Introducción. Dos aproximaciones a la filosofía del Derecho (positivo)

AutorRiccardo Guastini
Páginas15-23
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II. Introducción. Dos aproximaciones a la
filosofía del Derecho (positivo)
1. DERECHO Y JURISPRUDENCIA
Puede caracterizarse sucintamente a la losofía del Derecho positivo1 mostrando
sus relaciones:
(a) por un lado, con el Derecho mismo,
(b) por el otro, con la jurisprudencia.
Puede convenirse que el Derecho, al menos a la luz de una mirada supercial,
no sea más que el conjunto de los documentos normativos que son vulgarmente
denominados “leyes”: esto es, grosso modo, las leyes en sentido técnico (actos del
poder legislativo), la Constitución (acto del poder constituyente), los reglamentos
(actos del poder ejecutivo).
En el uso común, se llama “jurisprudencia” al conjunto de decisiones de los
jueces2. En este contexto, sin embargo, uso el vocablo “jurisprudencia” en el sen-
1 Chiassoni 2009: 2 ss.
2 En el lenguaje común de los juristas, el término “jurisprudencia” designa al conjunto de las decisiones
jurisdiccionales. Ello es particularmente claro en aquellos contextos en que, por ejemplo, se distingue
la “jurisprudencia” de la “doctrina”. Expresiones del tipo “la jurisprudencia de la Corte de Casación”,
“la jurisprudencia de los jueces de mérito”, “la jurisprudencia del Consejo de Estado”, y semejantes,
son usadas para referirse a las orientaciones interpretativas de uno u otro órgano jurisdiccional. La
expresión “hacer jurisprudencia” se usa para indicar que cierta orientación interpretativa de un cierto
órgano jurisdiccional —por ejemplo, la Corte de Casación— se ha consolidado y ha ejercido una

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