¿El juez debe valorar el monto indemnizatorio de forma general o analizar individualmente cada tipo de daño?

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación 3968-2015 La Libertad, sobre el proceso de indemnización por daños y perjuicios, resolvió declarando fundado el recurso de casación interpuesto por América Express S.A.

El 11 de octubre de 2013, Yrma Ysabel Azabache Arroyo interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios a fin que se le indemnice en la suma de S/.2 034 000 por concepto de daño irreversible ocasionado por el fallecimiento de su hijo Víctor Enrique Yupari Azabache, como resultado del accidente de tránsito ocurrido el 22 de febrero de 2010, en el que el ómnibus de propiedad de la empresa América Express S.A., con placa de rodaje VP-1417, conducido por Denis Nelson Ponce Aznarán y otro, bus de la ciudad de Chiclayo, de propiedad de la empresa de transporte Crisolito SRL, de placa UC-2330, conducido por José Santos Pizarro Pizarro, a la altura del kilómetro 533 de la carretera Panamericana Norte, chocaron frontalmente, produciendo un accidente de tránsito con consecuencias fatales. La demandante alegó que su hijo tenía 25 años de edad y en el día de los hechos se dirigía a su centro de trabajo, siendo su sueldo de S/1800.

El representante de América Express S.A. contestó la demanda señalando que el accidente de tránsito se produjo como consecuencia de circunstancias externas a la voluntad de su representada y por el accionar de terceros que influyeron en la conducta del chofer. Así como también detalla que la existencia de un tráiler y un vehículo menor obligaron al chofer del bus a ingresar al carril contrario a efectos de evitar colisión. Añadiendo que la demandante no acreditó que su hijo se encontraba trabajando.

El representante de Transporte Turismo Crisolito S.R.L. contestó la demanda indicando que no ha participado en la investigación en sede penal, ya que no fueron considerados como responsables del accidente, dado que el vehículo de su propiedad fue impactado por el de América Express S.A., generando la fractura causal.

El representante de la Positiva Seguro y Reaseguros señaló que procedió a cubrir por el monto de 4 UIT en concepto de indemnización por muerte, el mismo que fue cobrado por la demandante, indicando que el daño moral, lucro cesante y otros, no se encuentran comprendidos por el seguro SOAT.

La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, ordenándose el pago de S/443 200 más lo intereses legales por lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida...

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