RESOLUCION DIRECTORAL Nº 615-2011-PRODUCE/DGEPP - Aprueban a favor de personas natural y jurídica el cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 24 de octubre de 2011
452130
Aprueban a favor de personas natural y
jurídica el cambio de titular de permiso
de pesca para operar embarcación
pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 615-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de octubre del 2011
Visto: Los escritos con Registro Nº 00069098-2011 de
fechas 17 de agosto del 2011, presentados por el señor
JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de
pesca es indesligable de la embarcación pesquera a
la que corresponde. La transferencia de la propiedad
o posesión de las embarcaciones de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la
transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos
términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza
actividad extractiva el titular del permiso de pesca.
Asimismo, que no procede la autorización de cambio de
titular del permiso de pesca, en caso de verif‌i carse que
los transferentes de la embarcación pesquera cuenten
con sanciones de multa que no han sido cumplidas,
impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes o que
hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas con
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada;
Que, mediante, Resolución Directoral Nº 025-2003-
PRE/DIREPE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se
otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor
LUIS GUILLERMO ENRIQUE SILVA y señora JESICA
ITURRARAN TAFUR, para operar la embarcación
pesquera construida de madera denominada “DON
GUILLE” de matricula Nº CE-19873-CM,con Arqueo Neto
de 09.28 equivalente a 39.99 m3 de capacidad de bodega,
en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta
con destino al consumo humano directo e indirecto y los
recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo
humano directo; utilizando redes de cerco con longitud
mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13
mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes
a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos
anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas
adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel
y caballa;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 355-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de agosto del 2007, se
aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado
por Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P-LL de
fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación
pesquera “DON GUILLE” de matrícula CE-19873-CM, a
favor de la empresa DON GUILLE FISH S.R.L., en los
mismos términos y condiciones con que fue otorgado
inicialmente;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007,
se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones
pesqueras, únicamente en el extremo referido a la
extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo
Humano directo e indirecto. En el anexo que forma
parte la acotada resolución, se encuentra entre otros, la
embarcación pesquera DON GUILLE de matrícula CE-
19873-CM;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002,
establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax
sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa
(Scomber japonicus peruanus) serán destinados al
consumo humano directo;
Que, a través del escrito del visto el señor, JOSÉ
ROSARIO OROSCO CASTRO solicita el cambio de
titular del permiso de pesca, para operar la embarcación
pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM,
para ello adjuntan los requisitos del Procedimiento Nº 7 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado
Que, atendiendo a lo informado por la Of‌i cina de
Ejecución Coactiva, mediante Memorando Nº 1032-
2011-PRODUCE/OEC, de fecha 23 de agosto del 2011,
respecto a que la embarcación pesquera DON GUILLE de
matrícula Nº CE-19873-CM, registra deuda, sin embargo
el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra
suspendido temporalmente, por haber interpuesto el
obligado demanda contenciosa administrativa contra
el título de ejecución del presente procedimiento, ante
el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, por lo que, examinada la causal, mediante
Resolución Nº 000584-2007-S, de fecha 22.11.2007, se
dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución
coactiva;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se determina que la administrada,
ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos
en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas modif‌i catorias, por lo que resulta procedente
atender lo solicitado; asimismo, respecto a la información
de la Of‌i cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando
Nº 1032-2011-PRODUCE/OEC, la vigencia de la
autorización de cambio de titular del permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera DON GUILLE de
matrícula CE-19873-CM, estará condicionada al resultado
del proceso judicial interpuesto ante el Primer Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 787-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 1002-
2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas
modif‌i catorias, así como el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSÉ ROSARIO
OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso
de pesca, para operar la embarcación pesquera “DON
GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado mediante
Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/DIREPE/P-LL, de
fecha 28 de febrero del 2003, modif‌i cado con Resolución
Directoral Nº 355-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 07
de agosto del 2007 y Resolución Directoral Nº 494-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007.
Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la
autorización de cambio de titular del permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE”
con matrícula Nº CE-19873-CM, al resultado de la
demanda contencioso administrativa contra el título
de ejecución interpuesta ante el Primer Juzgado Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente
Coactivo Nº 617-2007).
Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo o las normas que lo modif‌i quen o sustituyan, y a las
sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este
supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo
con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya
implementación es obligatoria.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a favor de la empresa
DON GUILLE FISH S.R.L., a través de la Resolución

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