ORDENANZA N° 149-2013/MDSB - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013
505712
CÓDIGO
DE
INFRACCIÓN
EN MATERIA DE
CONSUMO DE TABACO
IMPORTE DE SANCIÓN
EN UIT
PECU-
NIARIA NO PECU-
NIARIA
3.1.025 Por instalar publicidad de productos
de tabaco en lugares prohibidos por
10% Retiro de los
elementos
publicitarios
3.1.026 Por comercializar productos
de tabaco en establecimientos
dedicados a la salud o a la
educación sean públicos o privados
y/o en las dependencias públicas.
20%
3.1.027 Por Infringir otras disposiciones de la
Ley y del Reglamento relacionados
con la comercialización de
productos del tabaco.
20%
3.1.028 Por permitir la venta, distribución,
exhibición de productos de tabaco
en los espectáculos deportivos
dirigidos a menores de edad.
20% Denuncia
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- La Gerencia de Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social, Subgerencia de Educación
Cultura y Deporte, Gerencia de Servicios a la Ciudad y
del Ambiente y subgerencias dependientes, efectuarán
coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud,
INDECOPI y Comisión Nacional Permanente de Lucha
Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias
que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.
(Ley 28705, art 41 Título III, capítulo I).
Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos
comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30
días calendarios para adecuarse a las disposiciones de
la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la
presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Turismo y
Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Humano,
Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente y
Gerencia de Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, de acuerdo al ámbito de su
competencia.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y cobrará ef‌i cacia al término del plazo
señalado en la segunda disposición transitoria y f‌i nal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1004162-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Aprueban el Reglamento Interno del
Concejo de la Municipalidad Distrital
de San Bartolo
ORDENANZA Nº 149-2013/MDSB
San Bartolo, 27 de setiembre de 2013
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de
Setiembre de 2013, con el quórum reglamentario de los
señores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza
que aprueba el Reglamento Interno de Concejo.
CONSIDERANDO:
Que, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
se trato sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba
el Reglamento de Concejo Municipal del Distrito de
San Bartolo y en ejercicio de las facultades conferidas
por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha
expedido la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN BARTOLO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza del
Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad
Distrital de San Bartolo, el mismo que consta de 8 Títulos
y 90 artículos, que en Anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza; el cual será difundido en el Portal de
la Pagina Web Institucional.
Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 117-
2011/MDSB de fecha 28 de Enero del 2011; por la cual se
aprobado el anterior Reglamento Interno del Concejo de
la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria general
realizar la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Of‌i cial El Peruano la misma que entrara en
vigencia al día siguiente de su publicación y además
proceder a la difusión del Reglamento Interno de Concejo
de la Municipalidad de San Bartolo aprobado y que en
Anexo forma parte de la presente en el Portal Institucional
de la entidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1004254-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban ceremonia de Matrimonio
Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 0020
San Juan de Lurigancho, 16 de octubre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto el Informe Nº 078-2013-SGRRCC-SG/MDSJL,
de fecha 15/10/2013 de la Sub Gerencia de Registro
Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 078-2013-SGRRCC/SG/
MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que
de acuerdo al Plan Operativo 2013 de la indicada Sub
Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio
Civil Comunitario en el Módulo Siglo XXI, para el sábado
14 de diciembre del presente año, a las 11.00 horas;
Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al
Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median
causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo
legal;
Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez
aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevo procedimientos, incremento de

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