Las limitaciones en el registro nacional de proveedores relacionadas a la libre disponibilidad de inmuebles arrendados a favor del estado

AutorMayra Aguirre/Ivana Domínguez

A través de las contrataciones con el Estado, se busca maximizar el valor de los recursos públicos y promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que, al efectuar las contrataciones de bienes, servicios u obras, las mismas se realicen de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

Al respecto, en caso el Estado requiera disponer de un bien inmueble para el desarrollo de sus actividades, el mismo cuenta con la facultad para contratar el servicio de arrendamiento con un particular, teniendo en consideración que este último requiere contar con un Registro Nacional de Proveedores (“RNP”). No obstante, dicha persona natural o jurídica podrá ver limitado el ejercicio de su derecho a disponer sobre el inmueble de su propiedad, como por ejemplo en el caso en que el titular de la propiedad busque vender dicho inmueble o transferirlo a favor de un tercero.

A continuación, explicaremos en qué consiste la referida limitación.

  • De los requisitos para obtener el Registro Nacional de Proveedores – RNP
  • De acuerdo con el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado (“LCE”), su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF (“RLCE”) y, la Directiva No. 001-2020-OSCE/CD, Procedimientos y Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores, el RNP se define como la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, se actualiza permanentemente.

    La normativa de contrataciones del Estado establece que:

  • Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera puede inscribirse en el RNP
  • Con el RNP se puede participar en procedimientos de selección de bienes, servicios, consultoría o ejecución de obras
  • Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista se requiere estar inscrito en el RNP
  • La inscripción tiene una vigencia indeterminada sujeta a la actualización permanente de información.
  • Cabe precisar que, el RLCE establece tres (3) supuestos en los que no se requiere inscribirse como proveedor en el RNP, las cuales son: (i) las Entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la LCE[1], (ii) aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT y, (iii) los patrimonios autónomos constituidos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondo de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia. Respecto a este último supuesto de exclusión, es preciso señalar que éste fue recientemente incorporado por el Decreto Supremo No. 162-2021-EF[2]. Con ello, se ha logrado abrir la oportunidad para que entes privados sin personalidad jurídica puedan contratar con el Estado, sin necesidad de contar con un RNP; tal como es el caso de los fideicomisos.

  • Del alquiler o arrendamiento de inmuebles al Estado
  • A efectos de que el Estado pueda arrendar un inmueble de titularidad de un privado, la normativa de contrataciones establece distintos procesos de selección.

    Al respecto, uno de los procedimientos de selección regulados por el OSCE, es la contratación directa[3], mecanismo excepcional, mediante el...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR