Judicialismo (Anexo a la lección séptima)

AutorAntonio-Carlos Pereira Menaut
Páginas563-575
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A) INTRODUCCIÓN: LA GRAN DIVISIÓN
El propósito de este pequeño trabajo es ofrecer una visión
judicialista del Derecho: o sea, sostener que el Derecho consiste en
sentencias porque la sentencia es de por sí más jurídica que la norma.
También se pretende hacer ver que, en realidad, los dos modelos,
judicialismo y normativismo, no tienen el mismo peso especíco:
esforzándose, es posible no ser normativista. En cambio, al nal de
la jornada, el judicialismo, en alguna de sus formas, es imposible
de evitar. Por eso, quizá pueda decirse que el fuerte normativismo
de nuestros días ha sido un paréntesis (aunque muy importante)
que no ha tenido vigencia en todo tiempo ni en todo lugar: el sue-
ño del normativismo que siempre viene a dar en alguna forma de
judicialismo.
—o0o—
El Derecho es plural, no monista. La visión judicialista ayuda a
percibir esa pluralidad porque, si el Derecho consiste en sentencias que
resuelven casos concretos, ex denitione no formará un sistema comple-
to, cerrado ni perfecto. Un normativista extremo será, posiblemente,
monista y sistemático y querrá convencernos de que el Derecho consiste
sólo en normas; en cambio, un judicialista extremo, por extremo que
sea, siempre tendrá que admitir, además de las sentencias, principios
y regulae iuris generales, aunque sólo fueran las producidas por los
comentadores de la jurisprudencia.
En estas cortas páginas trataremos apenas de mostrar la contra-
posición entre sentencia y ley, y a continuación pasaremos a señalar la

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