DECRETO SUPREMO N° 059-2014-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Fecha de disposición19 Septiembre 2014
Fecha de publicación19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014
532820
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2014-
PCM publicado el 23 de julio de 2014, se prorrogó por
el término de sesenta (60) días calendario, a partir del
24 de julio de 2014, el Estado de Emergencia en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
mediante el Of‌i cio Nº 1133 JCCFFAA/SG de fecha 04 de
setiembre de 2014, aún subsisten las condiciones que
determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia
en las provincias y distritos indicados; por lo que es
necesario prorrogar el mismo, a f‌i n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos
que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación
de la pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado
de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;
así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno si así lo
dispone el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios,
formas, condiciones y límites para el empleo y uso de
la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento
de su función constitucional, mediante el empleo de su
potencialidad y capacidad coercitiva para la protección
de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a
f‌i n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio
nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de
la República declare el estado de emergencia con
el control del orden interno a cargo de las Fuerzas
Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planif‌i cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 22 de setiembre de 2014, el
Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas
en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el
control del Orden Interno en tanto dure el Estado de
Emergencia declarado en el artículo 1º del presente
Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro
de dicho objetivo en los departamentos, provincias y
distritos declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1095, que establece las reglas de empleo y uso de la
fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional.
Artículo 5º.- Comando Unif‌i cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Unif‌i cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los departamentos,
provincias y distritos indicados en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como
los alcances de Comando en acciones y operaciones
militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia,
en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el
control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de

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