
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998
Jefe de la Oficina de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas, ala ciudad de Madrid, España, del
6 al 10 de setiembre de 1998, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to del presente dispositivo legal, serán de cargo del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo
al siguiente detalle:
-
Pasajes
US
1,355.82
-
Viáticos US$ 1560.00
-
Tarifa
Corpac
US$
25,00
. . . . . . . . . . .
TOTAL
Us$
2,940.82
Artículo
3”.-
La presente resolución no da derecho
a exoneración o liberación de impuestos, cualquiera
fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
10174
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública, correspondiente al mes de
setiembre
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
IV’
025.98.EFk77
Lima, 7 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y
Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) me-
diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis-
terial N”
325.92.EF/ll;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-
muneraciones) en la Administración Publica en lo co-
rrespondiente al mes de SETIEMBRE-1998 se sujetará
al siguiente cronograma:
OBLIGACIONES
PRJWISIONALES
(PENSIONES):
14 DE SETIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Agricultura
Universidades
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Salud
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
15 DE SETIEMBRE
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02, 04, 05,
06 y 07
Educación de los Consejos Transitorios de Administra-
ción Regional
16 DE SETIEMBRE
Ministerio de Educación, USES
01,02,04,05,06
y 07
Salud de los Consejos Transitorios de Administración
Regional
17 DE SETIEMBRE
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales
Ministerio de Pesquería
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano
Consejos Transitorios de Administración Regional, ex-
cepto unidades ejecutoras de Educación y Salud
18
DE SETIEMBRE
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(Remuneraciones):
21 DE SETIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Agricultura
Universidades
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción
22 DE SETIEMBRE
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Ministerio de la Presidencia
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ministerio de Salud
Educación de los Consejos Transitorios de Administra-
ción Regional
23 DE SETIEMBRE
Ministerio de Educación
Salud de los Consejos Transitorios de Administración
Regional
24 DE SETIEMBRE
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales
Ministerio de Pesquería
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano
Consejos Transitorios de Administración Regional, ex-
cepto Educación y Salud
25 DE SETIEMBRE
Ministerio del Interior
Artículo
2”.-
La Dirección General del Tesoro Pú-
blico emitirá las Autorizaciones de Giro y de Pago con
anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el
Lima, miércoles
9
dc
seticmhre
dc
lYY8
CltkctEanr,
Pág. 163741
Artículo l”, en los casos de Unidades Ejecutoras que
estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17” del D.S.
N”
347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con
anticipación de dos días hábiles al programado.
Artículo
3”.-
La emisión de cheques para el pago de
los mencionados conceptos se efectuará hasta por los
montos límites de las correspondientes Autorizaciones
de Giro, bajo responsabilidad del Director General de
Administración o quien haga sus veces.
Regístrese y comuníquese.
ALFREDO JALILIE AWAPARA
Viceministro de Hacienda
10133
TRABAJOY
PRUMOC3[IUN
SOCIAL
Ratifican Acuerdo de COPRI confor-
me al cual se incluye a
ENACE
en el
proceso de promoción de la inver-
sión privada
RESOLUCION SUPREMA
N”
056-9%TR
Lima, 6 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso
11
del Artículo 4” del
Decreto Legislativo
N”
674, Ley de Promoción de la
Inversión Privada en las empresas del Estado y la Ley
N”
26440, la COPRI ha acordado incluir a la Empresa
Nacional de Edificaciones
-
ENACE,
en el proceso de
promoción a que se refiere el mencionado Decreto
Legislativo;
Que, conforme a la
parte
final del señalado Artículo
4” del Decreto Legislativo
N”
674, este Acuerdo de la
COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema;
Que, asimismo, la COPRI ha propuesto a los inte-
grantes del Comité Especial de la referida empresa, los
cuales deben ser nombrados por Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4”
y 5” del Decreto Legislativo
N”
674 y el Artículo 1” del
Decreto de Urgencia
N”
025-98;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Ratifícase el Acuerdo adoptado por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(CO-
PRD,
conforme al cual se incluye en el proceso de
promoción de la inversión privada a que se refiere el
Decreto Legislativo
N”
674, a la Empresa Nacional de
Edificaciones
-
ENACE.
Artículo
2”.-
Constitúyase el Comité Especial que
llevará adelante el proceso respectivo en la Empresa
Nacional de Edificaciones
-
ENACE,
el cual estará
integrado por las siguientes personas:
-
Don Jorge Valverde Challe, quien lo presidirá
-
Don Mario Arbulú Miranda
-
Don Enrique Larrañaga Espejo
Artículo
3O.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10177
Aceptan renuncia de Director Regio-
nal de Trabajo y Promoción Social de
la Región Nor Oriental del Marañón
RESOLUCION SUPREMA
W
057-98-TR
Lima, 6 de setiembre de 1998
Vista la renuncia formulada por el doctor Luis Edgar
Tello Castillo al cargo de Director Regional de Trabajo
y Promoción Social de la Región Nor Oriental del
Marañón;
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema
N”
024-96-TR
de 29 de octubre de 1996, se designó al doctor Luis
Edgar Tello Castillo como Director Regional de Tra-
bajo y Promoción Social de la Región Nor Oriental del
Marañón;
Que el mencionado funcionario ha formulado re-
nuncia al cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
560,
Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE?
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por el doctor Luis Edgar Tello
Castillo al cargo de Director Regional de Trabajo y
Promoción Social de la Región Nor Oriental del Mara-
ñón, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10178
Designan Director Regional de Traba-
jo y Promoción Social del CTAR de
Lambayeque
RESOLUCION SUPREMA
W
068-98-TR
Lima, 6 de setiembre de 1998
Vista la terna presentada por el Presidente Ejecutivo
del Consejo Transitorio de Administración Regional de
Lambayeque, de conformidad con el Artículo 14” del
Reglamento de Organización y Funciones de los Con-
sejos Transitorios de Administración Regional, aproba-
do por Decreto Supremo N”
OlO-98-PRES,
a efectos de
designar al Director Regional de Trabajo y Promoción
Social; y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Director
Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo
Transitorio de Administración Regional de Lamba-
yeque;
Pág. 163742
‘tfm
rm;l;I:LflW:M~
Lima,
miCrcoles
9 de setiembre de 1998
Que es necesario designar al funcionario que de-
sempeñe dicho cargo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el
Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo y
Ley
N”
26922,
Ley
Marco de Descentralización;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha,
al doctor Juan Ismael Rodríguez Riojas, como Direc-
tor Regional de Trabajo y Promoción Social del
Consejo Transitorio de Administración Regional de
Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
10179
AGHmm
Aceptan y aprueban donación efec-
tuada a favor del INRENA
RESOLUCION SUPREMA
W
072.98.AG
Lima, 2 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, Mico Group de Japón ha donado a favor del
Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, un
vehículo para ser utilizado en el Parque Nacional del
Huascarán;
Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto
Legislativo
N”
821 establece que no estarán grava-
dos con el Impuesto General a las Ventas la impor-
tacion o transferencia de bienes que se efectúen a
título gratuito a favor de entidades y dependencias
del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N” 821, el Decreto Supremo
N”
099.96.EF y
normas modificatorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
ACEPTAR Y APROBAR la donación
efectuada por Mico Group de Japón a favor del Instituto
Nacional de Recursos Naturales
-
INRENA, consistente
en un vehículo marca Toyota, modelo HIGH LUX Double
Cab.
4WD Diesel, año 1998, color azul, número de serie
58627, motor N” 3L-4602387, chasis
N”
LN 166-0015017,
con un valor aproximado de
US$
15531.85 (Quince Mil
Quinientos Treintiún y 851100 dólares
americanosl,
un
peso aproximado de 1,630 k. según Carta de Donación de
fecha 16 de julio de 1998 y Conocimiento de Embarque
NYKSTBEK34672.
Artículo
2”.-
Compréndase a la donación citada en
el artículo precedente dentro de los alcances del inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821.
Artículo
39.
Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y ala Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO
MIJNANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
10175
Aceptan renuncia de asesor del INRENA
RESOLUCION SUPREMA
N”
073.98.AG
Lima, 6 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N” 006-96.AG,
de fecha ll de enero de 1996, se designó al Ing. JOSE
CCOSI MAMAN1 en el cargo de confianza de Asesor del
Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA,
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Agricultura;
Que, el mencionado funcionario ha presentado re-
nuncia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legis-
lativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos
Leyes
Nos.
25515 y 25902 -Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico
Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por el Ing. JOSE
CCOSI
MAMAN1
al cargo de confianza de Asesor del Instituto Nacional
de Recursos Naturales
-
INRENA, Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Agricultura, dándo-
sele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO
MIJNANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10176
Autorizan viaje de funcionarios del
INRENA a Cuba para participar en
reunión de la Comisión Forestal para
América Latina y el Caribe
RESOLUCION MINISTERIAL
No
0437.98.AG
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto el FACSIMILE de fecha 13 de agosto de 1998,
mediante el cual la Oficina Regional de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen-
tación (FAO) para América Latina y el Caribe, cursa
invitación a la Jefa del Instituto Nacional de Recursos
Naturales
-
INRENA, para que participe en la
20”
Reunión de la Comisión Forestal para América Latina
y el Caribe, a llevarse a cabo en La Habana, Cuba, entre
el 10 al 14 de setiembre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, en dicha reunión, se abordarán diversos aspec-
tos de
Interés
para la actividad forestal nacional como
el examen de las actividades del Programa Ordinario y
de Campo de la FAO; las actividades de las organizacio-
nes
internacionales, intergubernamentales y no gu-
bernamentales; la presentación de un informe sobre el
seguimiento de la CNUMAD sobre bosques, particular-
mente en lo que concierne a las propuestas del Grupo
Intergubernamental sobre Bosques y su sucesor el
Foro Intergubernamental sobre Bosques; la Estrategia
de la FAO para dirigir temas globales del sector forestal;
y,
la valoración de los bosques;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
participación en la mencionada reunión, de los funcio-
narios a que se contrae la presente Resolución Minis-
terial; y,
De conformidad con el
Llrcreto
Legislativo
N”
560, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,
dada por Decreto Ley N” 25902,y el Decreto Supre-
mo
N”
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
ll’.-
Autorizar el viaje en Comisión de
Servicios de la Dra. Josefina Takahashi Sato, Jefa del
Instituto Nacional de Recursos Naturales
-
INRENA
y
del Ing. Antonio Morizaki Taura, Director General
Forestal, para que participen en la
20”
Reunión de la
Comisión Forestal para América Latina y el Caribe
(COFLAC),
a llevarse a cabo en La Habana, Cuba, del
9 al 14 de setiembre del presente año.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución Ministerial, no
ocasionará desembolso alguno del Tesoro Público y
serán sufragados por la Oficina Regional de la Or-
ganización de las Naciones Unidas para la Agricul-
tura y la Alimentación (FAO,.
Artículo
3”.-
El señor Fernando
Razeto
Ternoche,
Presidente de la Cámara Nacional Forestal y el Ing.
Jorge Malleux Orjeda, del Colegio de Ingenieros del
Perú,
,formarán
parte de la delegación nacional que
participará en dicho evento, conjuntamente con los
funcionarios indicados en el Artículo 1” de la presente
Resolucion Ministerial.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo
5”.-
Los mencionados funcionarios a su
retorno, dentro de los 15 días de culminado dicho
evento, presentarán a este Despacho un informe sobre
su
part,icipación.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUNANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10166
Delegan a Presidente del CTAR
Lam-
bayeque desafectar uso de terreno
ubicado en la provincia de
Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
404-9%PRES
Lima.
3
de setiembre de 1998
Visto el Expediente N’ 01817-98, por el cual el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, solicita la desafectación del terre-
no de 3
550,OO
m2, ubicado en la Av. Angamos s:n de
la urbanización San Luis, distrito
y
provincia de
Chiclayo. departamento de Lambayeque, para su
posterior afectación en uso a favor del Ministerio de
Educacitin a fin de destinarlo
a
la construcción de un
Complejo Educativo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Directoral Regional
N”
0004587.VC-6200,
de fecha 7 de julio de 1987, se
resolvió disponer la afectación en uso del área de
terreno de
3550,OO
m2, a favor del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para que lo continúe
destinando a Talleres de la División de Equipo Me-
cánico de la Dirección Departamental de Caminos de
Lambayeque, el mismo que se encuentra ubicado en
la Av. Angamos de la urbanización San Luis del
distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque;
Que, el inmueble antes descrito es de propiedad del
Estado el cual se encuentra debidamente inscrito en el
asiento 1, fojas 141, tomo 104 del Registro de la Propie-
dad Inmueble de Chiclayo y registrado en el asiento 23
del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al
departamento de Lambayeque;
Que, por Oficio N”
382-98-MTC/15.12,
de fecha 13 de
mayo de 1998, el Director General de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción solicitó la
des-
afectación del terreno ubicado en la Av. Angamos de la
ciudad de Chiclayo para su posterior transferencia,
entiéndase afectación en uso, a favor del Ministerio de
Educación;
Que, conforme a los términos del Decreto Supre-
mo
N”
041~85VC,
debidamente concordado con el
Artículo ll”, literal il del D.S.
N”
OlO-98-PRES, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-
nes de los Consejos Transitorios de Administración
Regional, resulta necesario delegar al Consejo Tran-
sitorio de Administración Regional Lambayeque la
facultad de disponer la desafectación del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, respecto del terreno de 3
550,OO
m2 antes
descrito y su posterior afectación en uso a favor del
Ministerio de Educación para la construcción de un
Complejo Educativo;
Estando a lo informado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N”
25554, Decreto Ley N” 25556, modificado por el
Decreto Ley
W
25738, Decreto Supremo
N”
025-7%VC,
Decreto Supremo N”
041~85-VC,
Decreto Supremo N
OlO-9%PRES
y Decreto Supremo N” 005-93-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Delegar al Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional Lambayeque
para que mediante la resolución de su rango desafecte
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción el uso del terreno de 3
550,OO
m2,
ubicado en la Av. Angamos sin de la urbanización San
Luis, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, para su posterior afectación en uso a
favor del Ministerio de Educación, a fin de que lo destine
a la construcción de un Complejo Educativo.
Artículo 2”.- El Consejo Transitorio de Administra-
ción Regional Lambayeque deberá registrar e inscribir
en el Margesí de Bienes Nacionales la resolución
cox-res-
pondiente de desafectación y posterior afectación en
uso a favor del Ministerio de Educación, en mérito a lo
dispuesto por el Artículo 23”literal
el
del D.S.
NOlO-9%
PRES y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Oficina Registra1 de Chiclayo, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
10134
Declaran improcedente solicitud de
transferencia de terreno ubicado en
el distrito de Comas, provincia de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
4059%PRES
Lima, 3 de setiembre de 1998
Pág. 163744
cl-l,
~:[~l:~:HflW:~~~
Lima, miércoles 9 de setiembre de
199X
Visto el Expediente N” 02823-97, por el que la
Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la trans-
ferencia de dominio de un terreno de 206,78 m2,
ubicado al lado Este del Asentamiento Humano
Marginal “Clorinda Málaga de Prado”, kilómetro 8.5
de la avenida Túpac Amaru, distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima, para fines de
adjudicación en venta directa;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Administrativo N” 357517
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promo-
vido por la Asociación de Jubilados de Clorinda
Málaga de Prado se expidió la Resolución de Alcaldía
N”
115, de fecha 14 de febrero de 1995, que calificó
de naturaleza eriaza el terreno de 206,78 m2, ubica-
do al lado Este del Asentamiento Humano Marginal
“Clorinda Málaga de Prado”, kilómetro 8.5 de la
avenida Túpac Amaru, distrito de Comas, provincia
y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio
N”
368-97-MML-DMDU-
DGATE, de fecha 9 de mayo de 1997, la Municipali-
dad Metropolitana de Lima remitió los documentos
técnicos de calificación de terreno eriazo a la Super-
intendencia de Bienes Nacionales, dando cumpli-
miento a lo
disouesto
en el Decreto Supremo
N”
007-
92-vc;
-
Que, por Informe Técnico
N”
0323-98-ORLC-GPI-
SCAT, de fecha 5 de febrero de 1998, expedido por la
Oficina Reaistral de Lima v Callao, se establece aue el
terreno submateria se encuentra dentro del dominio de
la Comunidad Campesina de Jicamarca, el que se
encuentra inscrito a fojas 515 del Tomo
10H
y continúa
en la Ficha
N”
270-H del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima;
Que, mediante Informe
N”
121-98/SBN-DMAR, de
fecha 25 de
mayo
de 1998, exoedido por la Dirección de
Margesí y Acciones Registrales de
la
Superintendencia
de Bienes Nacionales da cuenta que el terreno de 206,78
m2, antes referido, no está registrado en el Margesí de
Bienes Nacionales;
Que el Decreto Supremo
N”
004-85VC
que aprue-
ba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos
Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley
Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y
conexas, regula la normatividad de la adjudicación
de terrenos de propiedad fiscal, ubicados en zonas
urbanas o de expansión urbana que realice el Estado
a favor de las Municipalidades provinciales y éstas a
favor de terceros, razón por la cual el caso subma-
teria no se ajusta a dichos presupuestos legales en
atención a que el terreno solicitado es uno de propie-
dad privada;
Que, en consecuencia el Estado resulta incompeten-
te de pleno derecho para transferir terrenos de propie-
dad privada a favor de las Municipalidades Provinciales
mediante procedimiento administrativo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley N” 25556, modificado por Decreto Ley
N”
25738,
Decreto Ley N” 25554, Decreto Supremo
N”
005-93-
PRES; y,
Estando a lo informado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar improcedente la solici-
tud de transferencia de la Municipalidad Metropolitana
de Lima del terreno oe 206,78 m2, ubicado al lado Este
del Asentamiento Humano Marginal “Clorinda Málaga
de Prado”, kilómetro 8.5 de la avenida Túpac Amaru,
distrito de Comas, provincia y departamento de Lima,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
10135
I
Delegan a Presidente del CTAR
Mo-
quegua
transferir terreno a favor de la
Wunicipalidad
Provincial de
Ilo
RESOLUCION MINISTERIAL
W
40%98.PRES
Lima, 3 de setiembre de 1998
Visto el Expediente
N”
04083-98, por el cual la
Ilunicipalidad
Provincial de 110, a través del cual el
Consejo
Transitorio de Administración Regional Mo-
luegua solicita la transferencia del terreno de 665
)78,17 m2, ubicado en la denominada Pampa del
‘alo/Loma
La Buitrera, entre los kilómetros
>5+000,00 al 27+300,00 de la carretera Costanera
sur (margen derecha, en la dirección 110
-
Tacna),
listrito y provincia de 110, departamento de Moque-
Fa,
para su posterior adjudicación en venta directa
i favor de la empresa Energía del Sur S.A. ENER-
SUR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio
N”
1197-98-R.MTP/CTAR-P,
ie
fecha 12 de junio de 1998, el Presidente Ejecutivo
le1
Consejo de Administración Regional de la Región
Moquegua -Tacna-Puno, solicita a la Superintenden-
:ia de Bienes Nacionales emita opinión favorable en
nérito al D.S.
N”
007-92-VC, respecto de la transfe-
rencia del terreno eriazo de 665 078,17 m2, ubicado
al
sur de la ciudad de 110, entre los kilómetros 25+000,00
al
27+300,00 aproximadamente de la carretera Cos-
tanera Sur margen derecha dirección 110
-
Tacna, en
la zona denominada Pampa del Palo/Loma La Buitre-
ra, distrito y provincia de 110, departamento de
Mo-
quegua, Subregión Moquegua, promovido por la
Municipalidad Provincial de 110;
Que, el terreno submateria se encuentra inscrito en
la Ficha N” 12004 del Registro de la Propiedad Inmueble
de 110, a favor del Estado y registrado en el Asiento N
162 del margesí de Bienes Nacionales correspondiente
al departamento de Moquegua;
Que, el Consejo Transitorio de Administración
Regional Moquegua-Tacna-Puno cumplió oportuna-
mente en recopilar por parte de la Municipalidad
Provincial de 110, todos los documentos exigidos en el
Decreto Supremo
N”
007-92-VC, que regula la trans-
ferencia de terrenos a favor de los Gobiernos Regio-
nales, actualmente Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional;
Que, mediante Ley
N”
26922 “Ley Marco de Des-
centralización”, se establece que el proceso de regio-
nalización se constituye sobre el ámbito territorial
de los departamentos, creándose para tal fin los
Consejos Transitorios de Administración Regional
en cada uno de los departamentos del país, entre
ellos, el Consejo Transitorio de Administración Re-
gional Moquegua;
Que, el inciso
i)
del Artículo ll” del D.S.
No
010-98-
PRES, señala que son funciones generales de los Con-
sejos Transitorios de Administración Regional, admi-
nistrar y controlar el patrimonio asignado y los que le
fueran dados por encargo, así como evaluar y determi-
nar su uso y destino final en aplicación a los dispositivos
legales vigentes;
Que, en vía supletoria resulta aplicable el D.S. N
041-85-VC, por cuyo mérito resulta necesario delegar
al Consejo Transitorio de Administración Regional
Moquegua,, la atribución y facultad de transferir a la
Municipalidad Provincial de 110 al amparo de lo prescrito
por el D.S. N” 007-92-VC, con la finalidad que sea
adjudicado en venta directa a favor de la empresa
Energía del Sur S.A. ENERSUR;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
W
25556, modificado por el Decreto Ley
N”
25738, Ley
N”
26922, Decreto Supremo N” 041-85-VC, Decreto
Supremo
N”
007-92-VC, Decreto Supremo
N”
010-98-
PRES y Decreto Supremo
N”
005-93-PRES;
y,
Estando a lo informado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
Lima, miércoles 9 de
setiembre
de 1998
SE RESUELVE:
efpétrtfam,
Pág. 163745
Transfieren terreno ubicado en la
pro-
vincia
de Huarmey a favor del CIAR
Ancash
Artículo
lo.-
Transferir el terreno de 665 078,17
m2, ubicado en la denominada Pampa de Palo/Loma
La Buitrera, entre los kilómetros
25+000,00
al
27+300,00
de la carretera Costanera Sur (margen
derecha, en la dirección
Ilo-Tacna),
distrito y provin-
cia de 110, departamento de Moquegua, a favor del
Consejo Transitorio de Administración Regional
Moquegua.
Art~cuIo 29- Delegar al Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional
Moquegua
para
que mediante resolución de su titular transfiera el
terreno de 665 078,17 m2 descrito en el artículo prece-
dente, a favor de la Municipalidad Provincial de 110, a fin
de que ésta se lo adjudique en venta directa a favor de
la empresa Energía del Sur S.A.
-
ENERSUR.
Artículo 3”.- Autorizar al Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional Moquegua,
para que otorgue la escritura pública de transferen-
cia correspondiente a que se refiere al artículo
precedente.
Artículo
4”.- La Oficina Registra1 de 110 de la Super-
intendencia Nacional de los Registros Públicos del Mi-
nisterio de Justicia, por el mérito de la presente Reso-
lución Ministerial inscribirá la transferencia de terreno
a que se refiere el Artículo
1”
en el Registro de la
Propiedad Inmueble de 110.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
10136
Encargan las funciones del Despa-
cho de la Secretaría Ejecutiva de
Co-
operaci6n
Técnica
Iníernacional
RESOLUCION MINISTERIAL
W
409-9%PRES
Lima, 7 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la ingeniera Magdalena Fajardo de Savaraín,
Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional del Ministerio de la Presidencia, se ausentará del
país del 6 al 9 de setiembre de 1998;
Que, en tanto dure la ausencia de la citada funcio-
naria, es necesario encargar al Lic. Adm. Freddy Renato
Moreno Neglia, Viceministro de Desarrollo Regional,
las funciones del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo
W
560
-
Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Ley
N”
25556 y Decreto Supremo N” 005-93-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Encargar las funciones del
Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional al Lic. Adm. Freddy Renato
Moreno Neglia, Viceministro de Desarrollo Regio-
nal del Ministerio de la Presidencia, a partir del 6 al
9 de setiembre de 1998 y mientras dure la ausencia
de la Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
10158
-
RESOLUCION MINISTERIAL
W
410.9%PRES
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto el Expediente
N”
06751-97, por el cual la
Municipalidad Provincial de Huarmey solicita, a través
del Consejo Transitorio de Administración Regional
Ancash, la primera inscripción de dominio a favor del
Estadoy
posterior transferencia del terreno de 583,5489
hectáreas, ubicado en el Puerto de Huarmey, margen
derecho de la “Carretera Panamericana Norte”,, a la
altura del kilómetro 288, en el sector denommado
“Punta Lagarto”, distrito y provincia de Huarmey, de-
partamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio
N”
1423-97-RCH-CTAR/
SGRP, de fecha 6 de noviembre de 1997, el Secreta-
rio General del Consejo Transitorio de Administra-
ción Regional Chavín, solicita la inscripción en pri-
mera de dominio del terreno de
583,5489
hectáreas,
ubicado en el Puerto de Huarmey, margen derecho
de la “Carretera Panamericana Norte”, a la altura
del kilómetro 288, en el sector denominado “Punta
Lagarto”, distrito y provincia de Huarmey, departa-
mento de Ancash, para su posterior transferencia a
la Municipalidad Provincial de Huarmey, a fin de que
ésta lo adjudique en venta directa a la Compañía
Minera “Antamina S.A.“, para cuyos efectos cumple
con remitir los documentos establecidos en el Decre-
to Supremo
N”
007-92-VC;
Que, mediante Informe
N”
083-98/SBN-DMAR, de
fecha 8 de abril de 1998, la Dirección de Margesí y
Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, manifiesta que el área submateria no se
encuentra registrada en el Margesí de Bienes Naciona-
les ni inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble
de Casma;
Que. la Lev N” 26922. Lev Marco de
Descentraliza-
1,
” ”
ción,
establece que el proceso de regionalización se
constituye sobre el ámbito territorial de los departa-
mentos y en tal sentido, se crean los Consejos Transi-
torios de Administración Regional, entre ellos, el CTAR
Ancash;
Que, el inciso
i)
del Artículo 11” del Decreto Supremo
N”
OlO-9%PRES, señala que son funciones generales de
los Consejos Transitorios de Administración Regional,
administrar y controlar el patrimonio asignado y los que
le fueran dados por encargo, así como evaluar y deter-
minar su uso y destino final en aplicación a los disposi-
tivos legales vigentes;
Que, habiéndose solicitado el terreno descrito en el
primer considerando, procede la transferencia a favor
de la Municipalidad Provincial de Huarmey, al amparo
de lo prescrito por el Decreto Supremo N”
007-92-VC,
con la finalidad que sea adjudicado en venta directa a
favor de la Compañía Minera “Antamina S.A.“, a fin de
que se destine para instalaciones portuarias;
Que, en vía supletoria resulta aplicable el Decreto
Supremo
W
041-85-VC, por cuyo mérito resulta nece-
sario autorizar y delegar al Consejo Transitorio de
Administración Regional Ancash, la facultad de inscri-
bir en primera de dominio a favor del Estado el área
descrita en el primer considerand?, así como para
transferir a la Municipalidad Provincial de Huarmey el
terreno submateria con la finalidad que dicha entidad
edilicia cumpla con adjudicarla a favor de la Compañía
Minera “Antamina S.A.“;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N” 25556, modificado por el Decreto Ley
N”
25738, Ley
N”
26922. Decreto
Suuremo
N”
041-85-VC. Decreto
Supremo
‘W
007-92-W?, Decreto Supremo
l’?
OlO-98-
PRES y Decreto Supremo
N”
00593-PRES;
y,
Estando a lo informado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar al Consejo Transitorio de
Administración Regional Ancash, para que inscriba en
primera de dominio a favor del Estado, el terreno de
583,5489 hectáreas, ubicado en el Puerto de Huarmey,
margen derecho de la “Carretera Panamericana Nor-
te”, a la altura del kilómetro 288, en el sector denomi-
nado “Punta Lagarto”, distrito y provincia de Huarmey,
depEa;I;,“o,
de Ancash.
I
O.-
Transferir el terreno descrito en el
Artículo 1” a favor del Consejo Transitorio de Adminis-
tración Regional Ancash.
ArtícuIo
3”.-
Delegar al Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional Ancash, para
que mediante resolución de su titular transfiera el
terreno descrito en el Artículo l”, a favor de la Munici-
palidad Provincial de Huarmey, a
tin
de que ésta lo
adjudique en venta directa a favor de la Compañía
Minera “Antamina S.A.“.
Artículo
4”.-
Autorizar al Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional Ancash, para
que otorgue la correspondiente escritura pública de
transferencia a que se refiere el artículo precedente.
Artículo
5”.-
La Oficina Registra1 de Ancash de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
del Ministerio de Justicia, por el mérito de la presente
Resolución Ministerial inscribirá en el Registro de la
Propiedad Inmueble de Casma, la primera inscripción
de dominio a favor del Estado y posterior transferencia
del terreno a que se refiere el Artículo 1” de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGIJI
Ministro de la Presidencia
10159
Amplían plazo otorgado a empresa
para la ejecución de obras a que se
refiere la R.M.
NQ
036=9&EM/VME
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
397-9%EMNME
Lima, 24 de agosto de
í998
Visto el Expediente
N”
31079997, organizado por la
empresa Corporación Minera del Pellí S.A.
-CORMI-
PESA-, sobre autorización para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Centauro; y la solicitud de ampliación de
plazo de ejecución de obras presentada el 2 de abril de
1998, con Registro
N”
1178682;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
036-98-
EIWVME,
publicada el 26 de enero de 1998, se otorgó a
la solicitante autorización para desarrollar las activida-
des de generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica Centauro, que se ubicará en el
paraje Centauro, del distrito Chacas, provincia Asun-
ción, del departamento de Ancash, con la obligación de
construir las obras correspondientes y poner en servicio
dicha Central antes del 30 de junio de 1999, de acuerdo
con el cronograma propuesto originalmente, según el
cual? la ejecución de las obras tendría una duración de
dieciocho
(
18
)
meses;
Que, con fechas 2 de abril y 10 de junio de 1998,
CORMIPESA ha solicitado la ampliación del plazo para
la ejecución de las obras y puesta en servicio de la citada
Central, antes del 1 de junio del año 2000, sustentando
su pedido en el nuevo cronograma de construcción de
obras que acompaña a su solicitud y cumpliendo con
presentar la garantía a que se refiere el segundo párrafo
del Artículo 66” del Reglamento de la Ley de Concesio-
nes Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N‘
009-93-EM y sus modificatorias;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 38” del Decreto
Ley
N”
25844!
Con la opmión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Amplíese el plazo a que se refiere el
Artículo 2” de la Resolución Ministerial
N”
036-98-EM/
VME, debiendo Corporación Minera del Perú S.A.
-
CORMIPESA-, construir las obras y poner en servicio
la Central Hidroeléctrica Centauro, de propiedad de la
solicitante, que se ubicará en el paraje Centauro, distri-
to de Chacas, provincia Asunción del departamento de
Ancash, antes del 1 de junio del año 2000. El incumpli-
miento de este plazo conllevará la caducidad de la
autorización otorgada mediante la citada Resolución
Ministerial.
Artículo 2”.- La presente resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9771
Disponen que titular de concesión no
podrá desarrollar actividades mine-
ras derivadas de ésta
RESOLUCION DIREXTORAL
W
249.9%EM/DGM
Lima, 8 de setiembre de 1998
Vista la Resolución Jefatura1
N”
00238-98-RPM de
fecha 30 de enero de 1998, del Jefe del Registro Público
de Minería, que otorga el título de la concesión minera
metálica “EL ORIENTE”, Código N” 01-03778-97, a
favor de doña Beatriz Velásquez Velásquez, compren-
diendo 200 ha., ubicada en los distritos de Ate-Vitarte y
La Molina, de la provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el título de la concesión
minera”EL
ORIENTE”,
señala que ésta se encuentra ubicada en zona urbana.
en los distritos de Ate-Vitarte y La Molina, compren-
diendo urbanizaciones, restos arqueológicos, vías de
comunicación y un cementerio, entre otros;
Que, el Artículo
7”
de la Ley
N”
26505, Ley de Tierras,
modificado por la Ley
N”
26570, y su reglamento apro-
bado por D.S.
N”
017-96-AG, establece que el ejercicio
de actividades mineras requiere acuerdo previo con el
propietario de los terrenos superficiales;
Que,
los
Artículos
51”~
52” del Decreto Legislativo N
757, modificados por los Artículos 1” y
prespectivamen-
te, de la Ley
N”
26786, establecen que los titulares de las
actividades a desarrollarse, que por su riesgo ambiental,
pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de
contaminación o deterioro del ambiente, deberán pre-
sentar obligatoriamente estudios de impacto previos a
su ejecución, facultando al Director General de Mine-
ría, en los casos de peligro grave o inminente para el
medio ambiente, a suspender los permisos, licencias o
autorizaciones que se hubieren otorgado;
Que, el Artículo 62” del Código de Medio Ambiente,
establece que las personas naturales o jurídicas que
deseen realizar actividades de beneficio y explotación,
requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación,
diseño y funcionamiento de su actividad por la autoridad
competente. Dicha aprobación está supeditada a especi-
ficaciones expresas de pautas y obligaciones inherentes
a la defensa del medio ambiente y de los recursos
naturales establecidas por la autoridad competente;
I,ima ,
miércoles
9
dc
sclicmhr c
dc
1998
e[?jQJ’Jm
Pág. 163747
Que, el Artículo 84” del Código de Medio Ambiente
establece que no se permitirá en las zonas ocupadas por
asentamientos humanos y en sus correspondientes
áreas de influencia inmediata, la localización de indus-
trias y otras actividades que produzcan o puedan origi-
nar efectos contaminantes en el suelo? subsuelo, aire o
agua, o signifiquen algún grado de pehgrosidad para la
población;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-
lo 114” inciso
e)
del Decreto Legislativo
N”
613
-Cidigo
del Medio Ambiente-, el incumplimiento y/o la viola-
ción de las normas señaladas en la parte considera-
tiva de la presente resolución constituye infracción
administrativa sancionable con la cancelación de la
concesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal a
que hubiera lugar;
Que, de las normas referidas se tiene que aprooado
el título de la concesión, el ejercicio de las actividades
mineras de exploración, explotación, beneficio, trans-
porte o labor general, está sujeto al acuerdo previo con
el propietario del terreno superficial; a la presentación
y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en los
términos establecidos por el Artículo 51” del Decreto
Legislativo
N”
757, según texto modificado por la Ley
N”
26786, y a la presentación y aprobación de los
propbctos
de ubicación, diseño, y funcionamiento de la actividad
a ejercer, sin perjuicio de las autorizaciones
1
licencias
nunicipales requeridas por encontrarse en zona
wha-
na;
Que, el Artículo 226” del Texto Unico
Ordenadrl
de
(TUO>,
establece que para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el
Dec,reto
Legislativo
N”
613, Código de Medio
Ambient,e
51
las
referidas ala actividad minera, la autoridad compeicmte
es el Sector Energía y Minas;
De conformidad con el Artículo
LOl”
del TCO,
in,,lsos
j) y
1);
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
La titular de la concesión minera “EL
ORIENTE” Código N” 01-03778-97, doña Lucía Beatriz
Velásquez Velásquez, no podrá desarrollar las activida-
des mineras derivadas de dicha concesión, en
tan1
o
no
cuente con las autorizaciones y aprobaciones
estahleci-
das en las normas legales señaladas en los consideran-
dos de la presente resolución.
Artículo
2”.-
El incumplimiento y!o la violación
de las normas señaladas en la parte considerativa de
la presente resolución constituye infracción admi-
nistrativa sancionable con la cancelación de la con-
cesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal a
que hubiera lugar.
Artículo 3”.- Transcríbase la presente
resoluciiin
al
Registro Público de Minería para su inserción
en
el
:xpediente de la concesión “El Oriente”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Director General de Minería
10163
MTC
Otorgan concesión a empresa para
que preste servicio público de trans-
porte terrestre interprovincial de pa-
sajeros por carretera en ómnibus
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
lllO-9%MTCil5.18
Lima, 28 de agosto de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
0208HOlO
organizado por la empresa de transportes EXPRESO
LOS LIBERTADORES S.A., sobre Concesión de Ruta:
I
1
:
/
/
:
i
La tarjet a de circulación será expedida en relación al
año
de fabricación de los vehículos ofertados, bajo
responsabilidad.
Segundo.-
La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el reglamento
aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-MTC
y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi-
co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros
por Carretera en Omnihus, que se autoriza.
Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar
el servicio dentro de los treinta (30, días calendario
computados a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución, cumpliendo con lo establecido en
el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
0595-MTC;
en caso contrario, se aplica-
rán las sanciones previstas en
el
segundo párrafo del
Artículo
16”
del citado reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución
a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Ayacucho -San Martín de Pangoa y viceversa e Informe
N”988-98-MTC/15.18.04.02.NNSdelaDireccióndeTrans-
porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13”
kl
Reglamento del Servicio Público de Transporte
I’errestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera
-n Omnibus aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-
MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97-
MTC, para la prestación del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direccio-
nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
internacional
en Memorándum
N”
2468-98-MTC/
15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe
N”
964-98-
MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo
N”
640 y su reglamento aprobado por Decre-
to Supremo
N”
0595-MTC,
Ley
N”
25035 y su reglamen-
to aprobado por Decreto Supremo
N”
070-89-PCM,
rexto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97-MTC y
De-
:reto
Ley
N”
25862;
SE RESIJELVE:
Primero.-Otorgar a la empresa de transportes
EXPRESO LOS LIBERTADORES S.A. la Concesión de
Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovin-
:ial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el
período de diez
(
10
años, computados a partir de la fecha
de
expedición de esta resolución, en la ruta: Ayacucho
San Martín de Pangoa
y
viceversa, de acuerdo a los
siguientes términos:
RUTA AYACUCHO-SANMARTIN
DE PANGO A y
viceversa
ORIGEN
AYACUCHO
DPTO AYACUCHO
DESTINO SAN MARTIN DE
PANGOA
DPTO
JUNIN
TINERARIO
: HUANTA-HUANCAYO-TARMA-
LA MERCED
-
PICHANAKI
-
SATIPO
ESCALA COMERCIA L : HUANCAYO-PICHANAKI- SATIPO
FRECUENCIAS : Dos (2) semanales
FLOTA VEHICULAR (Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIV AUn
(1)Mnibus .
VG 1981 (1997)
FLOTAD E
RESERVA Un(l)ómnibus~U03708(1994)
iORARIOS
Salida de Ayacucho,
18
OO
horas
(lunes y viernes) SalId a de San Martin
dePangoa :
17.W
horas(miércolesydominy)
Quinto.- La presente resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme
a
ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
10088
Pág. 163748
~l~~Wk11~
Lima,
miércoles
9 de setiembre de 1998
Aceptan y aprueban diversas dona-
ciones destinadas a programas de
seguridad alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL
W
185-9%PRONAA/P
Lima, 3 de setiembre de 1998
VISTA:
La solicitud de la Cooperativa Americana de Re-
mesas al Exterior
-
CARE-Perú, formulada median-
te Carta N” CP # 1500
/
98 de fecha 10 de febrero de
1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a
través del Memorando
N”
128-98-GPP-PRONAA tra-
mita la propuesta correspondiente, en atención a lo
solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas
al Exterior
-
CARE-Perú, quien hace de conocimiento
al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA el arribo de la nave “Allegra” a los puertos
de Callao y Paita, trayendo Aceite de Soya, correspon-
diente a la ayuda alimentaria para el año 1998, para
su Monetización;
Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú
celebraron un Convenio referente a Suministros y
Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan
facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo-
luntario No Lucrativas para la distribución
de
productos
agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de
Asistencia Humanitaria;
Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda
Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu-
ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno
Peruano, representado por el Ministerio
dc
Relaciones
Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA),
oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima-
damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del
Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se
usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549
tm. se utilizarán para Monetización;
Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona-
ción del referido Instrumento, la donación está sujeta
a la disponibilidad de los productos y de los fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos en parte o
en su totalidad con un producto o productos apropiados
y/o
limitar el valor total de cada producto debido a la
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda
afectar esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa
del mencionado Convenio de Donación, se acuerda
que los alimentos importados para la distribución
directa y monetización serán de propiedad exclusiva
de cinco Organizaciones Privadas Sin Fines de Lu-
cro, entre las cuales se encuentra la Cooperativa
Americana de Remesas al Exterior
-
CARE, quienes
asumirán la responsabilidad total desde su recep-
ción en puertos peruanos hasta la distribución al
beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Progra-
mas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por
ellas y sus contrapartes;
Que, mediante Decreto Ley
N”
21942 se establece
que las mercancías donadas provenientes del extranje-
ro, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis-
mos Públicos, así como las donadas por concepto de
Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a
Instituciones Privadas debidamente acreditadas
F?
sus
1
-
respectivos
sectores, onentadas a
tmes
asistenciales 0
educacionales en forma gratuita, gozarán de trata-
--
miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de
la República y estarán libres de pago de derechos
específicos y adicionales consolidados en el Arancel de
Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expe-
dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de
Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación
Y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios,
Gé-
rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa;
y.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo N” 719, Decreto Ley
N”
21942, Decretos Supremos
N”s.
127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema
N”
50%93-PCM, Resolución de Contraloría N”
038-95
CG y Resolución Ministerial
N”
lll-97-PROMUDEH;
y,
estando a las facultades conferidas al Presidente del
Conseio Directivo en el inciso
n)
del Artículo
20”
del
Reglakento de Organización y Funciones de
PRONAA,
aprobado por Decreto Supremo Ministerial N” 003-98-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar y aprobar, en vía de regulari-
zación, la donación procedente del Gobierno de los
Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno
Peruano, destinada para la Cooperativa Americana
de
Remesas al Exterior
-
CARE-Perú, consistente en:
PRODUCTO
PLlEwrO
TONELADAsTONJ3LALL4S VALOR
VALOR
BRUTAS
NETAS FOB usa
CIPOSI
Artículo
2”.-
Emplear el referido volumen de ali-
mentos donados en el marco del Programa “Seguridad
Alimentaria Sostenible” que ejecuta
CARE-Perú
en el
país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de
extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suminis-
tro de alimentos que reúna sus requerimientos nutri-
cionales mínimos.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea
participen en el seguimiento de las Acciones de Logística
Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo,
Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los
alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú.
La información obtenida como resultado del segui-
miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que
realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en e
Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título
II para Monetización y Distribución Directa entre el
Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo
4”.-
Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para
el Desarrollo Internacional
-
USAID, su importante
contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD),
a la
Contraloría General de la República (CGR) y a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro
de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
10071
RESOLUCION PRESIDENCIAL
W
186-SS-PRONAAA’
Lima, 3 de setiembre de 1998
Lima,
miErcoles
Y de
setiembre
de
1998
VISTA:
La solicitud de la Agencia para el Desarrollo y
Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo
Día
-
ADRA OFASA DEL PERU, formulada mediante
Carta
N”
ANIR-182/98
de fecha 10 de agosto de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a
través del Memorando
N”
126-9%GPP-PRONAA trami-
ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli-
citado por ADRA OFASA DEL
PERU,
quien hace de
conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali-
mentaria
-
PRONAA del arribo de la
MN
“Maersk
Colorado” al puerto peruano del Callao, trayendo Aceite
Vegetal correspondiente a la ayuda alimentaria para el
año 1998;
Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú,
celebraron un Convenio referente a Suministros y
Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan
facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo-
luntario no lucrativas para la distribución de productos
agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de
Asistencia Humanitaria;
Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de
-4yuda
Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu-
ción Directa entre el Gobierno del Pení y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno
Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA),
oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima-
damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del
Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se
usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549
tm. se utilizarán para Monetización;
Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona-
ción del referido Instrumento, la donación está sujeta
a la disponibilidad de los productos y de los fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos en parte o
en su totalidad con un producto o productos apropiados
y/o
limitar el valor total de cada producto debido a la
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda
afectar esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los
alimentos importados para la distribución directa y mo-
netización serán de propiedad exclusiva de cinco Orga-
nizaciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se
encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos
Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día
-
ADRA
Ofasa del Pení, quienes asumirán la responsabilidad
total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la
distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos
en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario eje-
cutados por ellas y sus contrapartes;
Que, mediante Decreto Ley
N”
21942, se establece
que las mercancías donadas provenientes del extranje-
ro, consignadas entre otros, a las Instituciones y Orga-
nismos Públicos, así como las donadas por concepto de
Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a
Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus
respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o
educacionales en forma gratuita, gozarán de trata-
miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de
la República y estarán libres de pago de derechos
específicos y adicionales consolidados en el Arancel de
Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expe-
dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de
Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge-
rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
N”
719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos
N”s.
127-91-PCM
y 020-92-PCM, Resolución Suprema
N” 50%93-PCM, Resolución de Contraloría N” 038-95-
CG, y Resolución Ministerial
N”
Ill-97-PROMUDEH,
-
y;
estando a las facultades conferidas al Presidente del
Consejo Directivo en el inciso
n)
del Artículo 20” del
Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA,
aprobado por Resolución Ministerial
N”
003-98-PRO-
MUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar y aprobar la donación proce-
dente del Gobierno de los Estados Unidos de América,
a
nombre del Gobierno Peruano, destinada para la
Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales
Iglesia Adventista del Séptimo Día
-
ADRA OFASA DEL
PERU, consistente en:
PUERTO DEL CALLAO
PRODUCTO BULTOS TONELADASTONELADAS VALOR
VALOR
RRDTAS NETAS
FOB
uss
cm
us$
@LeerLe
Ve@4
7,583
165
x13
13
993 lî9,WY 56 161.873.46
Artículo
2”.-
Emplear el referido volumen de ali-
mentos donados en el marco del Programa “Desarrollo
Andino para la Seguridad Alimentaria” que ejecuta
ADRA Ofasa del Perú en el país, el mismo que está
enfocado en el acceso, disponibilidad y utilización de los
alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria
de la población considerada como extremadamente
pobre en el Perú.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea
participen en el seguimiento de las acciones de logística
alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con-
servación, Transporte, Distribución y Uso de los ali-
mentos donados) que ejecuta la Agencia para el Desa-
rrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del
Séptimo Día
-
ADRA Ofasa del
Per&
La información obtenida como resultado del segai-
miento efectuado, será empleada en la evaluación que
realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en el
Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de
Título
II para Monetización y Distribución Directa entre el
Gobierno del Perú v el Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo
4”.-
Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para
el Desarrollo Internacional
-
USAID.
su importante
contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD),
a la
Contraloría General de la República (CGR) y a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro
de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
10072
RESOLUCION PRESIDENCIAL
W
187-9%PRONAAA
Lima, 3 de setiembre de 1998
VISTAS:
Las solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas
mediante las Cartas
Ns.
CW632l98.097,
C8/633/98.098
y C8/634/98.099 de fecha 10 de julio de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a
través del Memorando N”
127-9%GPP-PRONAA
trami-
ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli-
citado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento
al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRO-
NAA el arribo del Vapor “Thelma Collins” a los puertos
peruanos de Salaverry, Callao y Matarani trayendo
Harina de Maíz con
Soya
correspondientes a la ayuda
alimentaria para el año 1998;
Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú
celebraron un Convenio referente a Sumjnistros y
Equipos Humanitarios, mediante el cual SC otorgan
facilidades a Agencias de Rehabilitación
y
Socorro Vo-
luntario No Lucrativas para la distribución de productos
agrícolas alimenticios
y
la ejecución de Programas de
Asistencia Humanitaria;
Que, en el marco del instrumento citado,
el
4
dejunio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda
Alimentaria de Título II para Monetización
y
Distribu-
ción Directa entre el Gobierno del
Peru
p
el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que
el
Gobierno
Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a travéz
del
Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria (I’RONAA),
oficialmente acepta
y
aprueba la donación
de
100,649
toneladas métricas de alimentos de las cuales 5 1,100 tm.
se usarán en Programas de Distribucion Directa y
49,549 tm. se utilizarán para
Monetizacicin;
Artículo
2”.-
Emplear el referido volumen de ali-
mentos donados en el marco del “Programa de Desarro-
llo de la Seguridad Alimentaria=
(PRODESA)
que eje-
cuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca
mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más
pobres del Perú.
Artículo
3”.-
Encargar-
a
las Gerencias de Línea
participen en el seguimiento de las Acciones de Logística
Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo,
Conservación. Transporte, Distribución y Uso de los
alimentos donados) que ejwuta Cáritas del Perú.
La información
obtenida
como resultado del segui-
miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que
realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en
el
Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título
II para Monetización y Distribución Directa entre el
Gobierno del Perú y el
Gobierno
de
los
Estados
IJnidos
de América.
Que, en virtud al
,Artículo
1:
Aceptación
dt,
la
Uona-
ción
del referido Instrumento, la donación está sujeta
a la disponibilidad de los productos y de
1’)s
fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos
s?n
parte o
en su totalidad con un producto o productos apropiados
ylo
limitar el valor total de cada producto
dr-bido
a la
variación de precios
o
a cualquier otro factor
ljue
pueda
afectar esta
donacihu;
Artículo
4”.-
Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para
el Desarrollo Internacional
-
USAID,
su importante
contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas
/
SUNAD
),
a la
Contraloría General de la Repúbhca
(CGR)
y a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación
T&mica
Interna-
cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia. dentro
de los términos de ley
Que, en el
Artíru!o
III: Ejecución
dei
Pro
del
mencionado
Convenio
de
Ljonación,
se
acuercia
que los
alimentos importados para la distribución directa y mone-
tización serán de propieda d
exclusiv a
de cinco Organiza-
ciones Privadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se
encuentra Cáritas del Perú. quienes asumirá n
la
respon-
sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos
hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de
utilizarlos en los Programas Sociale s
y
de
Apoy o
Alimen-
tario ejecutados por ella s
y
sus contrapartes;
Registrese, comuníques e
y
publiquese
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
loo73
RESOLUCION PRESIDENCIAL
W
188-98-PRONAA/P
Que, mediante Decreto Ley
N”
21932 se establece
que las mercancías donadas proveniente s
de,
Extranje-
ro, consignadas ,
entr e
otros , a Instituciones
y
Orgarus-
mos Plíblicos,
as,
como las donadas
PO?-
concepto de
Cooperación Técnica Internacional y
la?.
cons,lgnadas
a
Instituciones Privadas debidamente acreditadas rn sus
respectivos sectores, orientadas a fines asist rnclales o
educacionales en
tòrma
gratuita, gozarán de trata-
miento preferencial en el Pespacho por
ias
Asjuanas
de
la República y estargn
11bres
de pago de derechos
específicos y adicionales consolidados en el
&ancel
de
Aduanas, no siendo
requis1t.o
para estos casos la expe-
dición de
ResolucIón
Liberatoria,
m
Licencia Previa de
Importación;
Lima, 3 de setiembre
dc
1998
VlSTA:
La solicitud de la Cooperativa Americana de Reme-
sas al Exterior
-
CARE-Perú. formulada mediante
Carta
N”
CP
if
276
i
98 de
fiacha
6 de agosto de 1998;
):,
CONSIDERANDO:
Con las visaciones de la
Gerencia
de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge-
rencia de
Operaciones,
Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa;
y.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
N”
719. Decreto Ley W 21942. Decretos
Supremos
Ws.
127-91-PCM
y
020-92-PCM
Resolución
S uprema N
508-93-PCM
Resolución
de Contraloría
N’
038-95-CG
y
Resolución Ministerial
N”
111.97-PROMUDEH
y;
estan-
do a las facultades conferidas al Presidente
del
Consejo
Directivo en el inciso
n)
del Artículo
20”
del Reglamento de
Organización
y
Funciones de
PRONAA,
aprl
!bado
por
Decreto Supremo
N”
00%WPROMUDl+X1;
Que, la Gerencia de
F’iamfícación
y Presupuesto a
través del Memorando N’
1:17-98-GPP-PRONAA
tramita
la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado
por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior
-
CARE-Perú,
quien hace
dc
conocimiento al Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA
rl
arribo
de la nave “Maersk California”
al
puerto del Callao,
trayendo Aceite Vegetal, correspondiente a la ayuda
alimentaria paraelaño 1998, parasuDist,ribución Directa;
Que, el 29 de octubre de
1954,
el Gobierno de los
Estado? Unidos de Aménca
y
el Gobierno del Perú
celebraron un Convenio referente
a
Suministros
y
Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan
facilidades
a
Agencias de Rehabilitación
1.
Socorro
Vo-
tun tario No Lucrativas para la distribución de productos
aerícolas alimenticios v
Ia
eiecución
de Proeramas de
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar
y
aprobar la
dona<
Ión
proce-
dente del Gobierno de los Estados Unido:;
dp
América,
a nombre del C;obierno Peruano, destinada para Caritas
del Perú,
consist~rnte
en.
.&istencia Humanitaria;
Que,
en
~1
marco del instrumento citado, el 4 deJunio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación
dt>
Ayuda
Alimentaria de Título II para
Monetlzacl0n
y
Distribu-
ción Directa entre el
Gobierno
del Peru
y
el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno
Peruano
representado por el
Ministerio
de Relaciones
Exteriores
y
a
solicitud del Ministerio de Promoción
de
la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA),
oficialmentt>
acepta y aprueba la donación de aproxima-
damence 100,649 toneladas
metricas
de alimentos del
Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100
tm.
se
usarán en Programas
de
Distribución
Direct
a
Y
49.549
con
Suya
H
de
Maíz
Mataram
,I
528
212
‘I
‘F,
238
200
28,27
,7
1
l<
505
64
tm. se utilizar& para Monetización:
con
Sova
Que.
en virtud al Artículo
L:
Aceptaición
de
la
Dona-
n*s,ea
P
663.0X0
652,600
214,430
81
283,562,01
ción
dtl
referido
Instrumento,
la donación
tsst,i
su.jeta
Lima,
miércales
9 de setiembre de 10%
cfm
P&.
163751
a la disponibilidad de los productos y de los fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos en parte o Artículo
5”.-
Transcribir la presente resolución a la
en su totalidad con un producto o productos apropiados Superintendencia Nacional de Aduanas
(SIJNADI,
a la
ylo
limitar el valor total de cada producto debido a la Contraloría General de la República (CGR) y a la
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
afectar esta donación; cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro
de los términos de ley.
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los
alimentos importados para la distribución directa y
monetización serán de propiedad exclusiva de cinco
Organizaciones Privadas Sin Fines de Lucro, entre las
cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Re-
mesas al Exterior
-
CARE, quienes asumirán la respon-
sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos
hasta la distribución al beneficiario final, debiendo
utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Ali-
mentario ejecutados por ellas y sus contrapartes;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
19974
RESOLUCION PRESIDENCIAL
N”
MS-98-PRONAAB
Que, mediante Decreto Ley N” 21942 se establece
que las mercancías donadas provenientes del extranje-
ro, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis-
mos Públicos, así como las donadas por concepto de
Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a
Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus
respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o
educacionales en forma gratuita, gozarán de trata-
miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de
la República y estarán libres de pago de derechos
específicos y adicionales consolidados en el Arancel de
Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expe-
dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de
Importación;
Lima, 3 de setiembre de 1998
VISTA:
La solicitud de la Agencia ara el Desarrollo y
Recursos Asistenciales Iglesia A
x
ventista del Séptimo
Día
-
ADRA OFASA DEL PERU, formulada mediante
Carta
N”
ANIR-160198 de fecha 23 de julio de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge-
rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo N” 719, Decreto Ley
N”
21942, Decretos Supremos
Nos.
127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema
N”
50%93-PCM, Resolución de Contraloría
N”
038-95-
CG y Resolución Ministerial
N”
11
l-97-PROMUDEH,
y;
estando a las facultades conferidas al Presidente del
Conseio Directivo en el inciso
n)
del Artículo 20” del
Reglamento de Organización y Funciones de
PRONAA,
aprobado por Decreto Supremo Ministerial
N”
003-98-
PROMUDEH;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a
través del Memorando
N”
125-98-GPP-PRONAA trami-
ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli-
citado por ADRA OFASA DEL PERU, quien hace de
conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali-
mentaria
-
PRONAA del arribo de la
M/N
“Maersk
California” al puerto peruano del Callao, trayendo
Harina de Maíz con
Soya
correspondiente a la ayuda
alimentaria para el año 1998;
Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno del Per&
celebraron un Convenio referente a Suministros y
Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan
facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo-
luntario no lucrativas para la distribución de productos
agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de
Asistencia Humanitaria;
SE RESUELVE:
Artículo
ll’.-
Aceptar y aprobar, en vía de regulari-
zación, la donación procedente del Gobierno de los
Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno
Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de
Remesas al Exterior
-
CARE-Perdí,
consistente en:
PRODUCTO
BULTOS
TONE‘ADASTONELADAS
VALOR VALOR
BRUTAS NETAS
FOB
US6
CIF
USI
.ke,rc “rpetnl
2,7OH
55
644 49
934 ilY.674.6X
67.“07
55
Artículo 2’.- Emplear el referido volumen de alimentos
donados en el
marco
del Programa ‘Seguridad Alimentaria
Sostenible” que ejecuta
CXRE-Pení
en el país, cuyo objetivo
es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan
acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna
sus requerimientos nutricionales mínimos.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea
participen en el seguimiento de las Acciones de Logística
Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo,
Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los
alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú.
La información obtenida como resultado del segui-
miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que
realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en el
Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título
II para Monetización y Distribución Directa entre el
Gobierno del Pení y el Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo
4”.-
Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para
el Desarrollo Internacional
-
USAID, su importante
contribuciin.
Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda
Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu-
ción Directa entre el Gobierno del
Per-u
y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno
Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA),
oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima-
damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del
Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se
usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549
tm. se utilizarán para Monetización;
Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona-
ción del referido Instrumento, la donación está sujeta
a la disponibilidad de los productos y de los fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos en parte o
en su totalidad con un producto o productos apropiados
y/o
limitar el valor total de cada producto debido a la
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda
afectar esta donación;
Que, en el Artículo 111: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los
alimentos importados para la distribución directa y mone-
tización serán de propiedad exclusiva de cinco Organiza-
ciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se
encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos
Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día
-
ADRA
Ofasa del
Per&
quienes asumirán la responsabilidad total
desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribu-
ción al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los
Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados
por ellas y sus contrapartes;
Que, mediante Decreto Ley
IV
21942, se establece
que las mercancías donadas provenientes del extranje-
ro, consignadas entre otros, a las Instituciones y
Orga-
Pág. 163752
cfpémttnìb
-fiNti
Lima,
miércolrs
9 de
setiembre
de 1998
nismos Públicos, así como las donadas por concepto de
Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a
Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus
respectivos sectores,, orientadas a fines asistenciales o
educacionales en forma gratuita, gozarán de trata-
miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de
la República y estarán libres de pago de derechos
específicos y adicionales consolidados en el Arancel de
Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expe-
dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de
Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge-
rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa; y,
De conformidad a lo establecido en el Decrete Legis-
lativo N” 719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos
Ns.
127-91-PCM
y
020-92-PCM,
Resolución Suprema N
50%93-PCM,
Resolución de Contraloría
N”
03%95-CG,
y
Resolución Ministerial
N”
lll-97-PROMUDEH,
y; estan-
do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo
Directivo en el inciso
n)
del Artículo
20”
del Reglamento de
Organización y Funciones de
PRONAA,
aprobado por
Resolución Ministerial
W
003-98-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar y aprobar la donación proce-
dente del Gobierno de los Estados Unidos de América,
a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la
Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales
Iglesia Adventista del Séptimo Día
-
ADRAOFASA DEL
PERU, consistente en:
PURRM
DEL c-o
PRODUCTO
BULTOS
TONELADASTONELADAS
VALORVALOR
BRUTAS NETAS FOB
uss
ClF
US$
Artículo
!Z”.-
Emplear el referido volumen de alimentos
donados en el marco del Programa “Desarrollo Andino para
la Seguridad Alimentaria” que ejecuta ADRA Ofasa del
Perú en el país, el mismo que está enfocado en el acceso,
disponibilidad y utilización de los alimentos con el fin de
mejorar la seguridad alimentaria de la población conside-
rada como extremadamente pobre en el Perú.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea
participen en el seguimiento de las acciones de logística
alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con-
servación, Transporte, Distribución y Uso de los ali-
mentos donados) que ejecuta la Agencia para el Desa-
rrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del
Séptimo Día
-
ADRA Ofasa del Perú.
La información
obtenida
como resultado del
segoimien-
to
efectuado, será empleada en la evaluación que realiza
PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio
de Donación de
Ayuda
Alimentaria de Título II para Mone-
tización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú
y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
4”.-
Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para
el Desarrollo Internacional
-
USAID, su importante
contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir la presente Resolución ala
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD),
a la
Contraloría General de la República (CGR) y a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro
de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
19075
RESOLUCION PRESIDENCIAL
N”
190-9%PRONAA&’
Lima, 3 de setiembre de 1998
VISTAS:
Las solicitudes de la Agencia para el Desarrollo y
Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Sé
6!timo
Día
-
ADRA OFASA DEL PERU, formuladas me
lante
las Cartas
Ns.
ANIR-002/98
y
ANIR-003/98
de fecha 27
de enero de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a
través del Memorando N” 124-98-GPP-PRONAA trami-
ta la propuesta correspondiente, en atención a lo soli-
citado por ADRA OFASA DEL PERU, quien hace de
conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali-
mentaria
-
PRONAA del arribo de la
MN
“Makron” a los
puertos peruanos de Matarani y Callao, trayendo diver-
sos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria
para el año 1998;
Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú,
celebraron un Convenio referente a Suministros y
Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan
facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo-
luntario no lucrativas para la distribución de productos
agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de
Asistencia Humanitaria;
Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda
Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu-
ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno
Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA),
oficialmente acepta y a
damente 100,649 tone
adas
métricas de alimentos del
P
rueba la donación de aproxima-
Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se
usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549
tm. se utilizarán para Monetización;
Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona-
ción del referido Instrumento, la donación está sujeta
a la disponibilidad de los productos y de los fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos en parte o
en su totalidad con un producto o productos
apro iados
y/o
limitar el valor total de cada producto
debl
o a la
¿f
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda
afectar esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los
alimentos importados para la distribución directa y mone-
tización serán de propiedad exclusiva de cinco Organiza-
ciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se
encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos
Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día
-
ADRA
Ofasa del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total
desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribu-
ción al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los
Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados
por ellas y sus contrapartes;
Que, mediante Decreto Ley
N”
21942, se establece que
las mercancías donadas provenientes del extranjero, con-
signadas entre otros, a las Instituciones y Orgamsmos
Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera-
ción Técnica Internacional y las consignadas a Institucio-
nes Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos
sectores, orientadas a fmes asistenciales o educacionales
en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en
el Despacho por las Aduanas de la República y estarán
libres de pago de derechos específicos y adicionales conso-
lidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para
estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni
Licencia Previa de Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge-
rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa;
y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
N”
719, Decreto Ley N” 21942, Decretos Supremos
Ns.
127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema
N”
508-93-PCM, Resolución de Contraloría N”
038-95
CG, y Resolución Ministerial
N”
lll-97-PROMUDEH,
y; estando a las facultades conferidas al Presidente del
Consejo Directivo en el inciso
n)
del Artículo 20” del
Lima, miércoles
9
dc
aclicmbrl:
de
19%
e(m
Pág. 163753
Reglamento de Organización y Funciones de
PRONAA,
&p~rc;$,
por Resolución Ministerial
N”
003-9%PRO-
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar y aprobar la donación proce-
dente del Gobierno de los Estados Unidos de América,
a nombre del Gobierno Peruano,
dest.inada
para la
A encia ara el Desarrollo y Recursos Asistenciales
Ig
esia
A
ventwta
del Séptimo Día
-
ADRA OFASA DEL
v
Cr
PERU, consistente en:
PUERTO
DEL CALLAO
PRODUCTO BULTOS
TONELADASTONELADAS
VALOR VALOR
BRUTAS NETAS
F<>B
“SS
CXF
LIS8
-
.--
mentos donados en el marco del Programa “Desarrollo
Andino para la Seguridad Alimentaria” que ejecuta
ADRA Ofasa del Perú en el país, el mismo que está
enfocado en el acceso, disponibilidad y utilización de los
alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria
de la población considerada como extremadamente
pobre en el Perú.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea
participen en el seguimiento de las acciones
dtb
logística
alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con-
servación, Transporte, Distribución y
I.Jso
de
los ali-
mentos donados) que ejecuta la Agencia para el Desa-
rrollo y Recursos Asistenciales Iglesia
Adveirtista
del
Séptimo Día
-
ADRA Ofasa del Perú.
La información
obtenida
como resultado del segui-
miento efectuado, será empleada en la evaluación que
realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en el
Convenio de Donación de Ayuda
Aliment,aria
de Título
II para Monetización y Distribución Directa
ent,re
el
Gobierno del Perú
y
el Gobierno de
ios
Estados Unidos
de América.
N
CIbUI”
-z
:
rxs,
‘?U(;LGjl
U”“‘C‘LI”
ur
Unidos de América, por intermedio de la A
el Desarrollo Internacional
-
USAID, su
*..+:n..,-
A”
A-,.a,nn,
nl
C1,L;n-,,
.A..
loos
Estados
gencia para
importante
contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD)
a la
Contraloría General de la República
(CGR)
y a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro
de los términos de ley.
Que. mediante Decreto Ley N” 21942 se establece que
las mercancías donadas provenientes del extranjero, con-
signadas entre otros, a Instituciones y Organismos
Públi-
cos,
así como las donadas por concepto de Cooperación
Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones
Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec-
tores, orientadas a fines asistenciales
o
educacionales en
forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el
Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres
de pago de derechos específicos y adicionales consolidados
en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos
casos, la expedición de Resolución Liberatoria. ni Licencia
Previa de Importación;
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo
Directivo
10676
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto. Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge
rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia General Administrativa; y,
RESOLUCION PRESIDENCIAL
N“
191-98-PRONAA/P
Lima, 3 de setiembre de 1998
VISTA:
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
N”
719, Decreto Ley
N’
21942, Decretos Supremos
NS.
1.27-91-PCM
y 020-92-PCM, Resolución Suprema
N”
508-93-PCM, Resolución de Contraloría
N”
038-95-
CG y Resolución Ministerial
N”
ll
l-97-PROMLJDEH,
y:
estando a las facultades conferidas al Presidente del
Consejo Directivo en el inciso
n!
del Artículo
20”
del
Reglamento de Organización y Funciones de
PRONAA,
aprobado por Decreto Supremo Ministerial
N”
003-98-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
La solicitud de la Cooperativa Americana
de
Reme-
sas al Exterior
-
CARE-Perú: formulada mediante Artículo
l”.-
Aceptar y aprobar, en vía de regulari-
Carta
N”
CP # 1958
i
98 de
fecha
4 de mayo
dr
1998;
y,
zación, la donación procedente del Gobierno de los
Estados Unidos de América, a nombre del Gobiernu
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través
del Memorando
N”
131-98-GPP-PRONAA tramita la pro-
puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la
Cooperativa Americana de Remesas al Exterior
-
CARE-
Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria
-
PRONAA
el arribo de la nave
“Spring
Creek”
a los puertos de
Paita
Aceite de
Soya,
correspondiente ala ayo
l
Callao, trayendo
a
ahmentana
para
el ano 1998, para su Monetización;
Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú
celebraron un Convenio referente a Suministros y
Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan
facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Vo-
luntario No Lucrativas para la distribución de productos
agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de
Asistencia Humanitaria;
Que. en el marco del instrumento citado, el 4 de junio
de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda
Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu-
ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno
Peruano, representado por el Mmisterio de Relaciones
Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Progra-
ma Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA),
oficialmente acepta y aprueba la donación de aproxima-
damente 100,649 toneladas métricas de alimentos del
Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se
usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549
tm. se utilizarán para Monetización;
Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona-
ción del referido Instrumento, la donación esta sujeta
a la disponibilidad de los productos y de los fondos,
pudiendo el donante sustituir los productos en parte o
en su totalidad con un producto
o
productos
aproiados
y/o
limitar el valor total de cada producto
debi
o a la
2
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda
afectar esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los
alimentos importados para la distribución directa
y
monetización serán de propiedad exclusiva de cinco
Organizaciones Privadas Sin Fines de Lucro, entre las
cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Re-
mesas al Exterior
-
CARE,
quienes asumirán la respon-
sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos
hasta la distribución al beneficiario final, debiendo
utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Ali-
mentario ejecutados por ellas y sus contrapartes;
Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de
Remesas al Exterior
-
CARE-Pertí,
consistente en:
Artículo
2”.-
Emplear el referido volumen de ali-
mentos donados en el marco del Programa “Seguridad
Alimentaria Sostenible” que ejecuta
CARE-Per%
en el
país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de
extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suminis-
tro de alimentos que reúna sus requerimientos
nutri-
cionales mínimos.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea
participen en la seguimiento de las Acciones de Logística
Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo,
Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los
alimentos donados) que ejecuta CARE-Pelú.
La información
obtenida
como resultado del
segoimien-
to
efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza
PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio
de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Mone-
tización y Distribución Directa entre el Gobierno del Pení
y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
4”.-
Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para
el Desarrollo Internacional
-
USAID, su importante
contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD),
a la
Contraloría General de la República (CGR) y a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica lnterna-
cional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro
de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
10077
PESQlJERlA
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos respon-
sables de comisión de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
420-9%PE
Lima, 7 de setiembre de 1998
Visto el Oficio
N”
200-98-PE/PP de fecha 12 de mayo
de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de julio de 1998, el Despacho
Ministerial de Pesquería recibió vía facsímil copia del
escrito de Registro
N”
0387001 de fecha 15 de mayo de
1998, presuntamente de la empresa Union Fishing S.A.,
relacionado a la petición del Permiso de Pesca para su
embarcación pesquera “Don Lucho II (ex Don Luis),
para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobio-
lógicos anchoveta y sardina con destino al consumo
humano indirecto, y de los recursos jurel y caballa para
el consumo humano directo;
Que luego de las investigaciones correspondientes
la Oficina General de Auditoría Interna, mediante
Oficio
N”
250-Y&PE/OGAI informa sobre presuntas
irregularidades detectadas en el facsímil citado en el
considerando precedente, por cuanto su número de
-
registro pertenecía a un procedimiento Ciferente al
señalado;
Que mediante escrito de Registro
N”
08966001 de
fecha 1 de setiembre de 1998, la empresa
Union
Fishing
S.A. manifiesta haber interpuesto denuncia penal con-
tra una persona que contrató para realizar, entre otros
trámites,, la solicitud de permiso de pesca a que se alude
en el primer considerando, por cuanto dicha persona
habría incurrido en los delitos de apropiación ilícita,
estafa, y contra la fe pública;
Que es pertinente autorizar al Procurador Publico a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pes-
quería para que interponga las acciones judiciales co-
rrespondientes, a fin de que se determinen las verda-
deras responsabilidades de los hechos descritos;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
17537, modi-
ficado por Decreto Ley
N”
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pes-
quería, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado, interponga las acciones judiciales
correspondientes, con relación a los hechos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Remitir a la Procuraduría Publica los
antecedentes del caso para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
19062
Modifican resolución mediante la cual
se autorizó a empresa el incremento
de flota
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
421-9%PE
Lima, 7 de setiembre de 1998
Visto los escritos con Registro
N”
1434003 de fechas 1,
16 de abril, 31 de julio y 14 de agosto de 1998 presentados
por la empresa PESQUERA MAGURO S.A.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial
N”
658-97-PE
de
fecha 28 de octubre de 1997, se autoriza a la empresa
PESQUERA MAGURO S.A. el incremento de flota con
una embarcación pesquera de 92.25 m3 de volumen de
bodega y 37.5 TM de carga neta de pescado, asimismo
220 HP de potencia de motor principal, la cual empleará
hielo en cajas como medio de preservación, equipada
con redes de arrastre de 110 mm. de abertura de malla
en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico
merluza con destino al consumo humano directo;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
059-97-PE
se aprobó el Plan de Ordenamiento de la pesquería del
recurso merluza, considerándose en el numeral 6.2 que
siendo la merluza un recurso plenamente explotado, el
acceso a su pesquería será restringido, limitándose el
otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota
y de nuevos permisos de pesca a la sustitución de igual
volumen de capacidad de bodega, así como igual poten-
cia del motor principal de la embarcación existente para
la pesca de merluza;
Que a través de los escritos del visto, la recurrente
solicita la modificación de las características técnicas de
la resolución que le autoriza al incremento de flota,
manifestando que la embarcación en construcción será
equipada con un motor principal que tendrá una poten-
cia de 503 HP; a fin de acceder auna nueva zona de pesca
y de mayor profundidad, manifestando que su solicitud
no contraviene lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento
Pesquero del recurso merluza vigente;
Que, por Resolución Ministerial N” 107-98-PE, se
aprueba el nuevo Plan de Ordenamiento de la Pesque-
ría del recurso merluza, derogando expresamente la
Resolución Ministerial
N”
059-97-PE, y se establece en
el numeral 6.2 que siendo la merluza un recurso plena-
mente explotado, el acceso a su extracción debe estar
sujeto a medidas de administración pesquera de carác-
ter económico con el objeto de evitar el incremento del
esfuerzo pesquero, a cuyo efecto el otorgamiento de
autorizaciones de incremento de flota y de nuevos
permisos de pesca requerirá de la sustitución de igual
volumen de capacidad de bodega de la embarcación
existente, no estableciéndose el requisito que el motor
principal, cuente con igual potencia, por lo que el
petitorio de la recurrente resulta procedente;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de Pesca
-
Decreto Ley
N”
25977 y su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Articulo
l”.-
Modificar en parte el Artículo 2” de la
Resolución Ministerial
N”
658-97-PE de fecha 28 de
octubre de 1997, en el extremo relativo a la potencia del
motor principal, el mismo que tendrá 503 HP, mante-
niéndose las demás características.
Artículo
2”.-
Transcríbase la presente resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
10063
Autorizan cambio de nombre de titu-
lares de permisos de pesca para ope
rar embarcaciones de bandera na-
cional
REXOLUCION MINISTERIAL
W
422-9%PE
Lima, 7 de setiembre de 1998
Visto los escritos de Registros
Ns.
CE-217001 y
CE-
258001 de fechas 13 de iulio
v
12 de
agosto
de 1998
presentados or la empresa ASTILLERaS Y MAES-
TRANZA
&ESA
S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca, establecen que para la opera-
ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio-
nal, las personas naturales
ylo
jurídicas requerirán del
permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un
derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor-
ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-
dades pesqueras;
Que el Artículo 47” del Reglamento de la Lev General
de Pesca, aprobado por
Decreto
Supremo
N”
Ól-94-PE,
establece que la transferencia de la propiedad o pose-
sión de la embarcación pesquera durante la vigencia del
permiso de pesca,, conlleva la transferencia de dicho
permiso en los mismos términos y condiciones en que
fue otorgado;
,’
Que mediante Resolución Ministerial
N”
410-97-PE
de fecha 12 de setiembre de 1997 se otorgó, entre otras,
a la empresa ANDINA DE DESARROLLO S.A., permi-
so de pesca a plazo determinado para operar la embar-
cación pesquera denominada
“MARU
2” con Matrícula
N”
CO-13918-PM, de 572.90 m3 de capacidad de bodega
y sistema de preservación R.S.W., la cual será utilizada
para la extracción de los recursos hidrobiológicos
an-
chaveta
y sardina con destino al consumo indirecto, en
el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco
(5)
millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud
*
mínima de abertura de malla de
1/2”
pulgada (13 mm.);
Que mediante los escritos del visto la empresa
ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., acre- ,
dita la posesión de la embarcación pesquera
denómina-
da
“MARU
2:, razón por la cual solicita el cambio de
nombre del
trtular
del permiso de pesca y asimismo,
destinar el recurso sardina también al consumo huma-
no directo, dado que la embarcación reúne las condicio-
1
nes técnicas y equipos para desarrollar actividades
extractivas con óptima eficiencia y adecuada preserva-
ción del recurso capturado;
Que la embarcación pesquera denominada
“MARU
2” cuenta con permiso de pesca para la extracción del
recurso sardina con destino al consumo humano indi-
recto no implicando la ampliación del destino al
consu-
,
>
mo humano directo un incremento del esfuerzo pes-
quero sobre el citado recurso, contrariamente permiti-
ría un mejor aprovechamiento del mismo;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
.,
presentados por la recurrente se ha determinado que
h
ha cumplido con los requisitos establecidos en los Pro-
cedimientos
N”s.
1 y 3, correspondientes a la Dirección
Nacional de Extracción, del Texto
Unico
de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería
-
aprobado por Decreto Supremo
N”
OOl-98-PE;,
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en los Artículos
21”,
43
inciso
c),
numeral 1 y
44”,
del Decreto Ley N” 25977
-
Ley
,
General de Pesca y en el Artículo 138” de su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE; y.
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
,
Artículo
l”.-
Autorizar el cambio de nombre del
titular del permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera de bandera nacional que se indica a continua-
ción
en los mismos términos y condiciones en que fue
otorgado:
W
de Fecha
Nwvo
Rular
Nombre Capacidad
Np
de
R.M. de la de Bodega matricula
Embarcación
WI
41097.PE
129.97
ASllLWQS
Y
“MARU
2” 572.90
C01391EPM
MAESTRANZA
ANDESA S A.
Artículo
2”.-
Dejar sin efecto la titularidad del
-
permiso de pesca que fue otorgado a la empresa ANDI-
:
NA DE DESARROLLO S.A., a través de la Resolución .
Ministerial
N”
410-97-PE de fecha 12 de setiembre de
-
1997, para operar la embarcación pesquera denomina-
.
da
“MARU
2” de Matrícula
N”
CO-13918-PM.
Artículo
3”.-
Modificar el Artículo 1” de la Resolu-
ción Ministerial
N”
410-97-PE, respecto a la embarca-
ción pesquera denominada
“MARU
2”,
de Matrícula N
CO-13918-PM, en el sentido que el recurso sardina será
destinado también al consumo humano directo mante-
niéndose las demás características.
Artículo
4”.-
Incorporar a la empresa ASTILLE-
ROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., como titular del
permiso de pesca otorgado para operar la embarcación
“MARU
2”,
así como la presente Resolución Ministerial
al literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII de la Resolución
Ministerial N” 200-98-PE, que actualiza el Decreto
Supremo
N”
008-97-PE, retirando a la empresa ANDI-
NA DE DESARROLLO S.A. y la Resolución Ministerial
:
,
N”
410-97-PE consignadas en dichos anexos.
Artículo
5”.-
Transcríbase la presente resolución a
,
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y
Subregionales de Pesquería de Tumbes, Piura,
Chicla-
.
yo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y
Tacna.
i
.,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
10064
RESOLUCION MINISTERIAL
No
423-9%PE
Lima, 7 de setiembre de 1998
Visto los escritos de Registros
N”s.
CE-187002 y
CE-
257001 de fechas 24 de julio
y
12 de agosto de 1998
presentados por la empresa ASTILLEROS Y MAES-
TRANZA ANDESA S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43’ y 44” del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca, establecen que para la opera-
ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio-
nal, las personas naturales
y/o
jurídicas requerirán del
permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un
derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor-
ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-
dades pesqueras;
Que el Artículo
47”
del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N’ Ol-94.PE,
establece que la transferencia de la propiedad o pose-
sión de la embarcacion pesquera durante la vigencia del
permiso de pesca. conlleva la transferencia de dicho
permiso en los mismos términos y condiciones en que
fue otorgado;
Que mediante
Resolucion
Ministerial
N”
162-95.PE
de fecha 18 de abril de 1995 se otorgó, entre otras, a la
empresa ANDINA DE DESARROLLO S.A. permiso de
pesca a plazo determinado para operar la embarcación
pesquera denominada
“MARU“
con Matrícula
N”
SE-
9970.PM,,
la cual se dedicará ala extracción de recursos
hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el
ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco
I
5)
millas
costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima
de malla de
112”
pulgada
I
13 mm.) y sistema de preser-
vación a bordo
RSW,
Que mediante los escritos del visto la empresa
ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., acre-
dita la posesión de la embarcación pesquera denomina-
da
“MARU”,
razón por la cual solicita el cambio de
nombre del titular del permiso de pesca
y
asimismo,
destinar el recurso sardina también al consumo huma-
no directo, dado que la embarcación
reúne
las caracte-
rísticas técnicas y equipos para desarrollar actividades
extractivas con óptima eficiencia
y
adecuada preserva-
ción del recurso capturado;
Que la embarcación pesquera denominada
“MARU”
Artículo
2”.-
Dejar sin efecto
la
titularidad del per-
miso de pesca que fue otorgado a la empresa ANDINA
DE DESARROLLO S.A., a través de la Resolución
Ministerial
N”
162-95PE de fecha 18 de abril de 1995,
para operar la embarcación pesquera denominada
“MARU” de Matrícula N” SE-9970-PM.
Artículo
3”.-
Modificar el Artículo 1” de la Resolu-
ción Ministerial
N”
162-95PE, respecto a la embarca-
citin
pesquera denominada
“MARU”,
de Matrícula
N”
SE-9970-PM, entendiéndose que la citada embarcación
operará en la extracción de los recursos anchoveta con
destino al consumo humano indirecto y sardina con
destino al consumo humano directo e indirecto, mante-
niéndose las demás características.
Artículo
4”.-
Incorporar a la empresa ASTILLE-
ROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., como titular del
permiso de pesca otorgado para operar la embarcación
“MARU”, así como la presente Resolución Ministerial al
literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII de la Resolución
Ministerial
N”
200-98-P& que actualiza el Decreto
Supremo
N”
OOB-97-PE,
retirando a la empresa ANDI-
NA DE DESARROLLO S.A. y la Resolución Ministerial
N”
162.95-PE consignadas en dichos anexos.
Artículo
5”.-
Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direc-
ciones Regionales y Subregionales de Pesquería de
Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco,
Arequipa, 110 y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Prorrogan plazo otorgado a empresa
para ejecutar autorización de incre
mento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL
W
424-98-PE
cuenta con permiso de-pesca, para la extracción del
recurso sardina con destino al consumo humano indi- Lima, 7 de setiembre
de
1998
recto no implicando la ampliación del destino al
consu-
Visto los escritos con Registro
N”
6778001 de fechas
mo humano directo un incremento del esfuerzo
pes-
17 de julio y 26
(
le
agosto de 1998 presentados por la
T>TnT
quero
sobre el citado recurso contrariamente, permiti-
I
empresa DISCURRA AUSTRAL
S.A.
rá un mejor aprovechamiento del mismo;
Que de la
evaluacion
efectuada a los documentos
presentados por la recurrente se ha determinado que
ha cumplido con los requisitos establecidos en los Pro-
cedimientos
N”s.
1
y 3, correspondientes a la Dirección
Nacional de Extracción, del Texto
Unico
de Procedi-
mientos Administrativos
del
Ministerio de Pesquería,
aprobado por Decreto Supremo
N”
001.9%PE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en los Artículos
21”,
43” inciso
CJ,
numeral 1, y 44’, del Decreto
L6.y
N”
25977
Ley General de Pesca y en el Artículo 138” de su
reglamento,
apriobado
por Decreto Supremo
N”
Ol-94-
PE; y.
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el cambio de nombre del
titular del permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera de bandera nacional que se indica a continua-
ción en los mismos términos
,y
condiciones en que fue
otorgado:
No
de
Fecha Nuevo Titular Nombre
Capacidad
W
de
R.M.
de la
de Bodega matricula
Embarcación
(4
162.95.PE
18
4 95 ASTILLEROS Y
‘MARU”
547 ce SE-9970.PM
MAESTRANZA
ANDESA S A
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo
1”
de la Resolución Ministe-
rial
N”
31597-PE de fecha 1 de julio de 1997, se declaró
procedente vía regularización, la solicitud de modifica-
ción parcial del petitorio inicial presentado por PESQUE-
RA AUSTRAL S.A. en lo que respecta a la autorización
de incremento de flota para cinco
(5)
embarcaciones
pesqueras de cerco, entre las cuales, se encontraban las
embarcaciones posteriormente denominadas “MARI-
NA”, “SIMON”, “PITI” y “KIANA” de 435.93 m3 de capa-
cidad de bodega cada una, con sistema de preservación
RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de
malla de 38 mm., para dedicarse a la extracción de
recursos hidrobiológicos subexplotados, destinados al
consumo humano directo: estableciéndose asimismo, en
el Artículo 3” de la resolución antes citada, que la men-
cionada autorización tendrá una vigencia improrrogable
de doce
(12)
meses contados a partir de la fecha de
expedición de la misma, para que la recurrente termine
de construir las embarcaciones allí señaladas;
Que a través de los escritos del visto, la recurrente
solicita la ampliación el plazo establecido en
el
Artículo
3” de la Resolución Ministerial
N”
315-97-PE, por un
periodo de seis
(6)
meses para terminar la construcción
de las embarcaciones pesqueras citadas en el conside-
rando precedente, alegando la concurrencia de factores
de fuerza mayor ajenos a su voluntad, relacionados con
el
abastecimiento de equipos importados, necesarios
para concluir con la construcción de las embarcaciones
pesqueras;
el-
Pág. 163757
Que de la evaluación a los medios probatorios pre-
sentados por la empresa mediante los escritos del visto,
y de los Informes NS.
16,17,26
y 36-98-PE/DNE-Dacp,
los mismos que consignan los resultados de las inspec-
ciones realizadas en astilleros a las embarcaciones
denominadas “MARINA”, “SIMON”, “PITI” y “KIANA”
los días 1 y 2 de julio de 1998, se ha acreditado un avance
significativo en su construcción del orden de 95%, 97%,
90% y
85%,,
respectivamente, asimismo, se ha determi-
nado que los motivos invocados que imposibilitaron se
culminara con la construcción de las citadas embarca-
ciones pesqueras en el plazo otorgado por la administra-
ción, tienen la condición de extraordinarios, imprevisi-
bles e irresistibles por lo que ha quedado demostrado
que existieron causas de fuerza mayor que impidieron
cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial
N”
31597-PB,
en consecuencia procede otorgar un
plazo improrrogable de seis
(6)
meses para la culmina-
ción de la construcción de dichas embarcaciones;
De conformidad con lo establecido en el literal
d)
del
Artículo 1” y la Primera Disposición Complementaria
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-
rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS;
y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar procedente la solicitud de
ampliación del plazo establecido en el Artículo 3” de la
Resolución Ministerial N”
31597-PE,
presentada por
PESQUERA AUSTRAL S.A. por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente
resolu-
ción.
Artículo
2”.-
Otórguese un plazo improrrogable de
seis
(61
meses a nartir de la fecha de expedición de la
presente
resoluci‘ón,
para que la recurrente termine de
ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada
respecto a las embarcaciones “Marina”, “Simón”, “Piti”
y
“Kianan.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
10066
Oficializan el Simposio Nacional “Pes-
ca Artesanal: Retos y perspectivas
Frente al Siglo XXI, a realizarse en
Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
lV
425-98.PE
Lima, 7 de se.:ombre de 1998
Visto el Oficio
N”
070-98-ANEPAP/CD/P, de fecha 5
de agosto de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento del visto la Asociación
Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú
-ANEPAP,
solicita la ofkialización del Simposio Nacio-
nal “Pesca Artesanal: Retos y Perspectivas frente al
Siglo
XXI”,
a desarrollarse en la ciudad de Lima el 22 de
octubre de 1998, en el Centro de Convenciones del Hotel
Crillón;
Que el mencionado evento está orientado a mejorar,
actualizar y unificar criterios, para propiciar el desarro-
llo integral de la pesca artesanal con la finalidad de
elevar el nivel socioeconómico de los pescadores arte-
sanales. intercambiando experiencias que permitan
orientar en forma coherente, acciones empresariales a
fin de afrontar los desafíos del próximo siglo;
-
Que los alcances del indicado certamen guardan
armonía con los Lineamientos de Política Pesquera
vigente, por lo que resulta pertinente darle el
caracter
oficial al citado Simposio;
Con la visación de la Dirección Nacional de Pesca
Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesorfa
Jurídica, y de Planificación y Presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Oficializar el Sim osio Nacional
“Pesca Artesanal: Retos y Perspectivas
P
rente al Siglo
XXI”,
a realizarse en la ciudad de Lima, el 22 de octubre
de 1998, cuya organización y desarrollo estará a cargo
de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Ar-
tesanales del Perú
-
ANEPAP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
16667
Prohíben extracción de las especies
ícticas
“boga” y “mauri” en las aguas
públicas del departamento de Puno
RESOLUCION
MINISTERL4L
IV’
426-9%PE
Lima, 7 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su
manejo integral y regular su explotación;
Que el Ministerio de Pes uería es el órgano encar-
gado de establecer las
medi
3
as de ordenamiento
pes-
quero
en función de los requerimientos
socioeconómi-
cos
del país y de la conservación de los recursos
hidro-
biológicos;
Que la medida más conveniente para asegurar la
conservación de las especies
ícticas
nativas
“boga”Ores-
tias
pentlandii y
“msuwi”
Trichomycterus
ip
en las
aguas públicas del departamento de Puno, es suspender
su captura durante los períodos de reproducción natu-
ral;De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional
de Extracción en su Oficio
N”
2178-98-PE/DNE-Don de
fecha 19 de agosto de 1998 y por la Dirección Subre
‘o-
nal de Pesquería de Puno en su Oficio
N”
763-98-
IsEl
SUB-DIREPE-PUNO de fecha 13 de agosto de 1998;
De conformidad con lo establecido
de la Ley General de Pesca, Decreto
z
or el Articulo 9“
ey
N”
25977;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Io.-Prohibir, a partir del día si
la fecha de publicación de la presente
IfiZEiii
Ministerial, la extracción de las especies “bo3
a”
Ores-
tias pentlandii, hasta el 30 de noviembre e 1998 y
“mauri” Trichomycterus
?p,
hasta el 31 de octubre
$elzQ8,
en las aguas púbhcas del departamento de
Artículo
2”.-
Las personas naturales y jurfdicas
que capturen, retengan, transformen, transporten,
comercialicen o utilicen los recursos hidrobiológicos
“boga” o “mauri” en cualquiera de sus estados de
conservación durante el período de veda señalado en
el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 78” del Decreto Ley N”
25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo
3”.-
La Dirección Subregional de Pesque-
ría de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución. El
cont.rol
será
realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior
y por las Municipalidades Provinciales y Distritales
competentes.
Artículo
4”.-
El Ministerio de Pesquería y la Direc-
ción Subregional de Pesquería de Puno, quedan
excep-
tuados de los alcances de la presente veda siempre y
cuando sus capturas sean realizadas con fines de eva-
luación 0 investigación.
Artículo
5”.-
Transcríbase la presente resolución a
la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, Muni-
cipalidad Provincial de Puno, Direcciones Generales de
Gobierno Interior y de la Policía Nacional del Perú del
Ministerio del Interior y Dirección General de Capita-
nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
10068
Declaran infundada impugnación in-
terpuesta contra resolución que de-
negó solicitud de modificación de la
R.
hl.
N”
102-93-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
W
062-9%PE
Lima, 4 de setiembre de 1998
Visto el escrito de Registro
N”
174097 de fecha 6 de
marzo de 1998 presentado por CASAMAR S.A. a través
del cual interpone recurso de apelación contra la Reso-
lución-Directoral
N”
033-98-PE/DNE;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
033-98-PE/DNE
de fecha 12 de febrero de 1998 se declaró improcedente
la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial
N”
102-93-PE
para acceder a los recursos bacalao de
profundidad omero y congrio y asimismo la solicitud de
permiso de pesca para operar la embarcación María
José en la extracción de los citados recursos con destino
al consumo humano directo, presentada por CASAMAR
S.A. la que sucede en la relación procesal a Consorcio
Pesquero S.A. quien inicia el procedimiento, sustentán-
dose en que su petitorio no se enmarcaba dentro de la
disponibilidad de los citados recursos de acuerdo a lo
informado por el Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE
a través del Oficio
N”
PCD-100-072-97-PEIIMF’;
Que a través del escrito del visto
CASAMAR
S.A.
interpone recurso de apelación contra la Resolución
Directoral citada en el considerando anterior funda-
mentándose en que dicha resolución no se pronunció de
acuerdo a lo solicitado primero por Consorcio Pesquero
S.A. y luego por la recurrente siendo sus pretensiones
la modificación de la Resolución Ministerial
N”
102-93-
PE de fecha 13 de abril de 1993 a través de la cual se
autorizó el incremento de flota para operar la embarca-
ción María José, asimismo la renovación del permiso de
pesca y el otorgamiento de la licencia de operación de la
planta de procesamiento
cle
congelado a bordo de la
embarcación María José, para lo cual ha cumplido con
todos los requisitos exigidos:
Que por Decreto Supremo
N”
1
Ol-9%PE
se
aprueba
el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Pesquería, es? ablcciéndose que
Lo,
procc-
dimientos administrativos
en
trámite
debersin
adecuar-
se a sus disposiciones;
Qye según los Informes
N”s.
043
y
061.9%fE/DNE-
Dacp-rng, a través del Oficio N”
1393.9%PE/TiNE
de
fecha 15 de mayo de 1998 se notificó
a
la recurrente a
fin de que
adecue
el procedimiento iniciado a
laì;
dkpo-
siciones del Texto Unico de Procedimientos
Admmistra-
-
tivos,
no habiendo cumplido hasta la fecha con presen-
tar los requisitos 3, 4, 5, 7 y 8 del Procedimiento N” 1
correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción,
ni con los requisitos sustantivos establecidos en el Plan
de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines
aprobado por Resolución Ministerial
N”
550-97-PE
modificado por Resolución Ministerial
N”
227-9%PE;
Que, asimismo, es la Dirección Nacional de Procesa-
miento Pesquero el órgano competente, para emitir el
pronunciamiento correspondiente respecto la proce-
dencia de la solicitud de otorgamiento de licencia de
operación de congelado abordo de la embarcación María
José, constituyendo asimismo la primera instancia ad-
ministrativa en caso de impugnaciones;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 99”
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-
rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
i&r&;o!upremo
N”
02-94-JUS, modificado por la Ley
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por
CASAMAR
S.A. contra la
Resolución Directoral
N”
033-9%PE/DNE, por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, dándose por agotada la vía admi-
nistrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH
Viceministro de Pesquería
loof59
Declaran en abandono procedimien-
to administrativo de otorgamiento de
licencia para la operación de planta
de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL
N’
171-9%PEmNPP
Lima, 4 de setiembre de 1998
Vistos los escritos de Registros
N”s.
007247,001100,
003909.007891 y OO3443 de fechas 21 de setiembre de
1994, 13 de febrero, 15 de mayo, 25 de agosto de 1995
y 26 de marzo de 1996, presentados por la empresa
CONSORCIO PESQUERO S.A. sucedida en la relación
procesal por la empresa CASAMAR S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43” inciso
d)
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca, establecen que ara la opera-
ción de plantas de procesamiento de pro
i
uctos
pesque-
ros se requiere de licencia, lo que constituye un derecho
que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional;
Que mediante los escritos del visto CASAMAR S.A.,
quien sucede en la relación procesal a CONSORCIO
PESQUERO S.A.. solicita licencia para la operación de
la planta de procesamiento pesquero para desarrollar la
actividad de congelado de productos hidrobiológicos a
bordo de la embarcación “MARIA JOSE”;
Que a través del Decreto Supremo
N”
OOl-98-PE
se
aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Pesquería, estableciéndose que
los procedimientos en trámite deberán adecuarse a sus
disposiciones;
Que mediante Oficio
N”
520-9%PE/DNPP-Dn de
fecha 20 de abril de 1998, se notificó al solicitante, a fin
que precise las pesquerías que desea procesar a bordo
dc
su embarcación y asimismo cumpliera con adecuar
el procedimiento iniciado, no habiendo cumplido hasta
la fecha con presentar los requisitos 2, 4, 5 y 6 estable-
cidos en el procedimiento
N”
20 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-
quería aprobado por Decreto Supremo
w
OOl-9%PE;
y
de acuerdo a la evaluación de la documentación que
obra en autos, se ha determinado que han transcurrido
más de tres meses sin que la solicitante cumpla con los
requerimientos del oficio en mención, habiéndose pa-
ralizado el proceso por causa imputable al solicitante, el
mismo se encuentra incurso en la causal de abandono
prevista en los Artículos 69” inciso e
I,
70”
y 91” del Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo N”
02-94-JIJS;
Estando a lo informado por la Dirección de Normas
de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero
mediante Informe
N”
139-S&PE/DNPP-Dn de 22 de
julio de 1998, y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi-
miento administrativo de otorgamiento de licencia para
la operación de la planta de procesamiento pesquero
para desarrollar la actividad de congelado a bordo de la
embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”,
iniciado por CASAMAR S.A., por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
ie)
10970
COMISIONEJECUTIVA
/
CtELMINISTERIQ
PUBLICO
Autorizan participación de fiscales en
seminario sobre Aplicación Judicial
de la Convención sobre los Derechos
del Niño, a realizarse en el Cusco
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
576-98-MP-CEMP
Lima, 8 de setiembre de
199X
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
1856/98-CCJ-SE cursado por el doctor
Ricardo León Pastor, Secretario Ejecutivo del Consejo
de Coordinación
Judlclal;
y estando al Acuerdo
N”
4475,
adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en sesión de la
fckcha.
yen uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes
N”
26623,
N”
26695
y N” 26738.
SE RFSUELVE:
i
Artículo Primero.- Autorizar la
participaciór
de
los señores Fiscal Superior, Provinciales y Adjuntos
Provinciales de los Distritos Judiciales de Apurímac,
Arequipa, Cusco
-
Madre de Dios, Puno y Tacna, para
que participen en el Seminario
TalLer
“La Aplicación
Judicial de la Convención sobre los Derechos del
Niño de las Naciones Unidas”
a
llevarse a cabo del
16 al 18 de setiembre del año en curso en la ciudad del
Cusco que a continuación se detalla, APURIMAC:
Huaylinos Rodríguez
,José
Luis, Molina Núñez Félix
Arturo, Vivanco Herrera Henry
German;
AREQUIPA:
Aquize Díaz Virginia; CUSCO
-
MADRE DE DIOS:
Tupayachi Pacheco Félix, Araníbar Ramírez
Frankhn,
Lima,
mi&rcolcs
Y
dc
selicmbrc
dc
IYYX
Chávez Serrano María Esther, Olivera Terrazas José
Daniel, Venero Zegarra de Monteagudo Griselda, Var-
gas Pinares Jakeline, Arredondo Huamán Ofelia, Gar-
cía Pereda Judith, Pizarro Crisóstomo Roger Saúl,
Portilla Salas Nora Grady, Ramos Dolmos María Clotil-
de, Romero Gallegos
Rici,
Soto Jara Gloria, Venero
Huarcaya María del Carmen; PUNO: Agudar
Pilca
Rolando, Angles Gálvez Hipólito Dalton, Chávez
Ma-
mani Walter, Guarnizo Alfaro Manuel Fernando, Gutié-
rrez Ramos Hernán Gerardo, Zea Carrión Edwin,
Lezano
Velazco
Lena Luz;
TACNA:
Hernández Soto-
mayor Javier, Kocchinfoc La Motta Angela, Salas Vi-
vanco
Jack
y Sigüeñas Quezada Víctor Santiago; encar-
gándose los despachos a los Fiscales Adjuntos según
corresponda el caso por el término que dure la licencia
de su titular.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presen-
te resolución no irrogará gasto alguno al pliego
presu-
puesta1 del Ministerio Público.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la
presente resolución al Presidente del Consejo de
Coordinación Judicial y a los Fiscales Superiores
encargados de la Gestión de Gobierno delegada por
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los
Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Cusco
-
Madre de Dios, Puno y Tacna, para los fines perti-
nentes.
Registrese, comuníquese
y
puhhquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ
FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANI)EZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisi»n
Ejecutiva del Ministerio Público
10154
Autorizan participación de
macjstra-
dos en el curso “Temas de Derecho
Procesal Penal: Resoluciones Judi-
ciales”, a realizarse en Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
577.9%MP-CEMP
Lima, 8 de setiembre de
1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N’
506-9%PCS,
cursado por el doctor Felipe
Villavicencio Terreros, Director Académico
c’e
la Acade-
mia de la Magistratura
y
estando al Acuerdo
N”
4479
adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Pilblico en sesión de la fecha con dispensa de
la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas
por las Leyes
N”
26623,
N”
26695 y
N”
26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la participación de
los señores Fiscales, Adjuntos Supremos, Superio-
res, Adjuntos Superiores, Provinciales
y
Adjuntos
Provinciales de los Distritos Judiciales de Lima, Ca-
llao
y
Cono Norte, para que participen en el curso
denbminado “Temas de Derecho Procesal Penal:
Resoluciones dudiciales”, a llevarse a cabo en la
ciudad de Lima, del 10 al 12 dc setiembre
del
año en
P&.
163760
tl~&J;h'J:~~
Lima, miércoles 9 de
seticmhre
de 1998
curso, que a continuación se detalla, LIMA: Chávez-
Riva Castañeda Pedro, Timarchi Meléndez José Fer-
nando, Alba López Flor de María, Chuecas Calle Ana
María, Cortez Vargas Teddy Edgardo, De la Cruz
Aguilar Juan Héctor, Huamán García Isabel Cristina,
Mamani Solórzano Elí Fernando, Muñoz Anca Gon-
zalo Francisco, Retamozo Roca Martín Nicanor, Ze-
ballos Palomino Oscar Aníbal, Flores Salazar Teodo-
sio Eusebio, Toscano Colonia Lucas; CALLAO: Alia-
a
i3
Gamara Josefa Lucila; CONO NORTE: Espinoza
otomayor Ninfa, Samamé Flores Javier Claudio;
concediéndoseles la licencia respectiva con goce de
haber, encargándoseles los despachos a los Fiscales
Adjuntos
sey
‘n corresponda el caso, por el término
que dure la icencia de su titular.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presen-
te resolución no irrogará asto alguno al pliego presu-
puesta1 del Ministerio Pu
hco.
*iY
Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la
i
resente resolución al doctor Felipe Villavicencio
erreros, Director Académico de la Academia de la
Magistratura, y a los Fiscales Superiores encargados
de la Gestión de Gobierno dele ada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Púb ico en los Distritos
9.
Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
lOl!s5
Dan por concluidos nombramientos
r
designan fiscales de
intetvencibn
nmediata
de apoyo a la Fiscalía Pro-
vincial en lo Penal de Lima de Turno
Ininterrumpido
RESOLUCION
DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
57%98-MP-CEMP
Lima, 8 de setiembre de 1998
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Dar por concluida a partir del
9 de setiembre de 1998 la designación de los doctores
Amador Estrada Peso, Celia Rosa Camargo Mora, Iris
del Carmen Falla Segura, Vilma Ramírez
Sedano,
Ar-
turo José Morocho Castañeda, José Oswaldo Carretero
Gavancho, Erlich Eduardo Vargas
Rodrfguez,
Eduardo
Francisco Mundaca Manay y Ana María Linares Zamo-
ra como Fiscales de Intervención Inmediata de apoyo a
la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno
Ininterrumpido de 24 horas, materia de la Resolución
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico N” 474-
98-MP-CEMP, Artículo Segundo, de fecha 6 de julio de
1998.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 9 de
setiembre de 1998 a los doctores Aída Mercedes Arista
Palomino, Marco Antonio Baltuano Vásquez, Oscar
Ernesto Ramírez Franco, Carlos Guillermo Alfaro
García, Isabel Consuelo Manri ue Bustos, Javier
Humberto Torres Gutarra, Julio
%*
esar Núñez Torre-
jón, Juan Fidel Torres Tasso y Verónica Rojas Toribio
hasta el 9 de noviembre de 1998, los que laboraran
conforme al rol de trabajo aprobado en el anexo que
forma parte integrante de la presente resolución a
fojas tres (3).
Artículo
Tercero.-
Hacer de conocimiento la
presente resolución al Fiscal Superior encargado de
la gestión de gobierno delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial
de Lima, supervisor y coordinador de las funciones de
los Fiscales Adjuntos Provinciales del
Po01
de Fiscales
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(PI
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MAR.10 DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ROL DE TRABAJO DE LOS FISCALES DE
INTERVENCION INMEDIATA DE APOYO A LA
FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO
PERMANENTE EN
JQRNADAS
DE 8 HORAS EN
TRES TURNOS
MANANA,
TARDE Y NOCHE
GARANTIZANDO EL SERVICIO DE 24 HORAS
ININTERRUMPIDAS
DEL 9 DE SETIEMBRE AL 9 DE
NOVIEMBRE DE 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
DEL 9 AL 13 DE SETIEMBRE DE 1998
El Oficio N” 1022-98-FGDJL-FN-MP cursado por Mañana: Aída Mercedes Arista Palomino
el doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Superior Marco Antonio Baltuano Vásquez
encargado de la gestión de gobierno delegada por la Oscar Ernesto Ramírez Franco
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Dis- Tarde: Carlos Guillermo Alfaro
Garcia
trito Judicial de Lima y estando que resulta necesario Isabel Consuelo Manrique Bustos
dar por concluida la designación de los Fiscales de Javier Humberto Torres Gutarra
Intervención Inmediata de apoyo a la Fiscalía Provin- Noche: Julio César Núñez Torrejón
cial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de Juan Fidel Torres Tasso
24 horas, debiendo designarse a sus reemplazantes; Verónica Rojas Toribio
en mérito al Acuerdo N” 4455 adoptado por unanimi-
dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
DEL 14 AL 20 DE SETIEMBRE DE 1998
en sesión de fecha 7 de setiembre de 1998; en uso de Mañana: Carlos Guillermo Alfaro García
las atribuciones conferidas por las Leyes
N”s.
26623.
26695 y 26738; Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
Lima,
miércoles
9 de
setirmhre
de 1998
Tarde:
Noche:
Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
DEL 21 AL 27 DE SETIEMBRE DE 1998
Mañana: Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
Tarde:
Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
Noche: Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
DEL 28 DE SETIEMBRE AL 4 DE OCTUBRE DE
1998
Mañana: Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
Tarde: Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
Noche: Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
DEL 5 AL ll DE OCTUBRE DE 1998
Mañana: Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
Tarde:
Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
Noche: Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 1998
Mañana: Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
Tarde:
Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
Noche: Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
DEL 19 AL 25 DE OCTUBRE DE 1998
Mañana: Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
Tarde:
Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
Noche: Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
DEL 26 DE OCTUBRE AL 1 DE NOVIEMBRE DE
1998
Mañana: Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
Tarde:
Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
Noche: Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
DEL 2 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 1998
Mañana: Julio César Núñez Torrejón
Juan Fidel Torres Tasso
Verónica Rojas Toribio
Tarde:
Noche:
Aída Mercedes Arista Palomino
Marco Antonio Baltuano Vásquez
Oscar Ernesto Ramírez Franco
Carlos Guillermo Alfaro García
Isabel Consuelo Manrique Bustos
Javier Humberto Torres Gutarra
10156
Establecen Cuadro de Ubicación Fí-
sica de los Fiscales Adjuntos Provin-
ciales Provisionales del Pool de Fis-
cales de Lima
BESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
579.98.MP-CEMP
Lima, 8 de setiembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
1040.9%MP-FGDJL cursado por el
doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Superior encarga-
do de la gestión de gobierno delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial
de Lima y estando que es necesario establecer el nuevo
cuadro de ubicación física de los Fiscales Adjuntos
Provinciales Provisionales del
Po01
de Fiscales de Lima;
en mérito del Acuerdo
W
4506 adoptado por unaniml-
dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en
sesión de fecha 8 de setiembre de 1998 con dispensa de
la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferi-
das por las Leyes
N”s.
26623,26738
y 26695;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer el Cuadro de Ubica-
ción Física de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provi-
sionales del
Po01
de Fiscales de Lima de la siguiente
manera:
Del 9 de setiembre al 9 de noviembre de 1998
EN LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE
TURNO PERMANENTE
Grupo N” 1
Dra. Aída Mercedes Arista Palomino
Dr. Marco Antonio Baltuano Vásquez
Dr. Oscar Ernesto Ramírez Franco
Grupo
W
2
Dr. Carlos Guillermo Alfaro García
Dra. Isabel Consuelo Manrique Bustos
Dr. Javier Humberto Torres Gutarra
Grupo
W
3
Dr. Julio César Núñez Torrejón
Dr. Juan Fidel Torres Tasso
Dra. Verónica Rojas Toribio
Del 9 de setiembre al 8 de noviembre de 1998
EN EL LABORATORIO CENTRAL DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU
(Av. Aramburú
W
550
-
6to. piso)
PRIMER GRUPO.- Del 9 de setiembre al 8 de
octubre de 1998
$Iaydna : Dr. José Luis Azañero Cuya
: Dra. Leandra Haydee Bonifacio
Gutiérrez
noviembre de 1998
Mañana: Dr. César Augusto Padilla Mosquera
Tarde : Dra. Elizabeth Guise11 Figueroa
Cortez
EN LA MORGUE CENTRAL DE LIMA (Jr.
Zo-
rritos
N“
408
-
Breña).- Del 9 de setiembre al
8
de
noviembre de 1998
Mañana: Dr. Carlos Humberto Bocanegra Chávez
Tarde : Dr. Jesús Maicol Asencios Solís
ENLADIRECCIONNACIONALDE INVESTIGA-
CION
CRIMINAL.-
DININCRI-
(Av. España
W
323)
Mañana: Dr. Angel Teófilo Zevallos Zapana
Dra. Masiel Peralta Reátegui
Dra. Rosa Esther Carhuamaca Luy
Dr. Ricardo Amilcar Martínez Rojo
Tarde : Dra. Haynee Olivia Cuba Valdeiglesias
Dra. Jesusa
Bertha
Paliza
Loayza
Dr. Adrián José Cáceres Colqur
Dr. José Luis Rioja Gonzales
EN LA POLICIA METROPOLITANA
-
DM-
SION
ANTIDROGRAS
-
CENTRO (Calle Manuel
García Ribeyro
N”
201
-
Rímac)
Malíana: Dr. Carlos Alberto Pérez Sánchez
Dr. Freddy Santiago Irigoyen Díaz
Tarde : Dr. Daniel
Vega Avendaño
EN LA POLICIA METROPOLITANA
-
DM-
SION
DE INVESTIGACION CRIMINAL
-
CENTRO
(Jirón Carhuaz N” ‘749. Breña)
Mañana: Dra. María Esther Limas Uribe
Tarde :
Dr.
Amador Estrada Peso
Pág. 163762
c:I
m
@:tM’J:~
Lima,
mikoles
9 de
setiembre
de
1998
SEGUNDO GRUPO.- Del 9 de octubre al 8 de EN LA DIRECCXON DE ROBO DE VEHICULOS
-
DIROVE
(Jr.
Conchucos
W
666
-
Barrios Altos)
Mañana: Dr. Erlich Eduardo Vargas Rodríguez
EN LA DMSION DE LA POLICIA DEL
MINIS
TERIO
PUBLICO (Av. Aramburú
W
550
-
4to.
piso
-
Surqulllo)
Mafiana: Dra. Ana Maria Linares Zamora
Dra. Celia Rosa Camargo Mora
Dra. Vilma Ramírez
Sedano
Tarde : Dra. Iris del Carmen Falla Segura
Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay
EN EL AREAO4
-
R.IM.AC
-
DELEGACION POLI-
CIAL DEL
RIMAC
Y JEFATURA DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO QUE COMPRENDE: CIUDAD Y
CAMPO, CAJA DE AGUA, ZARATE, CANTO REY,
HUAYRONA, HUACHIPA Y SANTA ELIZABETH
(Av. AlcBzar Cdra. 6
sfn)
Mañana: Dr. Manuel Rosell Mercado
Tarde :Dra. Marlene Cabrera Salazar
EN EL
AREA
05
-
BREÑA
-
DELEGACION
POLICIAL DE BRENA Y JEFATURA DE BREÑA
QUE COMPRENDE: PUEBLO LIBRE, JESUS
MARIA, SAN MIGUEL, MAGDALENA,
MARANGA
Y PALOMINO (Jr. Varela
N”’
1979
-
Breña)
Mañana: Dr. Carlos Eduardo Saavedra Avila
Tarde : Dr. Carlos Enrique
Verástegui
Castañeda
ENLACOMISARIADELAVICTORIA(Av.28de
Julio
W
1646)
Mañana: Dr. Jorge Ricardo Prado Onofre
EN LA POLICIA METROPOLITANA
-
DIVI-
SION
ANTIDROGAS
-
SUR (Calle Cerro Negro
N”
427 Urb. San Ignacio de Loyola)
Mañana: Dr. Martín Juan Galo Muñoz Basauri
EN LA POLICIA METROPOLITANA
-
DM-
SION
DE INVESTIGACION CRIMINAL SUR (Ca-
lle Don Aurelio
N”
404 Urb. Las Magnolias
-
Surco)
Manana: Dr.
Francy
Pasapera Scharff
Tarde : Dr. Fernando Valderrama Laguna
EN LA POLICIA METROPOLITANA
-
DM-
SION
ANTIDROGAS
-
ESTE (Jr. Los Aymaraes
N” 265
-
Urb.
Monterrico)
Mañana: Dr. Luis Natividad Girón
Tarde : Dr. Neyde
Cachay
Chávez
EN LA POLICIA METROPOLITANA
-
DM-
SION
DE INVESTIGACION CRIMINAL -ESTE (Jr.
Obrero N” 402
-
La Victoria)
Mañana: Dr. Osmar Antonio Albújar de la Roca
Tarde : Dr. Wilberd
Cold
Espino Medrano
ENLACOMISARIADEAPOLO
(Jr.3deFebrero
W
1050 Urb. Apolo La Victoria)
Mañana: Dr. Yuri
Grgicevlc
Velarde
Tarde : Dra. Johnny Alexander López Velásquez
EN LA COMISARIA DE COTABAMBAS (Av.
Manuel Cuadros cuadra 2
sln
-
Cercado)
Mañana: Dr. Arturo
Jnsé
Morocho Castañeda
EN LA DIRECCION NACIONAL CONTRA EL
Er;zORISMO
-
DINCOTE
(Av. España
W
409
-
Mañana: Dra. Lourdes Morales Benavente
Tarde : Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
EN LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO Y
POSTURNO
DE FAMILIA (Sede Central
-
Ministe-
rio Público)
Dra. María Patricia Retes Martínez,
Dra. Yovana del Carmen Gálvez Villegas.
Artículo Segundo.- Disponer que
a
partir de la
fecha y por un lapso de sesenta días los Fiscales Adjuntos
Provinciales Provisionales de las Fiscalías Provinciales
Especializadas en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas
participen en las diligencias programadas en la División
de Insumos Químicos de la Policía Nacional del Perú,
que se detallan:
Dr. José Víctor Torrejón Burga
Dr. Luis Fernando Serquen Ugarte
Dr. Jorge Wagner Chávez
Cotrina
Dr. Iván
Quisg
Mansilla
Dr. Segundo
ctavlo
Mena Saldivar
Dr. Edwin Ricardo Rivera Fernández
Dr. Pedro Carhuavilca
Narcizo
Dr. Jorge Veiga Reyes.
Artículo Tercero.-
Dejar sin efecto todas las dispo-
siciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la pre-
sente resolución al señor Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo
de Coordinación Judicial,, Presidente de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, al señor Ministro del
Interior, al señor Presidente de la Segunda Sala Tran-
sitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, al
señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima, al señor Director de la Policía Nacional del Perú,
al señor Director de la Dirección Nacional Antidrogas
de la Policia Nacinal del Perú,. al doctor Angel Rafael
Fernández Hemani Becerra,
Fiscal
Supremo Provisio-
nal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Espe-
cializada
en
Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y al señor
Fiscal Superior encargado de
la
Gestión de Gobierno
delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú-
blico en el Distrito Judicial de Lima, para los fines
pertinentes.
Iima.
miércoles
9
de setiembre de
1998
e[péMtano
Pág. 163763
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario E’ecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva dejMnnsteno Público
10167
JNE
Designan miembros de los Jurados
Electorales Especiales de las provin-
cias de Bagua, Padre Abad, Puerto
Inca y Sandia
RESOLUCION
W
571-98-JNE
Lima, 2 de setiembre de 1998
Vistos, los Oficios
N”s.
10 y 12-98-JEE-B recibidos
con fecha 2
de
setiembre del año en curso, remitidos por
el doctor Jorge Demetrio Vílchez Oliva, Presidente del
Jurado Electoral Especial de Bagua, quien comunica
que no ha sido posible ubicar oportunamente a doña
María Rosa Sánchez Romero, miembro titular del refe-
rido Jurado Electoral Especial, habiéndose procedido a
la instalación de dicho Jurado con la presencia del
miembro titular don Pedro Pablo Vela Velarde y de la
miembro suplente doña Bertha Noemí Revilla Alvarez;
asimismo, comunica que el día 19 de agosto último, doña
María Rosa Sánchez Romero se hizo presente, manifes-
tando haber retornado recientemente de la ciudad de
Lima, siendo ese el motivo por el que no era posible
ubicarla en la localidad;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión pública de fecha 15 de junio de 1998,
el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de
los miembros titulares y suplentes para conformar el
Jurado Electoral Especial de la provincia de Bagua
para las Elecciones Municipales del ll de octubre
próximo, quedando integrado, entre otros, por doña
María Rosa Sánchez Romero como segundo miembro
titular;
Que, conforme lo manifestado por el señor Presi-
dente del Jurado Electoral Especial de Bagua. no fue
posible ubicar oportunamente a doña María Rosa Sán-
chez Romero, pese a la colaboración del Fiscal Mixto y
el Teniente Gobernador Provinciales de Bagua, quie-
nes certifican no haber logrado ubicara la citada ciuda-
dana a efectos de que se constituya a la instalación del
Jurado Electoral Especial de Bagua; habiéndose, ade-
más, propalado avisos mediante una emisora radial,
acción que se encuentra acreditada con la constancia
expedida por el titular Gerente de “Radio Amazonas
E.I.R.L.“;
Que, estando el Proceso Electoral avanzado
y
no
habiéndose presentado oportunamente doña María
Rosa Sánchez Romero al citado Jurado Electoral Espe-
cial; y siendo, que la primer miembro suplente doña
Bertha Filomena Castañeda Mendoza, tampoco fue
ubicada en su oportunidad, es necesario dar continui-
dad al desempeño de doña Bertha Noemí Revilla Alva-
rez como integrante del Jurado Electoral Especial de
Bagua;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de doña María Rosa Sánchez Romero como miembro
titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de
Bagua.
Artículo Segundo.- Designar a doña Bertha Noe-
mí Revilla Alvarez como segundo miembro titular del
Jurado Electoral Especial de la provincia de Bagua, para
el Proceso Electoral Municipal 1998.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA,
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10147
RESOLUCION N” 582-98-JNE
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto el Oficio N” 013JEE-PA-P-98 recibido vía fax
el 7 de setiembre de 1998, del Presidente del Jurado
Electoral Especial de la provincia de Padre Abad, del
departamento de Ucayali, haciendo saber que no ha sido
posible la ubicación de dona Angela Vela Martínez,
miembro titular del referido jurado.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión pública de fecha 15 de julio del
presente año, el Jurado Nacional de Elecciones realizó
el sorteo de miembros titulares y suplentes para confor-
mar el Jurado Electoral Especial de la provincia de
Padre Abad para las Elecciones Municipales del ll de
octubre próximo, quedando integrado por don Luis
Alberto Rodas Flores y doña Angela Vela Martínez,
como primer y segundo miembros titulares, respectiva-
mente, y doña Donatila Rojas Ponce y don Darwin
Siguas Rivas, como primer y segundo miembros suplen-
tes, respectivamente;
I
Que. el Presidente del Jurado Electoral
Esuecial
de
Padre Abad, ha remitido a este Organo Electoral una
copia de un Certificado Domiciliario expedido por la
Policía Nacional del Perú, certificando que la ciudadana
Angela Vela Martínez, no fue ubicada en su domicilio y
que por información se sabe que radica en la ciudad de
Pucallpa, donde labora como docente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
46” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 se llamará
al miembro suplente en caso de impedimento del titular;
Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo
referido en el primer considerando, corresponde asu-
mir el cargo de miembro titular a doña Donatila Rojas
Ponce;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de doña An
del Jurado
B
ela
Vela Martínez, como miembro titular
lectoral Especial de la provincia de Padre
Abad, por las razones expuestas en la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- Designar a doña Donatila
Rojas Ponce, para que integre el Jurado Electoral
Especial de la provincia de Padre Abad, como miembro
titular, para el Proceso Electoral Municipal 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA:
BRINGAS
VILLAR:
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO,
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10151
.
. . .
_S..“‘.L
._-.
.”
A
RESOLUCION
W
583-9%JNE
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto el Oficio N’ 17-98-JEE-PI recibido el 4 de
setiembre de
1998:
del Presidente del Jurado Electoral
Especial de la provincia de Puerto Inca, del departamen-
to de Huánuco, haciendo saber que no ha sido posible
la ubicación de doña Yarita Inuma Serruche, miembro
titular del referido jurado.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión pública de fecha 1 de julio del presente
año, el Jurado Nacional de Elecciones realizó el sorteo
de miembros titulares y suplentes para conformar el
Jurado Electoral Especial de la provincia de Puerto Inca
para las Elecciones Municipales del ll de octubre próxi-
mo, quedando integrado por doña Yarita Inuma
Serru-
che y don Jairo Garay Pizango, como primer
y
segundo
miembros titulares, respectivamente, y don Néstor
Antonio Alva López y don Abel Romero Ushiñahu?,
como primer y segundo miembros suplentes,
respectl-
vamente;
Que, el Presidente del Jurado Electoral Especial de
Puerto Inca, ha remitido a este Organo Electoral el
Oficio N” 973-VI-RPNP-U-CPI de fecha 8 de agosto del
presente año, del Mayor PNP Comisario de la Comisaría
de Puerto Inca, dando cuenta de la imposibilidad de
ubicación de la ciudadana
Yarita
Inuma Serruche;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
46” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 se llamará
al miembro suplente en caso de impedimento del titular;
Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo
referido en el primer considerando, corresponde asu-
mir el cargo de miembro titular a don Néstor Antonio
Alva López;
I
/
/
(
El Jurado Nacional de Elecciones, en
UHO
de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de doña Yarita Inuma Serruche, como miembro titular
del Jurado Electoral Especial de la provincia de Puerto
Inca, por las razones expuestas en la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- Designar a don Néstor Anto-
nio Alva López, para que integre el Jurado Electoral
Especial de la provincia de Puerto Inca, como miembro
titular, para el Proceso Electoral Municipal 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10152
RESOLUCION
IV=
584-BS-JNE
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto el Oficio
N”
03-98-JEEPS recibido el 4 de
setiembre de
1998,.
del Presidente del Jurado Electoral
Especial de la provincia de Sandia, del departamento de
Puno, haciendo saber que don Humberto Armando
Zúñiga Vieyra, se encuentra impedido de ejercer el
cargo de miembro titular en dicho Jurado por ser
candidato a la Alcaldía en la provincia referida.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión pública de fecha 22 de junio del
presente año, el Jurado Nacional de Elecciones realizó
el sorteo de miembros titulares y suplentes para confor-
mar el Jurado Electoral Especial de la provincia de
Sandia para las Elecciones Municipales del
ll
de octu-
bre próximo, quedando integrado por don Humberto
Armando Zúñiga Vieyra y don Raúl Humberto Chzea
Cabrera, como primer y segundo miembros titulares,
-
respectivamente, y doña Rosa Marina Espinoza Pare-
des y don Félix Choque Mamani, como primer y segundo
miembros suplentes, respectivamente;
Que, el Presidente del Jurado Electoral Especial de
Sandia, ha remitido a este Organo Electoral la comu-
nicación de don Humberto Armando Zúñiga Vieyra,
quien ha sustentado su participación como candidato
por la Lista Independiente “Fraternidad Nacional”; así
como la certificación policial de la ausencia en la jura-
mentación
y no ubicación de doña Rosa Marina
Espino-
za Paredes;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
N”
26859 se llamará
al miembro sunlente en caso de imnedimento del titular:
Que, en consecuencia, de acuerdo con el
sorteo
referido en el primer considerando, y a la no ubicación
del primer miembro suplente, corresponde asumir el
cargo de miembro titular a don Félix Choque Mamani;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de don Humberto Armando Zúñiga Vieyra, como
miembro titular del Jurado Electoral Especial de la
provincia de Sandia, por las razones expuestas en la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar a don Félix Choque
Mamani, para que integre el Jurado Electoral Especial
de la provincia de Sandia, como miembro titular, para
el Proceso Electoral Municipal 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10153
Convocan a candidato no proclama-
do para que asuma cargo de regidor
del Concejo Distrital de La Punta,
Callao
RESOLUCION
W
579-BS-JNX
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio N” 0286198 recibido con fecha 12 de
agosto del año en curso, de don Benjamín Zevallos
Ortiz Drago, Alcalde del Concejo Distrital de La Punta,
de la Provincia Constitucional del Callao, quien comu-
nica el fallecimiento de don Félix Alfredo Rossi Huer-
tas, quien fuera Regidor del referido Concejo Distrital,
y remite copia certificada del Acta de Defunción co-
rrespondiente, así como el Acuerdo de Concejo
N”
031
98 de fecha 30 de julio de 1998, mediante el cual se
declara la vacancia del cargo que desempeñaba el
extinto Regidor;
CONSIDERANDO:
Que, aparece de autos que don Félix Alfredo Rossi
Huertas, quien fuera elegido y proclamado Regidor del
Concejo Distrital de La Punta, de la Provincia Constitu-
cional del Callao, falleció el día 22 de julio de 1998,
conforme se acredita con el Acta de Defunción exten-
dida por la Municipalidad Distrital de San Miguel, co-
rriente a fojas tres;
Que, conocido este hecho, el Concejo Distrital de La
Punta declaró la vacancia del cargo de Regidor por
fallecimiento de don Félix Alfredo
Rossi
Huertas, cum-
pliendo con lo señalado en el Artículo 27” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853, según es de
apreciarse en el texto del Acuerdo de Concejo
N”
03198
de fecha 30 de julio de 1998, obrante en el expediente
a fojas dos;
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998
clm
Pág. 163765
Que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del
Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades N”
23853, para completar el número de Regidores del
Concejo Distrital de La Punta, se debe convocar a don
Pío Fernando Salazar Villarán, candidato no proclama-
do de la lista electoral que integraba el Regidor fallecido,
es decir, de la Lista Independiente “Chim Pum Callao”,
conforme aparece en la relación de candidatos remitida
por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo
de las Elecciones Municipales de 1995;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Pío Fernando
Salazar Villarán, candidato no proclamado integrante
de la Lista Independiente “Chim Pum Callao”, para que
asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de La
Punta, de la Provincia Constitucional del Callao, para
completar el período de gobierno municipal 1996-1998.
Artículo Segundo.- Otorgar a don Pío Fernando
Salazar Villarán la credencial que lo acredite como
Regidor del Concejo Distrital de La Punta.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po-
liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS.
SERPA
SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10148
Convocan a candidatos proclamado
y no proclamado para que asuman
cargos de Alcalde y Regidor del Con-
cejo Provincial de Huallaga
RESOLUCION
N”
580-98-JNE
Lima, 8 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
W
270-98-MPH-S recibido con fecha
26 de agosto del año en curso, de don Kelly Soto
Cárdenas, Teniente Alcalde del Concejo Provincial de
Huallaga,, quien comunica que en sesión extraordinaria
de
ConceJo
llevada a
cabo
el día 13 de agosto último, se
declaró la vacancia del cargo de Alcalde de dicho Concejo
Municipal, por fallecimiento de don Celso Rodríguez
Vargas, quien fuera víctima de un atentado terrorista,
y remite para efectos de pronunciamiento de este
Jurado, la copia legalizada del Acta de la mencionada
sesión de Concejo y el Acta de Defunción correspon-
dientes;
CONSIDERANDO:
Que aparece de autos que don Celso Rodríguez
Vargas, quien fuera elegido y proclamado Alcalde del
Concejo Provincial de Huallaga, falleció el día 9 de
agosto de 1998, conforme se acredita con el Acta de
Defunción extendida por la Municipalidad Provincial de
Huallaga, corriente a fojas cuatro;
Que, conocido este hecho, el Concejo Provincial de
Huallaga declaró la vacancia del cargo de Alcalde por
fallecimiento del titular, cumpliendo con lo señalado en
el Artículo 27” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, según es de apreciarse en el texto del Acta de
sesión extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto
de 1998, obrante en el expediente a fojas dos a tres;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, corres-
ponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Provincial
de Huallaga a don Kelly Soto Cárdenas, candidato
proclamado integrante de la Lista Independiente
N”
9
“Unidad Huallaguina”, por ser el primer Regidor hábil
que sigue en la lista electoral del fallecido Alcalde; que,
asimismo, para com
debe convocar a don
8letar el número de Regidores se
alatlel Ríos Chávez, candidato no
proclamado de la misma lista electoral, conforme apa-
rece en la relación de candidatos remitida por el Jurado
Electoral Especial de Huallaga con motivo de las Elec-
ciones Municipales de 1995,
ue
se tiene a la vista;
El Jurado Nacional de E
ecclones,
en uso de sus
9
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Llamar a don Kelly Soto Cár-
denas, candidato proclamado integrante de la Lista
Independiente
N”
9
-
“Unidad Huallaguina” para que
asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de
Huallaga, a fin de completar el período de gobierno
municipal 1996-1998.
Artículo Segundo.- Convocar a don Salatiel Ríos
Chávez, candidato no proclamado integrante de la Lista
Independiente
N”
9
-
“Unidad Huallaguina”, para que
asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de
Huallaga, a fin de completar el período de gobierno
municipal 1996-1998.
Articulo Tercero.- Otorgar a don Kelly Soto Cár-
denas y a don Salatiel Ríos Chávez las credenciales que
los acrediten como Alcalde y Regidor del Concejo Pro-
vincial de Huallaga, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO,
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10149
Declaran que regidor del Concejo
Dis-
trital
de Toribio Casanova, provincia
de Cutervo, continúa en el ejercicio
de sus funciones
RJBOLUCION
W
581-98JNE
Vista, la solicitud recibida el 6 de agosto del año en
,
:urso, remitida por don Misael Altamirano Diaz, Alcalde
del Concejo Distrital d? Toribio Casanova, provincia de
Cutervo del departamento de Cajamarca, comunicando
en sesión del 9 de marzo del presente, el Conce’o
Distrital de Toribio Casanova acordó la declaratoria
de
vacancia del cargo de Regidor que ostenta don
Oréste-
des Tello Fernández, por causal de inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; y,
solicita ratificar la declaratoria de vacancia del Regidor
en mención y llamar al candidato no proclamado para
que asuma este cargo;
Lima, 8 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
36” numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, es atribución de los Concejos Municipales,
declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por
las causales previstas en los Artículos
26”,
38”modifkado
por la Ley
N”
26483, y
88”
de la norma acotada, siguiendo
las formalidades previstas en el Artículo 27” de la misma;
Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su
comunicación el expediente completo con los instru-
mentos probatorios que acrediten que el Regidor don
Oréstedes Tello Fernández haya incurrido en la causal
de vacancia de que se le hace car o; de conformidad con
lo previsto por el Artículo 27”
2
e la Ley Orgánica de
Municipalidades
No
23853, modificado por el Articulo
1” de la Ley N” 26491; no habiendo remitido a este
Pág. 163766
tl
pem#ua,
~tid:lrl~
Lima,
mibxkx
9 de setiembre de 1998
órgano electoral:
a)
Las constancias de notificación a
don Oréstedes Tello Fernández que acrediten en for-
ma fehaciente que tuvo conocimiento de la convoca-
toria a cada una de las sesiones de Concejo citadas:
debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión
cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo
dis
de
h
. .
uesto con los Artículos 39” y 43” de la Ley Orgánica
umclpahdades
N”
23853; que los documentos de
fojas 2 y 3 no rueban el acto de notificación a sesión
de Concejo, de
E.
ido a que en ellos no aparece constancia
alguna ni fecha de realización de la notificación; b) La
constancia de notificación a don Oréstedes Tello Fer-
nández del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia
de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa
que le asiste; y,
c)
La Constancia del Concejo donde
conste que el acuerdo que declaró la vacancia de don
Oréstedes Tello Fernández ha quedado consentido o
ejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici-
tud de don
Misael
Altamirano Díaz, Alcalde del Concejo
Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo del
departamento de Cajamarca, respecto a la declaratoria
de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don
Oréstedes
Te110
Fernández; al no haber cumplido con
remitir la documentación completa requerida para el
caso.
Artículo Segundo.- Declarar que don Oréstedes
Te110
Fernández debe de continuar en el ejercicio de sus
funciones de Regidor del Concejo Distrital de Toribio
Casanova, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po-
liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO,
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10150
Precisan normas sobre presentación
de licencia sin goce de haber de cen-
tros de trabajo, por
candirlatos
qu,e
tk;;n
en empresas y
entldades
pu-
JURADO ELECTORAL
ESPECL4L
DE LIMA
RESOLUCION
W
014~98-JEEL
Lima, 7 de setiembre de 1998
VISTO, la Resolución
N”
560-9%JNEI de fecha 2 de
setiembre de 1998 y publicada al día siguiente en el
Diario Oficial El Peruano por el que se resuelve, que
los Jurados Electorales Especiales deben exigir que los
ciudadanos
3
ue
integren listas de candidatos a Alcal-
des
yio
Re@ ores a los Concejos Provinciales y
Distri-
tales de la República y que estén obligados a solicitar
licencia sin goce de haber de su centro de trabajo,
conforme lo dispone el Artículo 9” inciso
3)
de la Ley N
26864, acrediten que han realizado dicho trámite,
presentando copia de la resolución de Licencia o la
constancia de trámite de licencia sin goce de haber, sin
cuya acreditación se hallan impedidos de continuar
siendo candidatos;
CONSIDERANDO:
Que, los Jurados Electorales Especiales tienen den-
tro de su respectiva jurisdicción, la función de velar por
el cumplimiento de las Resoluciones y Directivas del
Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referi-
das a la administración de justicia electoral;
Que, el Artículo
9”,
inciso 31) de la Ley de Eleccio-
nes Municipales N” 26864 establece entre otros que
están impedidos de ser candidatos en elecciones
municipales, los trabajadores o funcionarios de los
Poderes Públicos, así como de los Organismos y
Empresas del Estado y de las Municipalidades, si no
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe
ser concedida treinta (30) dias naturales antes de la
fecha de las elecciones;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, por Reso-
lución
N”
274-98-JNE de fecha 11 de junio de 1998
resolvió declarar que los Alcaldes y Regidores en
actual ejercicio no están obligados a renunciar a sus
cargos ediles ni a solicitar licencia para postular como
candidatos en las Elecciones Municipales del 7 1 de
octubre próximo;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Su-
premo Ente Electoral, se hace necesario, que este
Jurado Electoral dicte las medidas pertinentes para
el cabal cumplimiento de lo dispuesto para la provin-
cia de Lima;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos
d)
y
e)
del Artículo 36” de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones
N”
26486;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los ciudadanos
trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos
así como de los organismos y empresas del Estado,
que se encuentren integrando listas de candidatos a
Alcaldes y/o Regidores al Concejo Municipal Provin-
cial de Lima y a los Concejos Municipales Distritales
de la provincia de Lima, con relación al evento elec-
toral municipal del 11 de octubre próximo, están
obligados a solicitar licencia sin goce de haber de su
centro de trabajo, debiendo acreditar ante este Jura-
do Electoral Especial, que han realizado dicho trámi-
te, presentando copia de la resolución de licencia o la
constancia del trámite de licencia sin goce de haber,
sin cuya acreditación se hallan impedidos de conti-
nuar siendo candidatos.
Artículo Segundo.- Las autoridades de los poderes
públicos, así como de los organismos y empresas del
Estado deberán conceder licencia, sin goce de haber, a
los ciudadanos que lo soliciten y que integren listas de
candidatos para el Concejo Municipal Provincial de
Lima y para los Concejos Municipales Distritales de
Lima,, hasta treinta días naturales antes de la fecha de
elecciones.
Artículo Tercero.- Quedan exceptuados del cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente resolución los
ciudadanos Alcaldes y Regidores que integran listas
de candidatos y que a la fecha vienen ejerciendo
dichos cargos en el Concejo Municipal Provincial y en
los Concejos Municipales Distritales de la provincia
de Lima. Así como también los ciudadanos que desem-
peñan la función de profesores en esta misma juris-
dicción; a tenor de lo dispuesto por Acuerdo del
Jurado Nacional de Elecciones del 25 de agosto del
año en curso.
Artículo Cuarto.- La Oficina de Secretaría Gene-
ral deberá aperturar un registro de candidatos que
acrediten Licencia o constancia del trámite de Licencia
sin goce de haber, para los fines de Ley.
Artículo Quinto.-Encargar a la Oficina de Relacio-
nes Públicas de este Organismo Electoral la difusión de
la presente resolución a fin de que los interesados
tomen debido conocimiento del mismo para los fines
pertinentes.
Artículo
Sexto.-
Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, miércoles
4,
de
sctiemhrc
de
1998
cl-
Pág. 163767
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ
ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ
10166
Declaran infundada tacha formulada
contra candidato a la Alcaldía Distrital
de Ancón
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA
RESOLUCION
W
15-98-JEEL
Lima, 8 de setiembre de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; la solicitud de tacha interpuesta por la
ciudadana Jessica Patricia Caldas Córdova, contra el
candidato a la Alcaldía Distrital de Ancón por el
Movimiento Independiente Vamos Vecino MIGUEL
ALBERTO ORTECHO ROMERO, uien fundamen-
ta su tacha, en que el referido candi ato a la Alcaldía
3
fue condenado a 1 año de pena privativa de la libertad,
por el Sexto Juzgado Penal de Lima, mediante sen-
tencia recaída en el Proceso
N”
40-91, de fecha 10 de
agosto de 1992, la misma que fuera confirmada por la
Décima Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de
Lima, mediante ejecutoria del 12 de abril de mil
novecientos noventitrés; así como por la sentencia de
fecha 4 de diciembre del año de 1995, recaída en el
proceso penal
N”
113-94, tramitado ante el Vigésimo
Sétimo Juzgado Penal de Lima, en la que se le
condena a un (1) año de pena privativa de la libertad,
suspendida condicionalmente, la que también fuese
confirmada mediante ejecutoria del día 10 de mayo
del ano de 1996; ampara su pedido además, en el
proceso penal tramitado ante el 6to. Juzgado Penal
del Cono Norte de Lima, el mismo que se encontraría
con Dictamen Final del señor Fiscal Provincial; por la
Denuncia
N”
125-98 presentada ante la Décima Fis-
calía Provisional del Callao, por la comisión del delito
de Peculado; por el proceso Civil
N”
98019-0112-JC02
sobre nulidad de escritura pública de compraventa de
terreno de la Municipalidad de Ancón, el mismo que
gira ante el Segundo Juzgado Especializado Civil del
Cono Norte; y por último por el Proceso Penal N” 695,
g
or
delito de abuso de autoridad, tramitado ante el
egundo Juzgado Penal del Cono Norte; CONSIDE-
RANDO: Primero: Que, el Artículo 23” de la Ley
Orgánica de Municipalidades establece cuáles son los
impedimentos para desempeñar el cargo de Alcalde y
Regidores, indicando el inciso
8~0.
(.
.)
los que tengan
proceso judicial pendiente con las respectivas muni-
cipalidades (...
j,
y el inciso
9no.
Los que hayan sido
condenados por delito doloso; Segundo: Que, si bien
es cierto que el candidato a la Alcaldía Distrital de
Ancón, Miguel Ortecho Romero, ha sido sujeto de dos
condenas, éstas quedaron consentidas, como es de
verse de las copias simples de las sentencias y ejecu-
torias que se acompañan; Tercero.- Al haber sido
condenado por el Sexto Juzgado Penal de Lima el 10
de agosto del año de 1992, a 1 año de pena privativa
de la libertad, suspendida condicionalmente. ésta ha
quedado confirmada por ejecutoria del 12 de abril de
1993; y en cuanto a la sentencia emitida por el
Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima de fecha 4 de
diciembre de 1995 a 1 año de pena privativa de la
libertad, ésta quedó confirmada por Ejecutoria del 10
de mayo del año de 1996; Cuarto.- Al haber trans-
currido a la fecha los plazos de la pena privativa de la
libertad que se le impusieran, éste ha quedado
rehabilitado sin más trámite, de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 69” del Código penal;
Quinto.- Y, en cuanto a que este candidato a la
Municipalidad de Ancón se encuentra sometido a
diversos procesos judiciales penales, debe de tenerse
en cuenta lo establecido en el Artículo
2”,
inciso 24),
apartado “e” de nuestra Carta Magna, que reconoce
la Presunción de Inocencia, por la que se tiene como
/
:
-
mocente a toda persona mientras no se haya decla-
rado judicialmente su responsabilidad; Sexto.- Que,
si bien es cierto que se encuentra también inhabilita-
do para postular al cargo de Alcalde aquella persona
que tenga proceso judicial pendiente con las res
ec-
tivas
municipalidades, de los acompañados a la so
P.
ici-
tud de tacha se aprecia que el proceso civil sobre
nulidad de Escritura Pública de compraventa trami-
tado ante el Segundo Juzgado Especializado Civil del
Cono Norte, es entre personas distintas al candidato
tachado, por lo tanto no tiene proceso judicial pen-
diente con la Municipalidad a la que postula; por estas
consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima,
RESUELVE POR UNANIMIDAD: Artículo Uni-
co: Declarar INFUNDADAla tacha formulada por la
ciudadana Jessica Patricia Caldas Córdova contra el
candidato a la Alcaldía Distrital de Ancón por el
Movimiento Independiente Vamos Vecino MIGUEL
ALBERTO ORTECHO ROMERO;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SALAS VILLALOBOS; RODRIGUEZ
ZEBALLOS; JAICO MARTINEZ
10169
Listas de candidatos para Alcaldes y
Regidores de los Concejos
Distrita-
les de Lince, Ate
Marte,
Chaclacayo,
Cieneguilla y Lurigancho
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA
RESOLUCION
W
015.98-JEEL
Lima, 8 de setiembre de 1998
VISTO, las solicitudes de inscripción de candidatos a
Alcaldes y Regidores para los Concejos Municipales
Distritales de Lince, Ate-Vitarte, Chaclacayo, Cienegui-
lla y Lurigancho, remitidos por la Oficina Descentrahza-
da de Procesos Electorales de Lima para su inscripción
ante este órgano electoral, y publicación conforme a lo
que dispone en su
arte pertinente el Artículo 10” de la
Ley de Elecciones kunicipales N” 26864.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Muni-
cipales
N”
26864, dispone que cerrada la inscripción de
candidatos, los Jurados Electorales Especiales man-
dan publicar por medio de avisos o carteles, las listas
de candidatos inscritos en la capital de la provincia y
en la del distrito correspondiente a través de las
oficinas del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil;
Que, estando a la verificación realizada or la
Oficina Descentralizada de Procesos Electora es
P
de
Lima, se establece que las referidas listas cumplen
con los requisitos formales exigidos por la ley y a la
revisión realizada por este Jurado Electoral, confor-
me lo dispone el inciso
d)
del Artículo 36” de la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
N”
26486,
concordante con el Artículo 10” en su parte pertinente
y el Artículo 15” de la Ley de Elecciones Municipales
N” 26864;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el registro de Lis-
tas de Candidatos para Alcaldes y Regidores del Jurado
Electoral Especial de Lima, las listas a que se refieren
los oficios en la parte de vistos, y que en anexo forman
parte integrante de esta resolución, remitidos por la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de
Lima, que participarán en el proceso electoral del
11
de
octubre del año en curso.
Paig.
163768
el-
~MLlM~
I
;
\1
l
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998
Articulo
Segundo.-
Remitir al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil las referidas listas para
los efectos a
Orgánica de
i!
ue
se contrae el Artículo
15O
de la Ley
lecciones
Municipales
No
26864.
Artfculo
Tercero.-
Remitir copias de las referidas
listas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electo-
rales de Lima, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.0 Remitir copias de las citadas
listas al Jurado Nacional de Elecciones conforme lo
precisa la ultima parte del precitado artículo.
Artículo Quinto.- Disponer la
ublicación
de las
referidas listas de candidatos a
Alcal
Be y Regidores, que
en anexo forman parte integrante de la presente reso-
lución, en el Diario Oficial El Peruano, para los fines de
ley.
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOSVECINO
UNCE
l-] APELLIDOSY NOMBRES
I
L. ELECTORAL
1
ALCALDE
lORAIl
JULCA
FELIX
REGIDOR 1
TANAKA
SATO VICTOR
1
REGIDOR2
1
ZAMBRANOMACASSI
JUAN FERNANDO
1
07!WOl
i
10585780
REGIDOR3
CHEME
ANGELES
GIOVANNI
TEODORO
REGIDoR4 DA CRUZ CAM
RAMON
ARTURO
07566206
REGIDOR5
MARTINEZ
VALDIVIEZO
PATRICIA ELIANA
REGtxx6
CHAVEZ
VALDERRAMA CARMEN ROSA
REGIDOR 7
ESPINOZA
MUti
HUGO
FRANZ
REGIDOR8
, REGIDOR 9 ALVARADO ROJAS AMONIO
PONCE FLORES PAULA
0624206
07541546
UNION
POR EL PERU
UNCE
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
1
APE. YAT.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente
Jurado Electoral Especial de Lima
UNlDOSPORUNCE
UNCE MGALARZA
REGIDOR8
w620344 CASTRO
MENXUA
MARTHAuLlANA
LREGIDOR9
07545395
ESWMOSQOERA
CESAR
I
L
ELECTORAL APE.
PAT,
ALCALDE
mm46
APE.
MAT.
NOMBRES
SALAS WIRTHA
AMELIA
REGIDOR
1 25673406
DE BENAVIDES
CARMELA
REGIDOR 2
06102983
RODRIGUEZ
CORREA
AUGUSTO
NlCOLAS
REGIDOR
3
10495161
CARLOS HUMBERTO
REGIDOR
4 07590946
ALONSO
DE
ACOSTA IRMA ROSARIO
REGIDOR
5
0776098
DUARTE SANTOS
LUISA
REGIDOR
6 07297029
HERRERA ARRIAGA
VICTOR
EMIGIDIO
PARTIDO DE ACCION POPULAR
UNCE
APELLIDOSY NOMBRES LIB
ELECTORAL
ALCALDE LOLI
LANFRANCO, Alberto
4
REGIDOR 1
ALVA
ORLANDINI,
Miguel
Angel
REGIDOR2
POZZI-ESCOT ZAPATA, M.
Emmanuel 07575760
REGIDOR 3 COELLO RAMOS. Ramiro
REGIDOR 7
25411269 SALAZAR
ROLDAN
VICTOR MANUEL
REGIDOR 8 10281576
AVILA MARYLUZ HERLINDA
REGIDOR
9
07609802
FLORES
VICTOR HUGO
1
REGIDOR 4
1
I
SALAS CUADROS, María Bernarda
REGIDOR 5
1
PICKMANS SPADARO.
Jhimy
Masudi
07581419
REGIDOR6
REGIDOR7 RIVERA
QUISPE
DE CENTENO,
Ter
UCEDA
GALVEZ.
Faustino
J
resa
Edith
07604296
ulián
07565628
\
REGIDOR
8
1
HEREDIA
ALVA.
Frida
Natacha
PRO-DEFENSA DE UNCE
UNCE
07548626
REGIDOR9
1
ZARATE
MIRANDA.
Renzo
Kenneth 07641388
L.ELECTORAL
APE.PAT.
APE. MAT.
NOMBRES
ALCALDE
07550364
ALTAMIRANO
CARRASCO
ELEUTERIO ALBERTO
APRA
UNCE
REGIDOR
1
07566903
HUARIA
BOZA
IRINEO
-2
07571127
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
BENJAMIN ,
REGIDOR
3
07593025
LUIS JACINTO
REGIDOR
4 07581236
FLORES
ATAURIMA
DAMIAN
POLlCARPIO
REGIDOR
5 07555154
FRANCISCO
L ELECTORAL APE. PAT.
ALCALDE
07556269
APE.
MAT.
NOMBRES
MORALES
MANUEL EDUARDO
REGIDOR1 07570278
AGUILA
CALDERON
JORGE
REGIDOR 2 07544157 LATORRE SOTO
MIGUEL
ROBERTO
REGIDOR3 07627257
URUETA
MUÑOZ
CRISTINA
REGIDOR4 07561615
CHI
PAREDES
MIGUEL SEBASTIAN
-6
07559609
GERSTEIN
VASQUEZ
CARLOS
FELIX
REGIDOR
7 07577289
SANCHEZ
GUADALUPE ISABEL
REGIDOR 8
07567048
MARIA ROSARIO
REGIDOR
9
076172l2 VILCA CUADRA RUTH ELIZABETH
REGIDOR5
07603499
RODRIGUEZ
T
VALERA GRACIELA ESPERANZA
REGIDOR 6 07618061 COLAN
WILFREDO RUBEN
REGIDOR
7
07543976
UREÑA CARRERA
LUCILA
MI DISTRITO
UNCE REGIDOR 8 07602725
BASCONES
UREÑA
REGIDOR 9
06976757
ZERECEDA CACERES SOCORRO JULIANA
L ELECTORAL
APE.
PAT.
APE.
MAT.
ALCALDE
-
VlLLASANTE
DANTE HERMEREGILDO
GIDOR
1
07559763
VASQUEZ
BERLANGA ANDRES ALBERTO
SOMOS PERU
UNCE
PRINCIPE
LAINES
FORTUNATO MARTIN
REGIDOR
3
07831016
ANGULO
THDIWE FERNANDQJOSE
GAR;LoIJ
GIL
MARIA
SILVANA
L
ELECTORAL APE. c#T
ALCALDE a777412l
wvos
REGIDOR1
06190583
REGIDOR2 075wO4
OWUES
IREGIDOR
1
@246433
METo
APE.
MAT.
VILlARREAL WALDO
ESPINAR EMILIO MANUEL
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ARRIBAS PLATA CESAR
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I
REGIDOR 6
-------_
, DIEZ
ROMERO
1
ANA MARCIA
16
lm
ORTEGA
OBREGON
JUAN
1
REGIDOR
17
07546864
MENDOZA
JOSE
RE
GIDOR
8
07561706
BAZETTI
BRICEÑO
TOMAS
RlCAI
RDO
REGIDOR
9 07607953
wo
I
VARGAS
1
MARIA SOLEDAD
4
REGIDOR4 W94642
REGIDOR5 07W263
REGIDOR6
07%6860
PEÑARANDA REBAZA
1
CHUMPITAZ RA
VASSALLO
G
REGIDOR7 07634893 PETIT
REGIDOR 8 10219025
BERTFWJ
<
REGIDOR9
07584225
VILCHEZ
DE HURTADO
ENRIQUE ALFREDO
LORA
HECTOR JAVIER
GONZALES ANA MARIA
MOVMENTO
CIVlCO
DE UNCE
UNCE
L
ELECTORAL
APE.
PAT.
APE.
MAT.
NOMBRES
McALDE.o7ssol7
DIAZ IMOSES
MARIA CRISTINA
JTOYA
ROlANDOLEoNIDAS
ITINEZ
ELENA
RH;AKwI4
I
oi563w
1
ZiWiÍA-&
1
AMEZQUITA GUSTAVO
!-
1
NaTE IJOFIGE
FEGIx)R6
081988122
VALDIVIA FLQRES
lWDQLFOGWLlEFM
-7
07266710
ORTIZ
ZEBALLQS
MARIA TERESA
wmJo
VACIARA
SIEMPRE JUNTOS
ATE
APELLIDOSY NOMBRES L. ELECTORAL
ALCALDE GRADOS CARNERO PERCY JAVIER
0665m7
REGIDOR 1
SALAS MAGNA
ULIANA
REGIDOR2
ANTIALON DOROTEO DAVID
JOEL 06874893
REGIDOR3 FERNANDEZ
ARISTIZABAL
CESAR RAUL
REGIDOR4 RIVAS LIZA LUIS ISMAEL
06wll9
,
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998
~[~~~
Pág. 163769
REGIDOR
5
PALOMINO
PENALOZA
BERTHA RAQUEL
19609996
REGIDOR
6
DELGADO
GUTIERREZ
MARCELINO
06548760
REGIDOR
7
MEJIA
CACERES
SEBASTIANA
VICTORIA
06582324
REGIDOR8 FERNANDEZ
HUAMAN HUGO JAMES
09056758
REGIDOR 9
AGUILAR ZAMORA DAVID
25746488
REGIDOR10
ALVA
RAMIREZ
JUAN
REGIDOR ll REY FERNANDEZ ROSA AMALIA
07955269
REGIDOR 12
MAICO
CUADROS
DIOGENES
06569451
REGIDOR 13
CAYLLAHUA
LIZANA
JULIAN
09310346
PRIMERO PERU
ATE
APELLIDOSY
NOMBRES L. ELECTORAL
GARAY SOTOMAYOR LADlSLAO ANTONIO 10321177
REGIDOR 1
AGUILAR ORE JOSE ANTONIO
16132029
REGIDOR2
CHIPANATUCNO FILOMENA
07099288
REGlDOR3
RUPAY
CAMPOS
APOLINARIO 07361104
-REGIDOR4
QUISPE OQUESO
06565318
REGIDOR5
TUTAYA
BOLVARTE
VILIA
MIRTHA
07083704
REGIDOR6 RIVERA CABEZAS RUFINA GREGORIA
19884077
REGIDOR7
BUSTAMENTE DUEÑAS ISIS
06600219
REGIDOR 8 MORALES LANDEO LUIS ALBERTO
07348603
REGIDOR9 LARRAURI
QUISP
E
NELIDA
07515755
REGlDOR
10
AYQUIPA VILLEGAS MERCEDES
09843312
REGIDOR ll QUISPE QUISPE EDITH
REGIDOR 12
PARlONA
ÑAUPA
EDGAR
10258946
REGIDOR 13 ROSAS ROJAS EDDY LUZ
06152007
LISTA
INDEPENDIENTE JUNTOS SI PODEMOS
ATE
APE.
PAT.
ALCALDE
ROJAS APE. MAT.
LAZO
L E.
MOISES
r
REGIDOR1
1
REYES
1
SAENZ
1
MARIA VIRGINIA
1
06244399
REGlDOR2
AZABACHE TASSARA LUIS ENRIQUE
10015129
REGlDOR 3
VIDAL CACERES
MIGUEL AUGUSTO
07865288
1
REGIDOR4
ROSALES
GARCIA ELMERWALTER
09057195
REGlDOR5
ORBE
CARDENAS
REGIDOR6 CARTEGENA
TUEROS JORGE LUIS
REGlDOR7
MONTEROLA
SALVATIERRA
FELIX FIDEL
06225907
REGIDOR8
CONTRERAS
AUAGA FERNANDO ZENON
06612745
REGIDOR9
GAVINO CANCHUCAJA
ALEX
FERNANDO
40301152
REGIDOR10 LAURA MARYBEL VIRGINIA
09372l78
REGlDOR 1
DE
LA
CRUZ
LOPEZ
ANA
MARLENE
10502747
REGIDOR 12
BARTOLO
SEGURA BRENDA CARMEN
09225100
REGIDOR 13 MANTARI
EDHI TERESA
SOMOS PERU
ATE
NUM. ELE.
APE.
PAT.
APE.
YAT.
ALCALDE
10600955
BENAVIDES
MAJINO
REGIDOR1
-8
DE
LACRUZ
CUADROS
REGIDOR2
1m5
VlLCAPOMA VASQUEZ
REGIDOR
3 06565357
BEDREÑANA ORE
REGIDOR4
06588322
DAVILA ZANABRIA
NOMBRES
EUGENO
WALTER WILLIAMS
JOSE RAUL
JOSERAMON
REGIDOR
5
06582184
NUÑEZ
JULIO MOISES
REGIDOR6
19909503
ARAUCO
WALTER EDUARDO
REGIDOR7 06606740
VICUÑA PUENTE AMILCAR
AQUILES
REGIDOR8 06560090 ROJAS
CAJALEON
IRENEO
REGIDOR9 06573953
VILLALOBOS TENISELA
MARLENE
REBECA
REGlDOR 1O
08605393
CAMARA
BLANCA
REGlDORll
09056761
LEON
GONZALES MARIA MAGDALENA
REGlDOR
12 06614164
HUAMAN
MUNGUlA DE BADAJOS IRMA LUISA
REGIDOR13
08418582 PASTOR
JUUO RAUL
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOSVECINO
ATE
APELUDOSY NOMBRES L. ELECTORAL
ALCALDE
f#dJELOROLDANENRiQUEANTONlO
REGIDOR 1
GARATE
SALAZAR JORGETOMAS
10470753
REGIDOR 2 OLIVARES
NOLASCO GUADALUPE CONSUELO
06614970
REGIDOR 3
LAUREL CASTILLO LEANDRO
REGIDOR 4
ZUZUNAGA
CAVERO
PABEL
REGIDOR 5 PALACIOS HlDALGO EDUARDO ROQUE
06610661
REGIDOR6
GAVILAN
SANTlAGO
MARIO
ROMULO 06612l30
REGIDOR 7
MONTERO
VALDIVIDIEZO
CARMEN
CIRA
1m
REGIDOR8
MORALES JESUS ORIOL MAXIMILIANO
20651599
REGIDOR9
, , AVALOS LUZMILA PAULINA
WI
UA
07390159
REGIDOR:, ,
1
pryly=ECARRASCOEVANGELlN4
09183824
REGIDOR
11
-
,
,,,alGUEZ
FALCON MARIO
REGlDOR12
,
-w.m
AI
\~~LCACHAGUA
NOEUA IRENE
REGIDOR
13
1
IBAÑEZ
VASQUEZ LUCY ADELAIDA
09064115
PARTIDO DE ACCION POPULAR
ATE
APELLIDOSY NOMBRES LlB
. ELECTORAL
ALCALDE ROMERO DAGA, Manuel 10148848
REGIDOR 1 HUAYTA HUAMANI, Pedro
06557199
REGIDOR 2
CHINO
MAMANI,
Natalia
09062188
REGIDOR 3
ANlAY
PEREZ,
Víctor
07093493
REGIDOR 4
CALZADA
LOPEZ,
Evert
04497968
REGIDOR
5
GERONIMO SOTO, Hebeer Clemente
REGIDOR 6 ARROYO PIMENTEL, Amelia
REGIDOR 7 GUERRA HIDALGO, Lucía C.
REGIDOR
8
ROMERO DAGA,
Senotia
REGIDOR9
PORTOCARRERO CORREA,
Alcides
REGIDOR 10 QUIROZ HUAROMA,
Carlos
Antonio
06558875
REGIDOR
11
RIVERA
LUJAN,
Hermógenes
06567517
REGIDOR 12 GERONIMO CENTENO, Víctor
REGIDOR 13
VILLAR
HUARCAYA. Arturo
CHACLACAYO
MOVIMIENTOVECINAL SALVEMOS CHACLACAYO
L.
ELECTORAL
AP,PAlERNO
Al? MATERNO NOMBRES
ALCALDE
KQ25889
URBAY
GUEVARA MAXIMO
REGIDOR 1
07684509
ARENAS
JESUS
ALCIDES
REGIDOR 2
06?3fW
1 ACEVEDO RABEL0
TEQDUO
REGIDOR3
C6%9269
CHAVEZ SANCHEZ CELSO
REGIDOR4
09224829 ALIAGA
JIMENEZ
ANGEL ANTONIO
REGIDOR5
W223403 ARTEAGA VILCATOMA
ROSA EUFEMIA
REGIDOR6 10295788
DE LA CRUZ FALCON DE RUEDA EVARISTA
REGIDOR 7
06972167
CHAUPIS HEIGHES
HILDA
BERNARMNA
CHACLACAYO
USTA
INDEPENDlENTE
SOMOS PUEBLO
CHACLACAYO
LISTA INDEPENDIENTE PRIMERA OPCION
CHACLACAYO
LISTA INDEPENDIENTE ACCIONVECINAL DE CHACLACAYO
L. ELECTORAL
AP.PAmNO
AP.MATERNO
NOMBRES
ALCALDE
lOl49ooo
TUEROS RIVERA
AlJCWSlO
REGIDOR 1
06974788 ALVARADO
MANUEL MARTIN
REGIDOR2
06968419
,
SULCA
VITOR DAVID
REGIDOR 3
W177
VIRU JUAN CARLOS
REGIDOR 4 06974142
PERALTA
VILLENA
HERAUIO
REGIDOR5
08636386
HENOSTROZA QUIROZ
FEl3tuNDQ
REGIDOR6
WZZO48
SAAVEDRA
CASES DE
SANTOS TEOFILA
HINOSTROZA
REGIDOR7
06967316
QUISPE
LOAYZA
YOLANDA
HERMEUNDA
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOSVECINO
CHACLACAYO
Pág. 163770
clmmb
nrlWJrl+#
!
;
'1:
L
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998
UNION
POR EL PERU
USTA
INDEPENDIENTE RENOVEMOS CIENEGUILLA
CHACLACAYO CIENEGUILLA
l-
1
L ELECT.
1
APE.
PAT.
1
APE. YAT.
1
NOMBRES
l
i83746I
1
CHUMPITAZ
1
WWAGA
i
ALCALDE
ti
I
--------
REGIDOR1
OW7930
1
HUANAYFABIOIAG
L. ELECT. APE.
PAT
ALCALDE
l0l4896 9
DURAND
REGIDO R 1
1029516 3
BRAVO
REGIDO R
2 0696408 7
FLORES
REGIDOR3 IB6736 6
MONTERO
REGIDOR4
m
PAREDES
APE .
MAT .
NOMBRES
RAMIREZ
RUTH JESUS
HERMOZ A
CARLO S
ADRIEL
CASTILLO D E
COPAIR A
LAURA ALCIRA
GUTIERREZ
MYRIA M
ELIZABETH
MARROOUIN JUAN NAZARIO
REGIDOR 2
0683743 7
TERREROS DUPUY
REGIDOR 3
0880078 3
ASTOCONDOR SALAZA RLOPEZ
EUGE
REGIDOR 4
0922104 9
VENTURA
TAMAY O
DANIEL E.
REGIDOR5
09220621
POMACARHU A OUISP E ASUNCION MARIA
1
REGIDOR 5
1
m
1
MAMANI
1
LOAYZA
1
NELLYGREGORI A
1
1
REGIDOR 6
1
0695940 2
1
SECA DA
1
MONTALVAN
1
ANAGLADY S
1
1
REGIDOR 7
1
0922505 6
1
ENCI SO
1
TOVAR
1
ELGA INES
I
PROVINCIA: LIMA
CIENEGUILLA
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO
SOMOS PERU
CHACLACAYO
NOMBRES Y
APELLIDO S NUM. ELE.
ALCALD E
CARRILL O
VELARD E
AMILCAR
REGIDOR l
TERRERO S
SANCHE Z
MAXIMO
REGIDOR 2
CARHUAVILCA HIDALGO PRISC A
NAlD A 06038618
REGIDO R
3 RUIZ BARRO S
MACARI O
06037216
REGIDOR 4 ALVAREZ SANTIVAÑE Z ZOIL A BEATRIZ
~
REGIDOR5
YANARlC O
CALSI N
LEANDRO
09229169
NUM. ELE .
APE .
PAT,
ALCALD E
0922352 9
DELGADO
APE .
MAT.
MARIA JULIA
,
REGlDOR l
0696468 7
ROJAS
QUINT O
NELSONDANIEL
REGlDOR 2
0696502 3
ARAMBUR U SANTA CRU Z
LUIS A
AMERICA
REGIDOR3 09222463
CARTAJEN A
TUER OS
TEODORO ANTONIO
REGIDOR 4 06964685
TEVES NEYRA DE ORMEÑ O
DOMINGA BERTHA
REGIDOR5 10150690
SANTANDER
MARTINEZ RICARDO ENRI0UE
REGIDOR 6
06963022 LAIMITO SIMIC H
CARLOS FELIPE
REGIDOR 7 10151976
FERNANDEZ
CARLOS
ROSA ELVIRA
UNION
POR EL PERU
CIENEGUILLA
1
NUM. ELE .
1
APE. PAT.
1
APE. MAT. NOMBRES
1
APRA
CHACLACAYO
ALCALDE
I
--
-
--
-
----
REGID OR
1
0922018 9
SUBILETI ARECHE
1
EDWN
REGIDOR 2
06838736
GAVILA N
SOTO
REGIDOR
3 10476649
Yulw
CREST O
, __ __
REGID OR
4
09221419
OUISP E
TUPIA
ABEL
06037400
Iwmo
ITELL~
MEASE
NUM. ELE .
APE. PAT .
APE .
MAT .
NOMBRES
ALCALD E
06967224
HINOSTROS A
AYERB E
MARIA DULIA
REGIDOR 1
06960298 DELGADlLLO
ALCAZA R CESAR
REGIDOR 2 0922357 4
CUEVA S VALVERD E LUZMILA ANTONIETA
I
REGIDOR5
1
09221324
1
CHAVEZ
&ARRA
1
MARISOL MARGARITA
REGIDOR 3
0696603 8
ARELLAN O
CUEV A VICTOR AUGUSTO
REGIDOR4
m
RODRIGUEZ
OROSC
DE OSORIO
MARTINA ESTHER
REGIDOR5
-57
VEIASOUEZ
FLORES MIGUEL
REGIDOR 6
OW5151
ACOSTA
REYES FLOR DE MARIA
REGIDOR7
0
1
ZUklGA
ZORRILLA
INOCEMA
CIENEGUILLA
LISTA INDEPENDIENTE JUNTOS SI PODEMOS
,
APELUDOIWERNO
APELLJDOMATERNO
NOMBRES L. E.
ALCALDE
TAMAW
JUANREYNALDO 0022W0
1
PARTIDO DE ACCION POPULAR
CHACLACAYO
REGIDOR 1 VIDAL
REGIDOR2
BUWACHER
REGIDOR3
BACIUO
REGIDOR4 COSME
REGIDOR5
RIlW
ACEVEDO
ZUZO
ESPINOZA
ZEVALLOS
LOURDESEspERANzA
07961833
ALFIE ALEXEI
07258054
MARGOT
-1
AUGUSTO PEDRO 09W999
GUILLERMO LUIS 077W86
IcAFGo
i
APELUDOSY
NOMBRES
I
UB
.ELECTORAL
1
l
ALCALDE
I
GAMA
CALDERON
CAUSlO.Yrds
Mamarita
I
mm774
I
1
REGIDOR 1
1
PASTOR DELGADO. Javier
lanacio
J&ito
I
m66261
I
i
REGIDOR2
1
HUGO ALVAREZ. Víctor
I
1014sm2
I
REGIDOR3
REGIDOR4
REGIDOR5
REGIDOR6
ALIAGA CUYA,
Hilda
Rqnalda
VIZARRETA
HUALLPA,
Edgar Maxi
MUNARES GUERRA, Félix
MOLINA NUNEZ. Donato
o!%2347!3
06971617
06970652
PARTIDO
PoLmco
SOMOS PERU
CIENEGUILLA
1
REGIDOR 7
1
LOPEZ
ALLEON,
Anctela
Adriana
J
LISTA INDEPENDIENTE FRENTE CIENEGUILLANO
CIENEGUILlA
r
L. ELECT.
APE. PAT.
APE.
MAT.
rmlBREs
ALCALDE 0922W7
BORlA SAMUEL HORACIO
REGlDORl
10478129
FERNANDEZ
EiiFLNo
VICTOR
REGIDOR2 07839728
BECERRA ALFARO
JAVIER ENRIQUE
REGwR3
ow8687
IRWWJIRRE
ARIAS DE MENDOZA
TANIA MARIA
REGIDOR4
oml5el
BOBADILIA
CARMONA
BERASTINA ZAIDA
PARTIDO DE ACCION POPULAR
CIENEGUILLA
APELUDOSY NOMBRES
LIB
.ELECTORAL
ALCALDE
VALDIVIA CRUZ, Carlos Victor
REGIDOR 1
cALDERoNcLAvlJo,RasafioLK
REGIDOR2 ROJAS
LUJAN,
María Luz
09m838’
REGIDOA
ALEJOS
CISNEROS, Juan
Alberto
oc22ao109
REGIDOR4
TELLO
-ELLO,
A9npino
oSml56
REGIDOR 5 VALDEZ
LUJAN,
Julio
08837107
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHOSICA AHORA
LURIGANCHO
REGIDOR7
07649@3
CAWO
OUVERA
RAFAEL
REGIDOR8 07677W
RUIZ GUTIERREZDECORDOVA
AMANDA ELIZABETH
REGIDOR9
07680632
ZAMBRANO ROJAS
CARMENROSA
REGIDOR10 07666261
FLCKUiS
MALLMA ROMULOEUGENIO
REGIDOR11 06812716 JIMENEZ DEOJEDA
MARTHA MARGARITA
kGIDOR5!0%!2@W
1
HUANCA
1
MACHACA
1
NORAHILDA
1
LlSTA
INDEPENDIENTE
UNION
POR CIENEGUILLA
CIENEGUILLA
L. ELECT, APE.
PAT.
APE. MAT.
ALCALDE 08mz78
ZUÑIGA MARINA
REGIrn
a9mw
ARENAS
DE
HOUDAU
REGIDOR2
06837231
MACEDO
MARTINEZ
REGIDOR3
10478869
JOAOUIN
REGIDOR4
09221465
AUCAPINA
VEIASOUEZ
EDISON ERNESTO
BEIlY
ELIZABETH
X)RGE
ANTONIO
ELBA LENIN
LILIA
MIRIAM
LLAJA
1
-,
1
CELIA CLEYDE
1
LISTA INDEPENDIENTE ARTE Y CULTURA
CIENEGUILLA
T
L. ELECT.
ALCALDE
06838914
REGIDOR 1 la316661
REGIDOR2
10478809
APE.
PAT.
RODRIGUEZ
PALOMINO
DE LA CRUZ
APE.
MAT.
BROMLEY
RIVAS FELICIA ESTHER
VALQUI
DOILA
LEONILA
REGIDOR3
1
06838112
1
EYZAGUlRRE
1
CHAVEZ
1
EDGAR
I
REGIDOR4
09220221
LEMONNIER LUIS ALEJANDRO
REGIDOR5 068371%
MEJIA
LEYVA
VICENTE
Lima, miércoles 9
de
setiembre
de 1998
1’
l
~~l~'~o
Pág. 163771
OPCION 2000
LURIGANCXO
REGIDOR10
07662m
PAI-TAN
I-
MAXIMILIANO
REeHxHll
10173756
RoMzRoS
MOVIMIENTO INDEPENMENTE VAMOS VECINO
LURIGANCtKl
t
UNION
POR EL PERU
LURIGANCHO
7
]
NUM.
ELE.
AFE.
PAT.
APE.
MN.
ALCALDE
I
oMm
m8LoPEmJ
.
REGIDOR
1 07656226
MUJICA
DIAZ
REGIDOR
2
07678283
PECEROS CASTILLO
cA#os
1
4
REGIDOR
3 07682294 BlSSO
VARGAS
MARIO AMADOR
REGIDOR4
07665144
MEDINA
ALVARADO
JOSE
LUlS
REGIDOR5
f
10175994
ORIHUELA
ANDRI HUGO
REGIDOR 6 07661850
BERROCAL
TORRES
JAVIER ORLANDO ,
REGIDOR
06810620
PEÑA
REYDA AQUILA
REGIDOR
8 07657231
CAJAVILCA
LAZO
REGIDOR
9 07578344
VASOUEZ
I
clARA-
REGIDOR
10
07659819
PALOMINO
PINTO
-11
08703560
SANCHEZ GABRIELA LOURDES
JUNTOS SI PODEMOS
LURIGANCHO
REGIDOR
6 AVALOS MARGARITAC.
07679806
REGIDOR
7
-
JORGE ALFONSO
09224541
XGIDOR8CAJAWWM
LAZARTE
JAVIER ERNESTO
09760277
REGIDOR
RAMIREZ CUEVA
-
lxNAlMm
09760571
REGIDOR 10 ROJAS
Blsso
RosAEl.mBml
10819335
REGIDOR11
BALTAZAR
MARIA
SOMOSPERU
LURIGANCHO
1
Nw.ELE
1
APEQAT.
1
APE
MN.
b
1
NomEs
1
REGIDOR
2 ,
REGIDOR 3 MIAMATTA
ELLO
tuJBEFKENRlouE
REGIDOR
4 om4608
vlluumm
SPINOZA
afwxsus
REGIDOR
5
0767a96
I-IUAMXYA
IAlJRom
REGIDOR
6
b666!M
AMAYA
L
CAtuRl
RAULEUGEMO
I1
.-
REGIDOR 9
Io76626a
1
FLORES
l
MMI
-7
aas
CANALES
j
VALENCIA
1
FEu,v
REGIDOR
8
076a5090
NWRA
1
cARAzAs
[
YDNIYUDI
XISEALWVO
--
REGIDOR
10 07670491
!v
!oRoaco
[
ISABEL PETROMA
I
APRA
LURIGANCHO
t-
1
NUM. ELE.
1
APE. PAT.
1
APE. MAT.
1
NOMBRES
l
ALCALDE
1
0766732
ACLETO
cHAlJu
CttA3N
REGIDOR
1
Io76x+961
GOTUZO
MARIO
REGIDOR
2 o7666w
VILLARROU
JULCA CESAF
REGlDoR3
f3EAho DEL CARPIO
JEs@
REGIDOR
4
ox83206
VIVANCO ISLA
JAW ELENA
REGIDOR 5
10001
139 RODRIGUEZ ROBLES
LITA
REGIDOR
6
07677W3 CORTEZ VALDIVIA
DORIS
ELENA
REGIDOR
7 07667468
RUPAY
VELASQUEZ LUZ ELIZABETH
REGIDOR
8 07653760
DIAZ
LOZA
JUANA ROSA
REGIDOR 9
10171099
CABANILLAS
MALPARTIDA JOSE LUIS
REGIDOR10
40310016
ACLETO
ROBLES
JACKELINE
SILVANA
REGIDOR 11
1076873z
TOVAR DE LAS CASAS JUAN PEDRO
PARTIDO DE ACCION POPULAR
LURIGANCHO (CHOSICA)
APELLIDOSY NOMBRES
LIB
.ELECTORAL
ALCALDE
BUENO QUINO, Luis Fernando
lW3909
REGIDOR1
CHAVEZ
LUNA, Alejandro
Soilo
07651557
REGIDOR2
CORDCWA
GALLEGOS, Isidro
Reynaldo
0768W5
REGIDOR3 ROBERTSON
MARTINEZ,
Ramiro
Kenneth 07675893
REGIDOR4
LEON
RODRIGUEZ, Rubb
Alberto
07656175
-5
BEJAR DE
LIGARDA,
Ana María
REGIDOR 6
BARRETO
TAPIA, Julio César
07681532
REGIDOR7
RAMOS FLORES, Alberto Pascual
07654544
REGIDOR 8
GUTIERREZ
TELLO, Jo& David
0765546Q
REGIDOR9
PAITAN
MENDOZA DE
AYALA,Feliciana-Maura
07663680
REGIDOR10
RW
RIOS,
Richard Antonio
low755
REGIDOR 11
SILVA JARA DE PEREZ, Emiliana
Eladia
076!3560
10167
Autorizan a empresas financiera y de
seguros y reaseguros el cierre de
agencias ubicadas en la provincia de
Lìma
RESOLUCION SBS
811-98
Lima, 24 de agosto de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Peruana
Porfín S.A., para que se le autorice el cierre de tres
agencias ubicadas en la provincia y departamento de
Lima;
y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa recurrente ha cumplido con presen-
tar la
documentación pertinente que justifica lo solici-
tado;
Estando a lo informado por el Intendente
de Institu-
ciones Financieras
“D”
según Informe
ASIF
“D’‘-l70-
OT/98;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Or
ánica
de la Su
rintendencia de Banca y
Seguros, Ley
%
° 26702, y la
t?
ircular
F-339-97; y, en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS
003-98;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar a Financiera Peruana
Porfin
S.A. el cierre de tres agencias ubicadas en las
siguientes
direcciones de la provincia y departamento
de Lima:
-Tienda
7 del Conjunto Limatambo Shopping
Center, en la esquina de las avenidas Aviación y
Prima-
vera,
distrito de San Borja;
P&.
163772
t~~Il:LI1;1;%H:M~
Lima. miércoles 9 de setiembre de 1998
-
Centro Comercial San Miguel, esquina de la
avenida La Marina con jirón Napo, distrito de San
Miguel; y,
-
Calle Shell
N”
250, distrito de Miraflores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
loo90
RBSOLUCION SBS
W
838-98
Lima, 28 de agosto de 1998
Si@U;;I$NTENDENTE
DE BANCA Y
VISTA:
La
soli
itud presentada por EL SOL NACIONAL
COMPA&
DE SEGUROS Y REASEGUROS, para
que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en
la calle Juan de Arona
N”
883, Oficina 302, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa solicitante ha cumplido con presen-
tar la documentación pertinente que justifica el cierre
solicitado;
Estando a lo opinado por la Intendencia de análisis
“B” mediante Informe N” 032-98-OT-IISS; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de
la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N” 26702, y la Circular
W
S-569-97; y, Resolución
SBS N” 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a EL SOL NACIONAL
COMPANÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cie-
rre de una agencia ubicada en la calle Juan de Arona N
883, Oficina 302, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
10092
Autorizan a empresa de seguros y
reaseguros la apertura de agencia en
la provincia del Cusco
RJZSOLUCION SBS
W
821-98
Lima, 26 de agosto de 1998
;L$UIJ~INTENDENTE
ADJUNTO DE
VISTA:
La solicitud presentada
or
RIMAC
-
INTERNA-
CIONAL COMPAÑIA DE
8
EGUROS Y
REASEGU-
ROS, para que se le autorice la apertura de una agencia
ubicada en Av. Sol
N”
395 oficina 393-A, ciudad,
provin
cia y departamento del Cusco;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presenta]
la documentación pertinente que justifica la apertura
pro uesta;
E
stando a lo opinado por las Superintendencias
Ad.untas de Seguros y Asesoría Jurídica,
mediante
In ormes N” 028-9%OT-IISS y
N”
772-9%AJ,
respecti,2
vamente;
/
l
L
L
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
30”
de
a Ley
N”
26702, Ley General del Sistema Financiero y
le1
Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superinten-
lencia de Banca y Seguros; y la Circular N” S-569-97, y
m virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS
\T”
003-98 de fecha 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unice.- Autorizar a
RIMAC
-
INTERNA-
XONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGU-
ROS la apertura de una agencia, ubicada en Av. Sol
N”
395 oficina
N”
393
-
A, ciudad, departamento y provincia
iel Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
loo06
Aprueban normas especiales aplica-
bles a los seguros de ramos genera-
les con vigencia mayor a un año
RESOLUCION
SBS
W
924-98
Lima, 7 de setiembre de 1998
;k$I,gINTENDENTE
DE BANCA Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702, en adelante Ley
General, señala en su Artículo 329” que los seguros
cuyas coberturas sean por plazos mayores a un año
deberán sujetarse a las regulaciones que dicte esta
Superintendencia;
Que, con la finalidad de cautelar la solvencia de las
empresas del sistema de seguros resulta necesario
establecer que los seguros cuyas coberturas sean ma-
yores a un año se encuentren respaldados con inversio-
nes elegibles,. así como precisar el tratamiento contable
aplicable a dichos seguros;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por los nume-
rales 9 y 13 del Artículo 349” de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las normas especiales
aplicables a los seguros de ramos generales con vigencia
mayor a un año, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra
en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LOS
SEGUROS DE RAMOS
GENERAI.@
CON VIGENCIA MAYOR A UN ANO
1. Alcance
Las disposiciones contenidas en la presente resolu-
ción son aplicables a las empresas de seguros y, en lo que
corresponda, a los corredores de seguros.
clm
Pág. 163773
2. Reconocimiento del ingreso
DESCRIPCION Y
DINAMICA
2.1 Las empresas de seguros reconocerán como
ingresos la porción corriente de la prima de los seguros
de ramos generales con vigencia mayor a un año. Se
considera porción corriente a aquélla que comprende
un año de cobertura desde la fecha de inicio de la
vigencia de la póliza. Asimismo, la porción no corriente
se considerará como ingreso diferido, según la
dinamica
señalada en el numeral 6 de la presente resolución.
Finalizado el primer año de cobertura, la empresa
procederá a efectuar el reconocimiento de la porción
correspondiente al segundo año, y así sucesivamente.
2.2 Tratándose de los seguros de ramos generales
mayores a un año, el reconocimiento como gasto del
ejercicio de la comisión de seguro y el reaseguro corres-
pondiente se realizará de acuerdo a lo
establecidos
en el
numeral precedente.
CUENTA 2903 PRIMAS DIFERIDAS
2903
OO
(Riesgo)
DESCRIPCION
En esta cuenta se registra la porción de las primas de tos seguros
de ramos generales con vigencia mayor a un año que no correspon-
de al ejercicioLa empresa
irá
incorporando paulatinamente en el
ejercicio uque corresponda dicha proción
dinamica
3. Inversiones elegibles
DEBITOS
:
-
Por la
parte
correspondiente a las comisiones de agenciamento
que corresponde a ejercicios siguientes.
Por la parte
correspondiente
a los reaseguros
cedidos
de
La
producción de ejercicios futuros
por la aplicación
3.1 El monto del ingreso diferido
correspondiente
a
los seguros de ramos generales con vigencia mayor a un
año generará una obligación técnica, que
deberá
estar
respaldada por inversiones elegibles
según
lo dispuesto
en la Resolución SBS
165-98 del 17 de junio del año
en curso.
CREDITOS
Por la porción de las primas de los seguros. con vigencia mayor a
un año. que no corresponde al
ejercicio
Por aplicación de las comisiones y los reaseguros cedidos en el
ejercicio en curso.
3.2 Sustitúyase los Anexos
1
2 de la Resolu-
ción SBS N” 165-98, del 17 de junio
B
-
el ano en curso, por
los anexos consignados en la presente
resolución
7. Plazo de adecuación
4. Endeudamiento
Las empresas deberán adecuar sus inversiones ele-
gibles a lo dispuesto en la presente resolución de acuer-
do al cronograma siguiente:
Sustitúyase el Anexo
5 de la Resolucitin SBS
Al 31.12.98
813-97 del 17 de noviembre de 1997 por el anexo Al 31.03.99
consignado en la presente resolución. Al 30.06.99
5. Pago de la comisión de seguros
5.1 En caso que la modificación o resolución del
contrato de seguros de ramos generales con vigencia
ma or
a un año dé lugar a la devolución total o parcial
de a
prima,
corresponde al corredor de seguros
reinte-
f
grar la parte proporcional de la comisión recibida.
5.2 Si la empresa de seguros financia
el
pago
de
la
prima bajo el régimen especial, la comisión se pagará
proporcionalmente a los pagos recibidos por la empresa.
EMPRESA :
6. Tratamiento contable
A partir de la vigencia de la presente Resolución, las
empresas de seguros deberán considerar las siguientes
modificaciones en el Plan de Cuentas para Empresas del
Sistema Asegurador:
A.2
a)
Matemáiica de vida
b) Matemática previsional
A.3 Riesgos en curso
CATALOGO
SI A
A.4 Riesgos catastróficos
B.
PRIMAS DIFERIDAS (2)
C. PATRIMONIO DE SOLVENCIAS (3)
C.1
Margen de solvencia
2903 PRIMAS DIFERIDAS
2903
OO
(RIESGO)
2903
00
01 PRIMAS DE SEGUROS
2903 00 02 COMISIONES DE PRIMAS DE SEGUROS
2903.00.03
PRIMAS CEDIDAS
F TTOTAL INVERSIONES ELEGIBLES
SIA
2903.00 01 Primas de Seguros
2903.00 02 Comisiones de Primas de seguros
2903.00.03
Primas
Cedidas
30% de la obligación.
60% de la obligación
100% de la obligación
ANEXO
1
OBLIGACIONESTECNICAS
(En miles de nuevos soles)
AL
/
I
ANEXON°2
INVERSIONES
ELEGIBLES AL -------
/p-
(En miles de nuevos soles)
RESERVAS TECNICAS (8)
6) Bonos Empresariales6) Bonos
7) y Fondos Mutuos7)
Accmes
y Fondos Mutuos
de Inv. en Valoresde Inv. en Valores
8) Inversiones en el
r
8) Inversiones en el
extenor
9) Inmuebles urbanos9) Inmuebles urbanos
10) Primas por cobrar y cuenta
Individual AFP
10) Primas por cobrar y cuenta
Individual AFP
ll) Primas por cobrar no
no devengadas
ll) Primas por cobrar no
venadas no devengadas
12) Préstamos con garantía de12) Préstamos con garantía de
pólizas de vida.pólizas de vida.
13)
PWs
por
cobrar
no vencidas13)
PWs
por
cobrar
no vencidas
a
cedentes
-
seg.
Generalesa
cedentes
-
seg.
Generales
14) Otras Inversiones autonzadas:
1) Instrumentos de cofto plazo
2) Operaciones de Reporte
3) Fondos Mutuos de Inversón
4) otros
TOTAL INVERSIONES
14) Otras Inversiones autonzadas:
1) Instrumentos de cofto plazo
2) Operaciones de Reporte
3)
Fondos Mutuos de Inversón
4) otros
~~~~
11’
i
11
/
1
1
I
------ .-_--- --• --
.-
-
.
-
.-. -- ------
<
TOTAL INVERSIONES
/
I
ELEGIBLES APLICADASELEGIBLES APLICADAS
l
/
OBLIGACION DE INVERSIONOBLIGACION DE INVERSION
(ANEXO
No
1)
(ANEXO
No
1)
r
----1----
-
--
,
i--
.-
I
-
:
--t----
l
/
;
--__
1
SUPERAVIT (DEFICIT)SUPERAVIT (DEFICIT) ,
1
Notas.-
(1) Las
nversiones
deben estar agrupadas en cada rubro por tipo de activo, y dentro de
estas
por
emisor
(2) En esta
columna
se debe consignar los montos
indicados
en la columna “valor final” de los Anexos 4 al 12 de aquellas inversiones que resulten elegibles y que no se
encuentren
sujetas
a
prohibiciones
gravameness
u otros impedimentos.
(3) Se debe consignar la categona de mayor riesgo asignada al titulo a la fecha de presentación de los estados financieros, indicando la categona
equivalente
de acuerdo al numeral 3 2.3
del
segundo
capitulo
del
presente
Reglamento.
(4)
indicar
el factor de ponderación correspondiente a la categoría de
clasificación
respectiva de acuerdo a lo
dispuesto
en el Articulo
313°
de la Ley General
(5) Se informa el resultado de
aplicar
el
factor de la columna 4 al
valor
de la inversión
señalado
en
la
columna 2.
(6) Se debe indicar los valores correspondientes a los límites máxinos por
rubro
de
inversión
y emisor resultantes de
aplicar
los porcentajes máximos de
diversificación
establecidos
en
los
numerales 1 y 2.2 del
capitulo
segundo del Reglamento.
(7)
Corresponde
al
total
de las
inversiones
elegibles
aplicadas
para respaldar las obligaciones
técnicas,
luego de haber
aplicado
al valor ponderado (columna 5) los
lities
rr&mos
y,~conespcnda.bslinrtes~delAnexo3.
(8)
Se deben
asignar
las Inversiones elegibles
aplicadas
(cdumna
7)
para respaldar las reservas técnicas el patrimonio de solvencia, el
fondo
de garantia y las primas
diferidas
teniendo
en cuenta lo dispuesto
en
el numeral 22
del
capítulo
primero del Reglamento
(9) La
Columna
“Total lnversiones elegibles no aplicadas” corresponde a la
diferencia
entre las cdumnas
‘Total
Inversiones elegibles” y ‘Total de
Inversiones
elegibles
aplicadas
ANEXO
5
LIMITE DE ENDEUDAMIENTO
(ARTICULO 302” NUMERA L 1
-
LEY
26702)
EMPRESA DE SEGUROS
-
.
. . . . . .
..~............,,..,..,.,,..,,..,........,....,...,.,,..,..
AL . . . ..DEE
. . . . . . . . . . . . . ..*............ .
DE . . . . . . . . . . .
CODIGOSCONTABLES
A CLASE2
CONCEPTOS
Total del pasivo
Menos:
B Rubro 26
C. Rubro 27
D. Rubro 29
Mas:
Provisiones Técnicas para Siniestralidad
Provisiones técnicas para primas
Ganancias Diferidas
SUBTOTAL
E.
Otras obligaciones no registradas
como pasivos
F.
TOTAL ENDEUDAMIENTO
A-B-C-DtE
G.
PATRIMONIO EFECTIVOTOTAL
EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
---
_--
_--
MONTO SI.
COMENTARIOS/OBSERVACIONES
Informado en el Balance General mensual
La suma de los rubros 26 y 27 deben corresponde1
a las Reservas Técnicas registradas en el numeral
1
del Anexo 1 de la Resolución SBS
796-96
l
Anexo 1
Sólo si F es mayor que G
,....,............I.I.....I......I....II.I....
I.<...>
GERENTEGENERAL CONTADORGENERAL
10162
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntas respon-
sables de delito de Defraudación de
Rentas de Aduana y otro
IXESOLUCIONDE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
000377
Callao, 4 de setiembre de 1998
VISTOS, el Atestado Policial
052-9%AIXJANAS-PP-
UIE del 27.AG0.98; y,
I
CONSIDERANDO:
Que,
en
virtud de la documentación remitida con el
Memorándum
N”
234-96-ADUANAS-INFA.12.02.02 del
16.FEB.96 por la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera, se tomó conocimiento de los actos irregulares
irnpl(‘Il~(‘I~t~ldoc;
por las personas de Mary Elisa Torres
Mostawr~~
JJ
Monica Magdalena Caqui Ceferino; habiéndose
derivado dichos actuados a la Unidad de Investigación
Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagación técnico-
policial correspondiente;
Lima, miércoles 9 de setiembre de 1998
#:r
cI-0
Pág. 163775
1’
Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con
intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en
DelitosTributarios
y Aduaneros, se ha formulado el atestado
de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad
enal
de
MARY
ELISATORRES MOSTACERO y
MONICA
ElAGDALENA CAQUI CEFERINO, al haber pretendido, la
P
rimera
de las nombradas, internar mercancía procedente de
a Zona de Tratamiento Especial de
Tacna
(ZOTAC)
en
cantidades mayores a las legalmente permitidas, valiéndose
de la participación y colaboración de la segunda persona
implicada, quien simuló ser la propietaria de las mercancías
detalladas en la Papeleta de Incautación
N”
000047 del
15.JUL.95, situación irregular que fue detectada durante la
realización del operativo denominado
BUJAMA
implemen-
tado
por la Intendencia Nacional de
Fiscalizacion
Aduanera:
Que, el comportamiento antes detallado, se ve agravado por
el accionar de Mary Elisa Torres Mostacero, quien con el
propósito de recuperar las mercancías incautadas procedió a
presentar, ante la sede central de Aduanas, una solicitud de
devolución demercancías, adjuntado un poder otorgado en su
favor, peroconcertificación notarial falsa, hecho que fue detec-
tado no sólo por la aseveración efectuada por el notario
Anita1
CorvettaRumero,
sino además por la aceptación expresa quede1
ilícitohechoantelaimplicadaTorresMostacero,quien asuvez
señala, que dicho accionar fue desarrollado con el concurso y
colaboración de doña Mónica Magdalena Caqui
Ceferi
no;
Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstan-
cias en que se produjeron configuran
los
delitos de Defrauda-
ción de Rentas de Aduanas y Contra la
Fe
Pública previstos
en el Art.
5”de
la Ley
N”
26461 -Ley de los Delitos Aduaneros-
y Art. 427” del Código Penal, lo cual amerita la necesidad de
autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia
para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria de la Ley General de Aduanas- Decreto
Legislativo
N”
809-;
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Reso-
f2cmyCd;5Superintendencia
de Aduanas
N”
002579 del
.
-7
SERESUELVE:
Artículo
Unico.-
ALJTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación
de los derechos
e
intereses del Estado. eierza las acciones
judiciales a que hubiere lugar en
contiade
MARY ELISA
TORRESMOSTACEROvMONICAMAGDAI~ENACAQUI
CEFERINO, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto
remitírsele la documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSEHERRERAMEZA
Superintendente Ejecutivo
10131
QHffNAREGISTRAL
DELIMAYCALLAO
Autorizan a persona natural ejercer el
cargo de martillero público a nivel
nacional
R.ESOLUCIONJEFATURAL
w
339-9thORLClJE
Lima, 2 de setiembre de 1998
Vistoelexpediente
organizado por don EDWIN
FERNAN-
DOREYNOSO EDEN, sobre obtención del título de Martille-
ro Público a nivel nacional y, el Oficio
N”
172-9%ORLC/GBM
emitido el 1 de setiembre de 1998 por la Gerencia
dr
Bienes
Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo N”
005-9%JUS,
Texto Unico de
Procedimien-
tos Administrativos de la SUNARP publicado con fecha 2 1 de
julio de 1998, el Art. 116” del Código de Comercio, modificado
por el Decreto Ley
N”
18948, el Reglamento
de
Martilleros
Públicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de
mayo de 1914 y, la Resolución Suprema
No
008-90-ICTIKO,
modificada por Resolución Suprema
No
OlO-92-ICTI/DM,
de
fecha 10 de marzo de 1992, que regulan los requisitos que
deben wmplir
y
las modalidades de garantía que deben
prestar los que
eJercen
o deseen ejercer el cargo de martillero;
Que, el solicitante reúnelos requisitos necesarios para el
desempeño de dicho cargo, según se desprende de la documen-
tación que acompaña a su pedido;
Que, asimismo, el recurrente ha otorgado la Garantía
Efectiva hasta por 1.5
(una
y media) Unidades Impositivas
Tributarias a nombre de la Oficina Registral de Lima y Callao
mediante Depósito Administrativo
N”
98000215233 hasta
por la suma de 3,900 (tres mil novecientos) y
OO/100
nuevos
soles, monto determinado para los martilleros que actúan en
toda la República;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8” del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional delos Registros
Públicos N’
185-96-SUNARP,
la Resolución N”
022-95-
SUNARP, los Artículos
28”~
29” del Estatuto de la SUNARP
aprobado por el Decreto Supremo
N”
04-95JUS y lo
dispuesto
por el Artículo 1” de la Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos
N”
131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizara don EDWIN FERNAN-
DO REYNOSO EDEN, a ejercer el cargo de Martillero Público
a Nivel Nacional con sujeción a las leyes y disposiciones
vigentes sobre la materia.
Artículo
Segundo.-
La presente resolución constituye el
título respectivo a que se contrae el Artículo 116” del Código de
Comercio modificado por el Decreto Ley
N”
18948, debiendo
anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Gerencia
de Bienes Muebles de la Oficina Registra1 de Lima y Callao.
Regístreseycomuníquese.
HERNANMARTINEZQUIÑONES
Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao
10059
INEI
Sancionan con multa a concesiona-
rios omisos a la presentación de la
“Encuesta Anual de Operadores Pos-
tales
1996"
EXEBOLUCIONSUI3JEFATURAL
N”021-98-INEXSJE
Lima, 2 de setiembre de 1998
Visto el oficio
N”
051-98-MTC/15.14.05
de la Oficina
General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dando cuenta
de los concesionarios que no han cumplido con presentar los
formularios debidamente absueltos de la “EncuestaAnual de
Operadores Postales 1996”;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604, el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, es el organismo
central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e
Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordi-
nar y supervisar las actividades de estadística e informática
oficiales del país;
Que, por Resolución Jefatura1
N”
258-97-INEI,
de fecha
30 de octubre de 1997, se autorizó la ejecución dela Encuesta
Anual de Operadores de Servicio Postal 1996, dirigida a las
personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades
referidas al Servicio Postal en el país;
Que, el Decreto Supremo
N”018-91-PCM,
en sus Artículos
92”y 94” establece que las personas naturales o jurídicas que
se negaren a suministrar información, la dieren falseando la
verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los
términos señalados se harán acreedores a las multas esta-
blecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar;
Que, no obstante haberse vencido am
liamente
los pla-
zos establecidos para la presentación de
r
os formularios de
P&.
163776
c[
pécuano
&J:1U~:~bWM~
Lima, miércoles 9
de setiembre de 1998
la mencionada encuesta, existen emnresas aue no han
cum
lido
con
d
n uso de
P
resentar
la’información requerida; y,
as atribuciones conferidas por el Art.
96”
del
Decreto Supremo
N“
OlB-91-PCM,
Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática,
SERESUELVE:
Artículo
lo.-
Multar, a los concesionarios omisos a la
presentación de la
“EncuestaAnual
de Operadores Postales
1996”,
cuya relación forma parte de la presente resolución.
Articulo
2”.-
El monto de la multa será equivalente al
50% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT),
vigente a la
fecha de cancelación, la cual sera abonada por los concesio-
narios infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta
Corriente
W
0000-180270 Ingresos Pro
ios
-
INEI, dentro
de los tres(3) días hábiles posteriores a la
P
echa de publicación
de la presente resolución,
Artículo
3”.-
El pago de la multa no exime alas em
sancionadas de la obli ación de presentar el formulario
%
B
resas
ebida-
mente diligenciado e la “Encuesta Anual de Operadores
Postales
1996”,
ad.untando
copia del documento de cancelación
a efedo de evitar
I
a cobranza coactiva por el mismo concepto.
Regístrese y comuníquese.
JOSE M. AMAYADEDIOS
Secretario General
Subjefe de Estadística(e)
R.ELACION
DE EMPRESAS OMISAS ALA
ENCUESTAANCJA.LDEOPERADOFtES
POSTALES 1996
1.
EMPRESATRANSPORTESCARHUAMAY0S.k
2. MAIL COURIER SERVICE S.A.
3.
MAURICOURIERDISTRIBUIDORESS.A.
5.
;RO;tRICIOS
S.A.
6:
FALENiiAVEL
AGENCY S.A.
7.
GESTIONY SERVICIOSTECNICOS S.A.
8. IBC
DEL PERU E.I.R.L.
9. NEGOCIACIONES MAHUAEXIMPORT S.R.L.
10. COOP. DE TRABAJADORESY FOMENTO DEL EM-
PLEO DE LAVERACRUZ LTDA.
ll. PERSEI SR. LTDA
12. RUNNERMULTISERVICES.A
13. COBRANZASY REPRESENTACIONES S.R. LTDA
10087
Sancionan con destitución a servi-
dor de la Municipalidad
RESOLUCIONDEALCALDIA
No
396.97-A-MDP
Pocollay, 3 de diciembre de 1997
VISTO:
El Informe
N”
004-97-CPPAD-MDP,
de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de
fecha 2 de diciembre de 1997, sobre el proceso administrativo
disciplinario del servidor
Rado
Ulises Velazco Miraba1 por
faltas de
caracter
disciplinaria.
CONSIDERANDO:
Que, el servidor RadoUlisesVelazco
Mirabal,
durante su
labor como Jefe de la Unidad de Personal ha cometido
negligencia en el desempeño de sus funciones y no ha cum
diligentemente los deberes que impone el servicio púb
P
lido
ico;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
en su
calidad de Jefe de la Unidad de Personal firmó los res ectivos
cargos de documentos, en los que se precisaba los di
erentes
P
errores que sustentan las denuncias formuladas en su contra;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
elaboró la
liquidación por
conce to de ago de horas extras, cambiando
su denominación a avor e sí mismo, estando prohibidoP
cf
k&u6$5yte
por la Ley del Presupuesto del Sector Público
>
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
no ha elabo-
rado una liquidación de los beneficios sociales por cada servidor
de la
Munici alidad declarado excedente, correspondiente al
año 1996, ha
fJ
iéndolo hecho en la planilla de pagos del ultimo
mes que laboraron los servidores declarados excedentes;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
ha incorpo-
rado ilegalmente al servidor contratado Galo Romualdo
Ramos Carba’al a la planilla del personal nombrado de la
Municipalida
;
d
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
actuó con
negligencia al momento de firmar el Certificado de Pago a
favor del IPSS con un exceso de
S/.
1,000 (Un mil y
OO/100
nuevos soles);
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco Mirabal, ha influido
directamente en su incorporación al grupo ocupacional profe-
sional y por ende se procuró indebidamente del incremento de
su remuneración, obviando el cumplimiento de los requisitos
previstos por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
aprobada por Decreto Legislativo
N”
276, que en su calidad de
Jefe de Personal ha sido de su pleno y total conocimiento;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
ha adop-
tado criterios diferentes al momento de cancelar las liquida-
ciones por concepto de Compensación
Vacacional
del personal
contratado, demostrando una evidente parcialidad a favor
del ex servidor Aurelio Oviedo Bellota, en perjuicio económico
de la Municipalidad;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
no está
capacitado para ocupar el cargo, ya que ha demostrado en
reiteradas veces falta de conocimiento de sus funciones y
formalidad al momento de pronunciarse y evacuar informes a
departamentosconmayorjerarquíaque1aUnidaddePersona.l;
Que, no es función del servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
como Jefe de la Unidad de Personal remitir documentos que
reflejen y demuestren
calculos
en borrador a fin de que las
Unidades de Contabilidad y Tesorería verifiquen sus errores;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal
ha omitido
consignar los números autogenerados en las declaraciones
juradas de los servidores de
laMunicipalidad
remitidos al IPSS,
privando de los beneficios que ésta les otorga y encausando a
la Municipalidad
Distritsl
de Pocollay fuera de los límites de la
legalidad y comprometiéndola a una posible sanción de multa
por errores no subsanados en su debida oportunidad;
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco Miraba1 no ha
consignado en planillas, los descuentos por faltas y excesos
en los ermisos concedidos al servidor Galo Ramos Carbajal
y que ueron de su pleno conocimiento;
P
Que, el servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
no ha
desvirtuado fehacientementelos cargos por amenaza en contra
de la encargada de la Unidad de Tesorería, en el cumplimiento
de las funciones propias de la servidora tesorera;
Que, durante su permanencia como Jefe de la Unidad de
Personal el servidor
Rado
Ulises Velazco Mirabal, ha demos-
trado ineficacia ara el desempeño del cargo;
Que, el
servi
Bor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal,
es
reinci-
dente, pues mediante Resolución Municipal
-
Registro
No
073-
MDP-86 de fecha 17 de diciembre de 1986, fue suspendido
por 30 días sin goce de remuneraciones;
Y al amparo de los Arts. 21”
Incs.
a),
b),
d),
e);
28”
Incs.
c),
d),
h);
35” Inc. d); de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aproba-
do por Decreto Legislativo
W
276;
Arts.
151”Inc.
c);
154”Incs.
a),
b);
155” Inc. d); del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N
00590-PCM; Ley
N”
26553, Ley Orgánica de Municipalida-
des
N”
23853, Art. 47” Inc.
6);
SERESUELVE:
Artículo Primero.- SANCIONAR, al servidor
Rado
Ulises Velazco Mirabal, con Destitución del servicio prestado
a la Municipalidad Distrital de Pocollay, a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, sin
perjuicio de la acción civil o penal correspondiente.
Artículo
Segundo.-
DISPONER, que el Jefe de Perso-
nal encargado retire en forma definitiva al servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal?
de lanillas de los empleados nom-
brados de la Municipahda
ci?
.
Artículo
Tercero.-
DISPONER, que el Jefe de Personal
encargado anexe copia de la presente resolución al
file
del
servidor
Rado
Ulises Velazco
Mirabal.
Artículo
Cuarto.-
NOTIFIQUESE la presente resolu-
ción para los efectos legales correspondientes.
Comuníquese, regístrese y archívese.
MARCIALTORRESLAURA
Alcalde
10093

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