Constitucionalismo, consenso y relativismo (Anexo 2 a la lección primera)

AutorAntonio-Carlos Pereira Menaut
Páginas537-549
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A) INTRODUCCIÓN
Decíamos en la lección primera que históricamente uno de los
presupuestos del constitucionalismo ha sido el consenso o acuerdo en
lo fundamental. Y ahora comenzaremos recordando que el “consenso”
es el acuerdo o consentimiento, la coincidencia de las opiniones en un
juicio común, bien en concreto, al hacer una Constitución o ley, bien
como un estado de opinión de acuerdo social general. Debemos la
expresión iuris consensus a Cicerón, si bien no es seguro que con esos
vocablos quisiera decir exactamente lo mismo que nosotros.
En la historia de la humanidad lo habitual ha sido vivir con un
notable acuerdo en las cosas fundamentales, que ordinariamente no se
sometían a discusión. Antes del Cristianismo los griegos y los romanos
tenían un gran acuerdo que reposaba sobre tres pilares: el orden del
mundo180, la ley moral universal y la pietas. Más tarde, nuestro constitu-
cionalismo tuvo un inequívoco origen cristiano, inequívoco hasta hace
poco en las democracias angloparlantes y del cual aún quedan abundan-
tes huellas en los Estados Unidos. Pero en los últimos treinta o cuarenta
años ha ido cobrando fuerza un enfoque relativista, de tal manera que
ahora nos encontramos viviendo en “repúblicas procedimentales” en
las que tener unas creencias sólidas hace a uno candidato a ser mirado
180 “De esta suerte (con Platón), la historia de la idea griega de justicia había reco-
rrido un camino que la condujo del concepto inicial de un orden legal perfecto,
impuesto a todos los hombres por la polis, hasta la fuente de este orden en la
mente humana. (...) Y esta ley interior está en armonía con el orden del cosmos”,
escribe JaeGer, Werner, Alabanza de la ley, pp. 59-60.

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