¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas? Algunas consideraciones sobre el significado político-criminal del establecimiento de responsabilidad criminal de la empresa

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas447-458
¿RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS? 447
¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Algunas consideraciones sobre el significado político-criminal
del establecimiento de responsabilidad criminal de la empresa*
I. INTRODUCCIÓN: LA TRADICIONAL DISCUSIÓN EN TOR-
NO A L A RES PONSABILIDA D PEN AL DE LA EMPRES A
(REMISIÓN)
Cualquier manual nos dice cuál era la situación en España res-
pecto de la cuestión antes de la entrada en vigor del Código
Penal de 19951: no hay responsabilidad penal de entes colectivos,
und das ist auch gut so, como diría el actual canciller federal
alemán. Había, como es sabido, quien proponía establecer tal
responsabilidad lege ferenda, pero nada más. El núcleo del arsenal
* El presente texto reproduce la ponencia presentada el 27.1.2005 en el
seminario “Tendencias actuales de la política criminal en España” (Uni-
versitat de Barcelona, Departament de Dret Penal i Ciències Penals); tan
solo se han añadido algunas referencias bibliográficas básicas para marcar
el contexto de la discusión. Publicado en: MIR PUIG/CORCOY BIDASOLO
(dir.)/GÓMEZ MARTÍN (coord.), Nuevas tendencias en Política Criminal.
Una auditoría al Código Penal español de 1995, ed. Reus, Madrid, y BdeF,
Montevideo, Uruguay, 2006, pp. 3 a 16.
1 Cfr., por ejemplo, las referencias contenidas en MIR PUIG, Derecho Penal,
Parte General, edición, 1996, 7/52 y ss.; BAJO FERNÁNDEZ/BACIGALUPO,
Derecho Penal económico, 2001, pp. 115 y ss.

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