DECRETO SUPREMO N° 004-2013-DE - Precisan los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos que las FFAA asumen el control del orden interno

Fecha de publicación21 Junio 2013
Fecha de disposición21 Junio 2013
El Peruano
Viernes 21 de junio de 2013 497605
Crean el Registro de Pueblos Indígenas
en Situación de Aislamiento y en
Situación de Contacto Inicial y el
Registro de Reservas Indígenas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 004-2013-VMI-MC
Lima, 19 de junio de 2013
Visto, el Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC de la
Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los
Pueblos; y el Memorándum N° 144-2013-VMI-MC del
Viceministerio de Interculturalidad; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, el cual constituye
pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado
en la citada Ley, una de las áreas programáticas de
acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus
competencias, funciones y atribuciones para el logro de
los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la
Pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, en concordancia con ello, la citada Ley en su artículo
15° dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la
autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad
e Inclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, la Ley N° 28736 Ley para la Protección de Pueblos
Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en
Situación de Contacto Inicial, en su articulo 1° referido al
objeto de la Ley, dispone que la citada norma tiene por objeto
establecer el régimen especial transectorial de protección
de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o
en situación de contacto inicial, garantizando en particular
sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su
existencia e integridad;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES
aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736 Ley para
la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en
Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial,
estableciendo en su articulo 4° que El MIMDES a través de
la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano
DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), es el ente
rector del Régimen Especial Transectorial de Protección
de los derechos de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial;
Que, el citado reglamento en su artículo 7° literal c)
establece que una de las funciones del ente rector del citado
régimen es mantener actualizados los Registros de Pueblos
en Aislamiento y Contacto Inicial y de las Reservas Indígenas.
Estos registros contendrán información técnica que permita
adoptar las medidas necesarias de protección;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
y Final del citado reglamento establece que: “El
MIMDES, a través de la Dirección General de Pueblos
Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de
Interculturalidad), aprobará las normas complementarias
necesarias para la implementación de lo regulado en el
presente Reglamento,..”;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, documento de gestión que permite al
Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de
acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones
y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del
Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación,
Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea
y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y
la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación; orientado a la
mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el citado Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, establece en su
articulo 76° referido a las funciones de la Dirección General
de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, que la
citada Dirección General tiene entre sus funciones: k)
Ejercer la protección de los pueblos indígenas en situación
de aislamiento y contacto inicial;
Que, mediante Informe N°65-2013-DGIDP-VMI-MC la
Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los
Pueblos informa al Viceministerio de Interculturalidad la
necesidad de crear los Registros de Pueblos en Situación
de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y de las
Reservas Territoriales, debido a que entre las funciones
asignadas al citado Viceministerio le corresponde la
actualización de los mismos;
Que, mediante Memorándum N° 144-2013-VMI-MC el
Viceministerio de Interculturalidad remite a la Secretaría
General del Ministerio de Cultura la propuesta de creación
del Registro de Pueblos Indígenas en situación de
Aislamiento y en situación de Contacto Inicial y el Registro
de Reservas Indígenas;
Que, mediante informe N° 314-2013-OGAJ-SG/
MC la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica opinó que
corresponde al Viceministerio de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura emitir la Resolución Viceministerial
de creación del Registro de Pueblos Indígenas en situación
de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial y del
Registro de Reservas Indígenas;
Estando a lo visado por el Director General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y el Director General
de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de
los Pueblos; y
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto
Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley
Ley N° 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas
u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación
de Contacto Inicial, el Decreto Supremo Nº 008-2007-
MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase en el marco de la Ley N° 28736
Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2007-MIMDES, los siguientes registros a
cargo del Viceministerio de Interculturalidad:
1. Registro de Pueblos Indígenas en Situación de
Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.
2. Registro de Reservas Indígenas.
Artículo 2°.- Disponer que en un plazo de sesenta (60)
días, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos
de los Pueblos proponga la Directiva correspondiente
que regule el procedimiento de inscripción de información
en los registros descritos en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General
de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda
encargada de mantener y actualizar los registros descritos
en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAULO CESAR VILCA ARPASI
Viceministro de Interculturalidad
953344-1
DEFENSA
Precisan los alcances de Comando
en acciones u operaciones militares
en zonas declaradas en Estado de
Emergencia, en los casos que las FFAA
asumen el control del orden interno
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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