La intervención de terceros Estados ante la Corte Internacional de Justicia: identificando criterios jurisprudenciales para la aceptación o denegación de las solicitudes

AutorJosselyn Roca Calderón
CargoAbogada con segunda especialidad en Derecho Internacional Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú, presidenta de la Asociación Civil Ius Inter Gentes de la PUCP e investigadora del Proyecto 70817 sobre respuestas del derecho internacional a la corrupción asociada al crimen transnacional adjudicado por el Ministerio de Ciencias...
Páginas259-284
https://doi.org/10.18800/agenda.202101.010
Agenda Internacional
Año XXVIII N° 39, 2021, pp. 259-284
e-ISSN 2311-5718
La intervención de terceros Estados ante la Corte
Internacional de Justicia: identificando criterios
jurisprudenciales para la aceptación
o denegación de las solicitudes
Josselyn Roca Calderón*
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Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante
la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la interven-
ción por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la
CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido
establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se detallará cada
supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han
dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o
en su Reglamento. Para estos efectos, se analizará su jurisprudencia en casos con solicitudes de
intervención a n de identicar denominadores comunes en sus pronunciamientos.
Palabras clave: Corte Internacional de Justicia, Estatuto, interés de orden jurídico, interpreta-
ción de una convención, intervención de terceros Estados, jurisprudencia, parte indispensable.
* Abogada con segunda especialidad en Derecho Internacional Público por la Ponticia Universidad Católica del
Perú, presidenta de la Asociación Civil Ius Inter Gentes de la PUCP e investigadora del Proyecto 70817 sobre
respuestas del derecho internacional a la corrupción asociada al crimen transnacional adjudicado por el Ministerio
de Ciencias de Colombia y por la Universidad del Rosario de Colombia. Correo electrónico: jrocac@pucp.pe
https://orcid.org/0000-0002-8776-4593
260 Josselyn Roca Calderón
Agenda Internacional, XXVIII (39) 2021
Intervention by third States before the International Court of Justice: Identifying case law
criteria for the acceptance or denial of requests
A
ere are three possible types of intervention by third States in the disputes before the
International Court of Justice. Intervention for the interest of a legal nature and interven-
tion for the construction of a convention are stipulated in the ICJ Statute, but intervention
by necessity of consent of an indispensable party has been established in the jurisprudence
of the aforementioned court. Within this article each type will be detailed, as well as the
guidelines and/or criteria established by the ICJ itself, which have provided content to the
concepts established in its provisions, either in the Statute or in its Regulations. For these
purposes, their jurisprudence will be analyzed in cases with requests for intervention to iden-
tify common denominators in their pronouncements.
Keywords: International Court of Justice, Statute, interest of a legal nature, construction of a
convention, intervention of third States, jurisprudence, indispensable party.
1. Introducción
El presente artículo versará sobre el estudio de los diferentes tipos de intervención de
terceros Estados que pueden suscitarse en el marco de una controversia internacional
ante la Corte Internacional de Justicia (en adelante, «la CIJ» o «la Corte»). Estos
tipos de intervención cuentan con sus propios criterios y requisitos establecidos en el
Estatuto y el Reglamento de la CIJ. Sin embargo, al no ser estos totalmente especí-
cos, el referido tribunal, a través de su jurisprudencia, ha estipulado lineamientos que
deberán ser considerados al momento de requerir la intervención en un litigio ante él.
Cabe precisar que el supuesto de parte indispensable no se encuentra establecido por
las fuentes antes señaladas, ya que su origen radica en la jurisprudencia de la Corte.
Los criterios, así como los requisitos, serán mencionados con ayuda de la doctrina y
la jurisprudencia de la CIJ, así como su Estatuto y Reglamento. Asimismo, luego de
explicar en qué consiste cada supuesto, procederemos a brindar los casos necesarios
para un mayor entendimiento de los tipos de intervenciones, en los cuales observa-
remos cómo algunos fueron admitidos acorde a derecho, y cómo, en otros, quizá la
CIJ estableció un estándar un poco elevado, así como también casos en los que se
deslizaba la hipótesis de que era posible solicitar la intervención.
Por último, en el transcurso del análisis, apreciaremos ciertos patrones que nos
describen la forma de actuar de la CIJ. Es así como vericaremos que, por ejemplo,
solo en cinco casos de diecisiete se ha admitido la solicitud de intervención, dene-
gando, así, al resto bajo criterios particulares, en los que prevalecerían las conside-
raciones de las partes en controversia. Cabe precisar que solo en una solicitud de

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