Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

AutorRaúl Pariona Arana
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Múnich de Alemania
Páginas25-173
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II. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1. EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD
El Código Penal regula el delito de abuso de autoridad en la Sección I del
Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos, artículos del 376
al381.Eldelitobaseesdenidolegislativamentedelasiguientemanera:
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimi-
do con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la
pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
1.1. Aspectos generales
Se trata de un delito especial cometido por funcionarios públicos, además
de ser considerado subsidiario de todos los tipos penales que impliquen
actos contra la Administración Pública cometidos por dichos funcionarios:
CUARTO. […] Es de recordar que, además, el tipo penal de abuso de
autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal está excluido en
aquellos casos en los que la actividad concreta y el perjuicio causado
formenparte deotros tipospenales especícos[ABANTO VÁSQUEZ,
MANUEL: Los delitos contra la Administración Pública en el Código
Penal peruano, Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 233]. Es un delito
subsidiario de otros más graves [ABOSO, GUSTAVO EDUARDO: Código
PenaldelaRepúblicaArgentina,QuintaEdición,EditorialBdeF,Bue-
nos Aires, 2018, p. 1352]” (Casación 950-2018, Tumbes, fundamento
jurídico cuarto).
Dicha característica ha sido reiterada en prácticamente todos los
pronunciamientos de la Corte Suprema sobre abuso de autoridad:
“[…] El delito de abuso de autoridad genérico, igualmente, está en
función, según la Fiscalía, al pronunciamiento en cuestión, a su
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LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
contenido y a sus efectos materiales; ilícito que, además está sancio-
nado con una pena de privación de libertad inferior al de rebelión o
conspiración para la rebelión. Sin embargo, como se sabe, este delito
es subsidiario de todos los tipos penales que impliquen delitos contra
la Administración Pública cometidos por funcionarios, incluso, por su
propia dicción, para otros delitos que importan abuso de funciones
por el sujeto activo y la comisión de arbitrariedades, como es el caso
de rebelión […]” (Recurso de Apelación 256-2022/Suprema, funda-
mento jurídico 5).
1.2. Bien jurídico
El bien jurídico que busca tutelar el delito de abuso de autoridad es el
correcto funcionamiento de la Administración Pública, esto desarrollado
por la doctrina1 y la jurisprudencia de las cortes superiores2; y es la Corte
Suprema la que expresa el fundamento de la protección del bien jurídico
enespecícodeestedelito:
“[E]l Estado Peruano a ciertas personas por sus conocimiento o pre-
paración o elección les otorga una función o un cargo público para
actuar en su representación organizando o dirigiendo a sus adminis-
trados, por ende les otorga un poder que no es ilimitado, pues este
poder público no puede ser entendido como la omnipotencia, sino
que se sujeta a la constitución y a la ley” (Recurso de Queja excep-
cional 313-2012/Suprema).
1 Raúl Pariona Arana, “El delito de abuso de autoridad. Consideraciones dogmáticas y polí-
tico-criminales”, THEMIS Revista De Derecho68(2015):91-100.“Elbienjurídicoprotegi-
do contenido en el tipo penal de abuso de autoridad del artículo 376º del Código Penal es
elcorrectofuncionamientodelaadministraciónpúblicaenbeneciodelosciudadanos.
Se protege, en consecuencia, el interés de los ciudadanos en la correcta actuación de
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones. En este ámbito se protege
—además— la corrección y la legalidad del ejercicio de la función frente a los ataques
abusivos que podrían realizar. También se protege el interés del Estado en la correcta
actuacióndesusagentes”(p.93).
2 CorteSuperiordeJusticiade Pasco:“[…]a)BIENJURÍDICO PROTEGIDO:Elbienjurídico
tutelado en sentido genérico es el correcto funcionamiento de la administración pública.
Encambio,elbienjurídico ensentidoespecícoesasegurarlacorrecta conductafun-
cional de los sujetos públicos, por lo que se debe reconducir su accionar hacia el camino
de obediencia a la ley y por ende, al derecho (Exp. 00875-2018-31, fundamento jurídico
4.7).
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1.3. Sujetos
El sujeto activo de este delito es necesariamente un funcionario público,
excluyendo así a cualquier otra persona que no cumpla con esta condición:
“32.[…]Loesencialenestaguradelictivaeselobrarin fraudem le-
gis del funcionario concernido, pues su actuación se basa en una fal-
sedadconsciente;elactodebeserobjetivamenteilegal—armación
yejerciciodeunpoder quesesabeilegal,y armaciónysuposición
de hechos que se saben falsos, como condición del acto de autoridad
ejercitado— y, fundamentalmente, con conocimiento de esa false-
dad, a sabiendas que se actúa vulnerando la ley. El funcionario, por
consiguiente, realiza una conducta dentro de su ámbito de dominio
funcional, pero lo hace en situaciones que no corresponde, conduc-
ta que está completada por el conocimiento de esa improcedencia”
(Ejecutoria Suprema del 18 de octubre de 2005, recaída en el expe-
diente 20-2003-A.V., fundamento jurídico 32).
1.4. Tipicidad objetiva. Elementos típicos
Como primer aspecto a considerar sobre la tipicidad objetiva son las con-
sideraciones preliminares de la Corte Suprema en torno a la regulación
normativa del delito de abuso de autoridad:
“7.2. Con relación al tipo penal imputado de abuso de autoridad, el
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, co-
mete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coacti-
va, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor
de cuatro años.
Estedelitoseconguracuando unfuncionariopúblicodolosamente
realiza u ordena una conducta que rebasa las atribuciones y/o com-
petencias que le otorga el ordenamiento jurídico, y con tal proceder
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