RESOLUCION DIRECTORAL Nº 948-2009-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a Julie L S.A. y a Atunfal S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas panameña y venezolana

Fecha de publicación14 Diciembre 2009
Fecha de disposición14 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 14 de diciembre de 2009
407828
Resolución. La licencia de operación correspondiente
deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis
(06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento
del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha
de vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el
caso, la autorización de instalación señalada en el artículo
1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse
verif‌i cado la instalación total del establecimiento industrial
pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los
artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de Producción de Piura y consignarse en el
Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
434692-12
Otorgan permisos de pesca a Julie
L S.A. y a Atunfal S.A. para operar
embarcaciones pesqueras de cerco de
banderas panameña y venezolana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 948-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 30 de noviembre del 2009
Visto el escrito con Registro Nº 00093771-2009,
del 24 de noviembre del 2009, y el escrito con Registro
Nº 00093771-2009-1 del 27 de noviembre del 2009,
presentado por don RUDY BILL NEYRA BALTA, en
representación de la empresa JULIE L S.A.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que, el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, el Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2003-PRODUCE y normas modif‌i catorias, establece
que podrán acceder a la extracción del atún en aguas
jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera
nacional, así como los de bandera extranjera, conforme a
lo dispuesto en los Artículos 47° y 48° de la Ley N° 25977
Que, asimismo, el numeral 7.5 del Artículo 7º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente,
establece que los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera, que suscriban
Convenios de Abastecimiento al amparo de los dispuesto en
para destinar el producto de la extracción a establecimientos
industriales con licencia de operación otorgados por el
Ministerio de la Producción, será de US$ 10.00 (diez dólares
de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de
Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;
Que, mediante el escrito Nº 00093771-2009, don RUDY
BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa JULIE
L S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera denominada “JULIE L”, con matrícula N° 6675-
76-C de bandera panameña, en la extracción del recurso
hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo,
dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, y en virtud
a lo dispuesto en el párrafo precedente y que habiendo
presentado el Contrato de abastecimiento celebrado entre
la empresa PESQUERA JULIE L S.A y la empresa HAYDUK
S.A., de fecha 26/11/2009; el pago por derecho de pesca
será de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de
América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un período
de tres (3) meses;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, el recurrente acredita que la
embarcación pesquera “JULIE L” cumple con los requisitos
sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el
Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 652-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa JULIE L S.A.,
representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA,
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de
cerco de bandera panameña, denominada “JULIE L”, la cual
cuenta con características que se detallan en el siguiente
cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún
y especies af‌i nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera
de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo
humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4
pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo
determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha
de notif‌i cación de la presente Resolución Directoral.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO
NETO CAP. BOD.
(m3) TAMAÑO
DE MALLA SISTEMA DE
PRESERVACIÓN
“JULIE L” 6675-76-C 393 1500 4 1/4 ” R.S.W.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere
el artículo precedente, caducará automáticamente al
vencer el plazo establecido en el citado artículo, por
el incumplimiento de pago por concepto de derecho
de explotación o por el cumplimiento de la cuota de
esfuerzo pesquero que f‌i je el Ministerio de la Producción
para la temporada de pesca. El permiso de pesca
otorgado a través de la presente Resolución Directoral,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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