RESOLUCION SUPREMA N° 082-2013-EM - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima

Fecha de publicación20 Diciembre 2013
Fecha de disposición20 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013
509916
lo expresado en el informe antes señalado, es necesario
disponer, por excepción, que en el año 2013 el proceso de
reasignación por dichas causales, en el caso de personal
docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial, se lleve a cabo a
nivel nacional únicamente en lo que comprende al tipo 1:
Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL), para que dichas instancias
de gestión puedan llevar a cabo el proceso de reasignación
según un cronograma que no debe exceder el 31 de
diciembre del 2013;
Que, el referido informe de la Unidad de Personal
también señala que es necesario modif‌i car el ítem
denominado tiempo de servicios, de los criterios de
evaluación contenidos en el sub numeral 7.4 del numeral
7 de la citada Norma Técnica, por existir un error material,
ya que consigna un valor de 0.2 puntos por cada año
lectivo de servicios, con un máximo de 20 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la
Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, que aprueba la
Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento
para Reasignaciones y Permutas de Profesores
Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, por excepción, que en el año
2013, el proceso de Reasignación por Interés Personal y por
Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor
de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva, en el marco de los procedimientos y
lineamientos establecidos en la Norma Técnica denominada
“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas
de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, se lleve a cabo a
nivel nacional únicamente en lo que comprende al Tipo 1:
Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL), proceso que no debe exceder
el 31 de diciembre del 2013.
Artículo 2.- Establecer que las reasignaciones
dispuestas en el artículo precedente, tienen vigencia a
partir del 01 de marzo del 2014.
Artículo 3.- Modif‌i car el ítem denominado tiempo de
servicios, de los criterios de evaluación, contenidos en el sub
numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada
“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas
de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada
por Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“7.4. POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD
FAMILIAR
(…)
- Tiempo de servicios:
1 punto por cada año lectivo de servicios (máximo 20
puntos)
(…)”
Artículo 4.- Disponer que la Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Ministerial, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1029841-1
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito a
favor de Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre predios ubicados en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 082-2013-EM
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente Nº 2148245, de fecha 05 de
diciembre de 2011 y los Anexos Nos. 2152355, 2162630,
2168117, 2175945, 2187961, 2190678, 2216741 y
2223125, presentado por Transportadora de Gas del Perú
S.A. (TGP) sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el
distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.,
en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en
Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el
punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana
al punto de f‌i scalización de la producción, en la zona
denominada “Las Malvinas”, provincia de La Convención,
departamento de Cusco y el punto f‌i nal del ducto estará
ubicado a la entrada del City Gate, distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales
derechos deberán ser indemnizados por las personas que
los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley
establece los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso
y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2148245, la empresa TGP solicitó la
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia
de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las
coordenadas geográf‌i cas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte
integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos.
2168117 y 2175945, de fechas 15 de febrero y 19 de marzo
de 2012, respectivamente, adjuntó las publicaciones
realizadas en el Diario Matices de Cañete los días 03 y 04
de febrero de 2012, en el Diario Of‌i cial El Peruano los días
08 y 09 de febrero de 2012, así como las notif‌i caciones
efectuadas en el Juzgado de Paz de San Antonio y la
Municipalidad Distrital de San Antonio, y la Declaración
Jurada a través de la cual manif‌i esta que no es posible
establecer la identidad y domicilio del propietario del área
de servidumbre solicitada;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la
necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar
y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural
de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de

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