Estudio preliminar

AutorRaúl Pariona Arana
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Múnich de Alemania
Páginas11-22
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I. ESTUDIO PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
En los ordenamientos jurídicos contemporáneos se reconoce la legitimi-
dad del Estado como titular del ius puniendi. El Estado tiene la potestad y
el deber de perseguir el delito y sancionarlo. La nalidad constitucional de
la intervención del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos
que posibilitan la convivencia pacíca en sociedad. De allí que surja la
necesidad y exigencia de la persecución del delito. Sin embargo, en todo
Estado constitucional y democrático de derecho la facultad de perseguir
los delitos no debe ser nunca ilimitada.
En este marco, nuestro ordenamiento jurídico prevé varios supuestos
en los que la persecución penal debe detenerse: la muerte de una perso-
na, amnistía, derecho de gracia, cosa juzgada, el desistimiento, transac-
ción (en el caso de ciertos delitos menores), y la prescripción.
La prescripción de la acción penal se erige como una institución que
extingue la persecución penal en razón al transcurso del tiempo. El Estado
pierde legitimidad para continuar con la investigación, si transcurrido un
tiempo (determinado por el mismo Estado mediante ley) no se emite un
pronunciamiento nal que resuelva el caso. Se trata de una institución
del derecho penal moderno que goza de reconocimiento constitucional,
tal como se puede observar en el artículo 139° de la Constitución Política
del Perú, numeral 13, donde se estipula que “[l]a amnistía, el indulto, el
sobreseimiento denitivo y la prescripción producen los efectos de cosa
juzgada”.
En el Perú, la prescripción de la acción penal se ha regulado en el
Título V de la Parte General del Código Penal, apartado que contiene una
serie de reglas, tales como los plazos de prescripción, los supuestos de
prescripción en caso de concursos delictivos, duplicación del plazo en
caso de afectación al patrimonio estatal, inicio del plazo del cómpu-
to prescriptorio, entre otras. En virtud de la entrada en vigor del Código
Procesal Penal, se adicionó a nuestro ordenamiento jurídico una regla de
prescripción, referida a la suspensión. En efecto, según el artículo 339° del
CPP, la formalización de la investigación preparatoria suspende el curso
de la prescripción.
En lo sustancial, las reglas de prescripción contenidas en nuestra
normativa señalan que la acción penal prescribe en un tiempo igual al
máximo de la pena conminada para un delito (prescripción ordinaria),
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