RESOLUCION Nº 846-2009-JNE - Inscriben a El Poder de la Gente E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
Fecha de disposición23 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009
408574
3. Al respecto, este Colegiado considera que resulta
indispensable disponer las acciones necesarias para adecuar
las normas que regulan la transferencia de la gestión
municipal a los casos en que se inicie una nueva gestión
municipal debido a razones distintas a una elección ordinaria,
a saber: revocatoria, vacancia, elecciones municipales
complementarias o nuevas elecciones municipales. Dicha
normatividad incluye la instalación de la Comisión de
Transferencia regulada por la Ley Nº 26997, modif‌i cada por
Ley Nº 28430.
Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en
ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los alcaldes en
ejercicio notif‌i quen a los alcaldes electos o convocados
por la autoridad electoral bajo cualquier circunstancia
distinta a una elección ordinaria, para que participen en la
conformación e instalación de la Comisión de Transferencia
a la que se ref‌i ere la Ley Nº 26997, modif‌i cada por la Ley
Nº 28430, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles
posteriores a su proclamación o convocatoria.
Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes
electos o convocados señalados en el artículo primero
asuman sus funciones en un plazo no mayor a los 10 (diez)
días hábiles siguientes posteriores a su proclamación,
debiendo prestar para ello el juramento de ley, bajo
responsabilidad.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
N° 148-2003-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
437821-1
Inscriben a El Poder de la Gente
E.I.R.L. en el Registro Electoral de
Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 846-2009-JNE
Expediente nº J-2009-896
Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve
VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras formulado por el señor Carlos Gustavo
Falcón Guerra, representante de la empresa EL PODER
DE LA GENTE E.I.R.L.
CONSIDERANDOS
1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la
modif‌i ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante
Resolución Nº 390-2005-JNE, modif‌i cada por Resolución
Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro
Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los
requisitos para la inscripción en el citado registro.
2. Con los documentos adjuntados, indicación del
domicilio y acreditación del profesional calif‌i cado, la
empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4
del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,
por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa
EL PODER DE LA GENTE E.I.R.L., asignándosele un
número de registro y procediéndose a la apertura de la
partida correspondiente.
3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de
encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre
los resultados de las elecciones a través de los medios de
comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior
al día de las elecciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486,
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de
sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral
de Encuestadoras a la empresa EL PODER DE LA
GENTE E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las
atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas
electorales respectivas.
Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente
a dicha encuestadora, asignándole como código de
identif‌i cación el Registro Nº 160-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa,
Secretario General
436591-1
MINISTERIO PUBLICO
Reincorporan la provincia de Cotabambas,
departamento de Apurímac, al Distrito
Judicial de Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1833-2009-MP-FN
Lima, 21 de diciembre de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
755-2009-MP-FN, de 03 de junio de 2009, se incorporó la
provincia de Cotabambas, a la competencia territorial del
Distrito Judicial de Apurímac, en mérito a lo dispuesto por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por Resolución
Administrativa Nº 123-2009-CE-PJ, de 21 de abril de 2009.
Que, posteriormente, mediante Resolución
Administrativa Nº 353-2009-CE-PJ, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano, el 10 de diciembre de 2009, se dispuso
de of‌i cio la reincorporación de la provincia de Cotabambas,
a la competencia territorial del Distrito Judicial de Cusco.
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario
adecuar la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de
Cotabambas.
De conformidad con el artículo 64° del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reincorporar al Distrito Judicial
de Cusco, la provincia de Cotabambas, Departamento
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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