RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0221-2010-JUS - Designan representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

Fecha de disposición16 Octubre 2010
Fecha de publicación16 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427693
ITEM Dirección u Of‌i cina General DENOMINACIÓN
BA05 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación de PMA para: exploración: sísmica
BA06 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación del plan de abandono para:
actividades de hidrocarburos y electricidad
BA07 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación del plan de abandono parcial para:
actividades de hidrocarburos
BA11 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación del PAC
IA01 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Inscripción en el registro de entidades autorizadas
a realizar estudios de impacto ambiental
BG01 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Aprobación del EIA para explotación y benef‌i cio
minero (gran y mediana minería).
BG03 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Aprobación o modif‌i cación de la solicitud de
clasif‌i cación de estudio ambiental para pequeño
productor minero o minero artesanal (MML y
Callao)
Artículo 5°.- Actualización de base legal de
procedimientos sin modif‌i car requisitos
Actualícese la base legal sin modif‌i car los requisitos
de algunos procedimientos administrativos del TUPA del
Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo
establecido en el documento “Anexo 1”, que forma parte
de la presente Resolución Ministerial:
ITEM Dirección u Of‌i cina General DENOMINACIÓN
AH06 Dirección General de
Hidrocarburos Autorización para la quema de gas natural
AH07 Dirección General de
Hidrocarburos Autorización de abandono parcial o total de
instalaciones que forman parte del sistema de
transporte
AH14 Dirección General de
Hidrocarburos Opinión favorable para autorización de prórroga
del régimen de importación temporal
BH02 Dirección General de
Hidrocarburos Aprobación para la inscripción de subcontratistas
petroleros en servicios públicos
BH07 Dirección General de
Hidrocarburos Aprobación de lista de bienes y servicios para
devolución de impuestos
CM01 Dirección General de Minería Otorgamiento de concesión de benef‌i cio
CM02 Dirección General de Minería Otorgamiento de la concesión de transporte
minero y labor general
AM01 Dirección General de Minería Autorización para inicio/reinicio de actividades
de explotación en concesiones mineras
metálicas/no metálicas (incluye aprobación de
plan de minado) y modif‌i caciones.
AM05 Dirección General de Minería Autorización para construcciones de labores de
acceso, ventilación y desagüe en concesiones
mineras vecinas
IM06 Dirección General de Minería Acreditación de pequeño productor minero y
productor minero artesanal
IM09 Dirección General de Minería Calif‌i cación y registro de productor minero de
oro
SM01 Dirección General de Minería Establecimiento de servidumbre
BM01 Dirección General de Minería Aprobación de: programas de inversión del
contrato de garantías y medidas de promoción
a la inversión
BM02 Dirección General de Minería Aprobación del cumplimiento de la ejecución
del programa de inversión, del estudio de
factibilidad técnico económico (estabilidad
tributaria)
BM03 Dirección General de Minería Certif‌i cado de operación minera (COM)
BM07 Dirección General de Minería Visación del “cuadro insumo producto” para
admisión temporal
BM09 Dirección General de Minería Aprobación del cumplimiento de la ejecución
de programas de reinversión
BA01 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación de EIA para: electricidad:
BA02 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación de EIA exonerados de audiencia
pública para distribución eléctrica menor a 30
MW
BA03 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación de EIA-sd para: exploración:
sísmica
BA04 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación de DIA para: explotación:
facilidades de producción, instalación
de batirías (capacidad), tuberías (km.),
separadores (unidades)
BA05 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación de PMA para: exploración: sísmica
BA06 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos Aprobación del plan de abandono para:
actividades de hidrocarburos y electricidad
BA07 Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos aprobación del plan de abandono parcial para:
actividades de hidrocarburos
Artículo 6°.- Precisa la redacción, reduce requisitos,
reduce plazos y establece aprobación automática
Precísese la redacción, redúzcanse los requisitos de
algunos procedimientos administrativos, así como los
plazos en los procedimientos CM01 e IM06 y modifíquese
el procedimiento de evaluación previa por el de aprobación
automática para el procedimiento PY02 del TUPA del
Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo
establecido en el documento “Anexo 1”, que forma parte
de la presente Resolución Ministerial:
ITEM Dirección u Of‌i cina General DENOMINACIÓN
BG01 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Aprobación del EIA para explotación y benef‌i cio
minero (gran y mediana minería).
BG03 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Aprobación o modif‌i cación de la solicitud
de clasif‌i cación de estudio ambiental para
pequeño productor minero o minero artesanal
(MML y Callao
BG04 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Modif‌i cación de la Declaración de Impacto
Ambiental - Categoría I para pequeño productor
minero o minero artesanal (MML y callao).
BG05 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Aprobación o modif‌i cación del Estudio de
Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) para
pequeño productor minero o minero artesanal
(MLM y Callao )
BG07 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Aprobación del plan de cierre de minas y de
pasivos ambientales mineros:
IG04 Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros Inscripción en el registro de entidades
autorizadas para elaborar planes de cierre de
minas.
HY03 Of‌i cina General de AdministraciónSolicitud de pensión de sobrevivencia viudez-
HY04 Of‌i cina General de Administración Solicitud de pensión de sobrevivientes
orfandad – Decreto Ley Nº 20530
CM01 Dirección General de Minería Otorgamiento y modif‌i cación de concesión de
benef‌i cio
IM06 Dirección General de Minería Acreditación y renovación de la condición de
Pequeño Productor Minero y Productor Minero
Artesanal
PY02 Secretaría General, Of‌i cina
General de Administración,
Dirección General de Electricidad,
Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos,
Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros y Consejo
de Minería
Copias Certif‌i cadas de Documentos y Planos
Artículo 7º.- Publicación
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el
Diario Of‌i cial El Peruano, y el Anexo 1 a que se ref‌i ere la
presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de
Energía y Minas (www.minem.gob.pe), al día siguiente de
la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
555986-1
JUSTICIA
Designan representante de la Ministra
de Justicia ante el Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0221-2010-JUS
Lima, 29 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS establece que
el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el
órgano de competencia nacional encargado del control,
supervisión y vigilancia de las fundaciones nacionales, y
de la f‌i scalización de las f‌i liales extranjeras en el territorio
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010
427694
nacional; así como de la supervisión del cumplimiento
de la legislación y estatutos que las rigen, y de llevar el
Registro Administrativo Nacional de Fundaciones;
Que, el artículo 5º del Reglamento del Consejo
de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, prevé que dicho
Consejo es presidido por el Ministro de Justicia o por su
representante;
Que, resulta necesario designar a la persona que
ejercerá la representación de la Ministra de Justicia, ante
el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por el Decreto Ley Nº
25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; por el Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;
y, por el Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, que aprueba
el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor abogado Francisco
Pedro Ernesto Mujica Serelle como representante de la
Ministra de Justicia ante el Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones, quien lo presidirá.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
555624-1
PRODUCE
Autorizan viaje de funcionarios para
asistir a reuniones del Grupo de Trabajo
Científico y del Grupo de Trabajo de
Data e Información del OROP que se
realizará en Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 032-2010-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 3443-2010-PRODUCE/
DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Of‌i cio
Nº DE-100-259-2010-PRODUCE/IMP, de la Dirección
Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
el Memorándum Nº OPP-386-2010, de la Of‌i cina de
Planif‌i cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión
del IMARPE; el Memorándum Nº DOA-847-2010, de
la Of‌i cina de Administración del IMARPE; así como el
Informe Nº 162-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nº 163, la
Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y
Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores
hizo de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo
del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que la Secretaría
Ejecutiva de la Organización Regional de Ordenación
Pesquera para el alta Mar del Pacíf‌i co Sur (OROP),
convocó mediante Circular de fecha 16 de setiembre de
2010, a la Novena Reunión del Grupo de Trabajo Científ‌i co
y de la Octava Reunión del Grupo de Trabajo de Data e
Información, que se realizarán en la ciudad de Viña del
Mar, Chile, del 21 al 29 de octubre de 2010;
Que, a través del Of‌i cio Nº PCD-100-398-2010-
PRODUCE/IMP, de fecha 22 de setiembre de 2010, el
Presidente del Consejo Directivo del IMARPE informó
a la señora Directora de Soberanía Marítima, Aguas
Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que el señor Víctor Ulises
Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo
Directivo, el señor Miguel Ángel Ñiquen Carranza,
Director de Investigaciones en Recursos Pelágicos
Neríticos y Oceánicos; y, el señor Erich Enrique Díaz
Acuña, profesional de la Unidad de Investigaciones de
Dinámica Poblacional, todos ellos del IMARPE, integrarán
la delegación peruana que participará en los eventos
antes indicados,
Que, resulta de suma importancia la participación
de funcionarios del IMARPE en los eventos antes
mencionados, ello teniendo en cuenta que el proceso de
evaluación de las poblaciones del jurel y sus resultados,
se considera fundamental para los intereses pesqueros
del Perú, en especial la pesquería en la alta mar, pues
se juega el futuro de un potencial desarrollo pesquero
orientado no solamente al jurel sino también a la caballa
y la pota, así como las posibilidades de expandir sus
zonas de pesca hacia la alta mar y proteger nuestros
intereses pesqueros en el área, cuidando en el proceso
de negociaciones las limitaciones que pudieran surgir por
la falta de captura histórica en la alta mar adyacente a
nuestras zonas de jurisdicción;
Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante
Acuerdo Nº 039-2010-CD/O adoptado en la Novena
Sesión Ordinaria celebrada el 15 de setiembre de 2010,
aprobó y autorizó la participación de los funcionarios
antes mencionados, en las reuniones de los Grupos de
Trabajo de la OROP, que se llevarán a cabo del 21 al 29
de octubre de 2010;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, así como de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el
rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo,
conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises
Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo
Directivo, del señor Miguel Ángel Ñiquen Carranza,
Director de Investigaciones en Recursos Pelágicos,
Neríticos y Oceánicos; y, del señor Erich Enrique Díaz
Acuña, profesional de la Unidad de Investigaciones
de Dinámica Poblacional, todos ellos del Instituto del
Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Viña del Mar,
Chile, del 20 al 29 de octubre de 2010, para los f‌i nes
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por
el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Meta
02085 “Seguimiento de Pesquerías y Evaluación de
Recursos Pesqueros” de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón
Pasajes aéreos US$ 979,00
Viáticos (US$ 200 x 10 días) US$ 2 000,00
TUUA Internacional US$ 31,00
Señor Miguel Ángel Ñiquen Carranza
Pasajes aéreos US$ 979,00
Viáticos (US$ 200 x 10 días) US$ 2 000,00
TUUA Internacional US$ 31,00
Señor Erich Enrique Díaz Acuña
Pasajes aéreos US$ 979,00
Viáticos (US$ 200 x 10 días) US$ 2 000,00
TUUA Internacional US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los mencionados
funcionarios deberán presentar al Titular del Sector, con
copia a su Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos, con la correspondiente
rendición de cuentas.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427695
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
JORGE VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
556449-11
Suspenden actividades de extracción
del recurso anguila en área del dominio
marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 266-2010-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTOS: El Of‌i cio N° DE-100-195-2010-PRODUCE/
IMP del 8 de julio de 2010 que remite el Informe “Estado
actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el
norte del mar peruano” y el Of‌i cio N° DE-100-267-
2010-PRODUCE/IMP del 30 de setiembre de 2010 del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 612-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero; y, el Informe N° 064-2010-PRODUCE/OGAJ-
cfva del 6 de octubre de 2010 de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por
lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
los Of‌i cios de Vistos, remite el Informe denominado
“Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger
en el norte del mar peruano” y precisa la información
y recomendaciones, señalando que los indicadores
biológicos y pesqueros obtenidos con información
procedente de la pesquería señalan un continuo deterioro
del stock de este recurso a lo largo de toda la serie,
como son la reducción de las capturas, de los índices
de abundancia relativa, de las tallas medias de capturas
e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un
estado de sobrepesca, por lo que recomienda suspender
las actividades de extracción del citado recurso al sur de
los 05°00´S, mientras los indicadores biológico-pesqueros
del recurso no le sean favorables;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero en el Informe N° 612-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado
por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda
suspender las actividades de extracción del citado recurso
al sur de los 05°00´S, mientras los indicadores biológico-
pesqueros no le sean favorables;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción
del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los
05°00´S, partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores poblacionales y pesqueros del recurso
anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente
al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento
pesquero.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes,
complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control
y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería
del Ministerio de la Producción, las dependencias con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
556450-1
Dan por finalizada autorización y
restablecen la vigencia de la veda de
la especie aracanto o palo en área del
dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 267-2010-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTOS: Los Of‌i cios Nº 1214-2010-GORE-ICA/
DRPRO y N° 1297-2010-GORE-ICA/DRPRO del 10 y 29
de setiembre de 2010, respectivamente, y la información
proporcionada vía correo electrónico por la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica;
el Informe Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11
de octubre de 2010 de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 065-2010-
PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de octubre de 2010 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por
lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de

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