Jurisprudencia de la corte suprema de justicia

AutorRaúl Pariona Arana
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Múnich de Alemania
Páginas25-105
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II. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1. ASPECTOS GENERALES
La Corte Suprema ha tenido oportunidad de desarrollar la gura de la
prescripción penal en base a las normas nacionales vigentes en numero-
sos procesos. Entre ellas:
6.1. El artículo setenta y ocho del Código Penal precisa que la pres-
cripción es una causa de extinción de la acción penal. La misma que
es una institución procesal que establece límites temporales al Es-
tado, no solo para la acción de persecución del delito (prescripción
ordinaria), sino también para el juzgamiento de este (prescripción
extraordinaria).
6.2. El artículo ochenta del Código Penal indica que: ‘La acción pe-
nal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena jada por la
ley para el delito, si es privativa de libertad’ (prescripción ordinaria).
Aunado a ello, el último párrafo del artículo ochenta y tres del mismo
cuerpo normativo esboza que: ‘La acción penal prescribe, en todo
caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo
ordinario de prescripción’ (prescripción extraordinaria)” (Recurso de
Nulidad 2247-2019, Junín, fundamentos jurídicos 6.1 y 6.2).
Si bien la prescripción de la acción penal está relacionada, en primer
lugar, con la gravedad del hecho, también hay otros elementos que la jus-
tican y determinan.
9. El instituto en mención se encuentra ligado al tipo de pena, a la
gravedad del hecho y, en algunos casos, a las características parti-
culares del sujeto agente, como cuando concurre la responsabilidad
restringida […]” (Recurso de Nulidad 326-2021, Lima, fundamento
jurídico 9).
Uno de los principales efectos de la excepción por prescripción de
la acción penal es extinguir la acción penal con calidad de cosa juzgada.
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LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
14.1. El inciso 1 del artículo 78 del Código Penal (CP) establece la
prescripción como una de las causales de extinción de la acción pe-
nal. Asimismo, el artículo 5 del C de PP prescribe que, si el juzgador
ampara la excepción de prescripción de la acción penal, produce los
efectos de cosa juzgada, según lo prescrito en el inciso 13 del artículo
139 de la Constitución(Recurso de Nulidad 159-2022, Lima, funda-
mento jurídico 14.1).
El cómputo del plazo, tema que se verá con mayor detalle infra, inicia
a partir del día en que se consumó el delito y, en caso de ser uno continua-
do, será desde el día en el que cesó la actividad delictuosa:
“2.1. El artículo 139, inciso 13, de la Constitución establece que la
prescripción produce los efectos de cosa juzgada. Bajo este marco
constitucional, el artículo 78 del Código Penal, estatuye que la pres-
cripción, es entre otras, una causal de extinción de la acción penal.
2.2. Sobre la prescripción, los artículos 80, 82 y 83 del Código Pe-
nal, estatuyen que la acción penal prescribe en un tiempo igual al
máximo de la pena jada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó
y en el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad
delictuosa. La prescripción de la acción se interrumpe por las actua-
ciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedan-
do sin efecto el tiempo transcurrido. Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad al plazo ordinario de prescripción” (Recurso de Nulidad
267-2022, Lima, fundamentos jurídicos 2.1 y 2.2).
Resulta importante señalar que la Corte Suprema también ha to-
mado en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucio-
nal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aproximarse
conceptualmente a la gura de la prescripción, así como reconocer sus
fundamentos:
Noveno. La Constitución Política del Estado reconoce como princi-
pios y derechos de la función jurisdiccional (artículo 139) la seguri-
dad jurídica y el debido proceso. Así, trata in extenso los principios
y garantías del debido proceso, dentro de los cuales se encuentra la
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
prescripción (numeral 13), vinculada, además, al derecho de plazo
razonable.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la pres-
cripción en materia penal determina la extinción de la pretensión
punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el
poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y san-
cionar a sus autores [Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia del veintidós de noviembre de dos
mil siete. Serie C N.° 171, párr. 111; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña
Vs. Bolivia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del primero de
septiembre de dos mil diez, Serie C N.º 217, párr. 207].
Como tal, forma parte del bloque constitucional del derecho y ga-
rantía al debido proceso penal, lo que conlleva que posee un núcleo
constitucional de protección.
Décimo. A su vez, el máximo intérprete de la Constitución, en reite-
rados pronunciamientos, ha indicado que la prescripción, desde un
punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por
el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de
obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de
la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los
acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi,
bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la
infracción y que apenas existe memoria social de ella. Dicho de otro
modo, en una norma fundamental inspirada en el principio pro ho-
mine, la ley penal material otorga a la acción penal una función pre-
ventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad
punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado
cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone
el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente; de
esta manera, se consagra el principio de seguridad jurídica [Senten-
cia del Tribunal Constitucional Expediente número 01542-2015-PHC/
TC. Tercer fundamento jurídico]” (Casación 1629-2017, Ayacucho,
fundamentos jurídicos noveno y décimo).
La Corte Suprema concluye destacando el carácter forzoso de la
prescripción de la acción penal:
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