77 1030-2001 - Prorrogan plazo para que Interbank proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición09 Enero 2002
Fecha de publicación09 Enero 2002
Pág. 215377
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de enero de 2002
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
0412
MINISTERIO PÚBLICO
Declaran fundada queja interpuesta
contra Fiscal Adjunto Provincial Titu-
lar del Cusco por irregularidades en el
ejercicio de sus funciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA
DE LA NACIÓN Nº 0024-2002-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 1018-2001-MP-F.SUPR.CI. de fecha 12 de
setiembre del 2001, expedida por la Fiscalía Suprema de
Control Interno, mediante el cual remite el Expediente
Nº 074-2000, que contiene la investigación seguida contra
el doctor Angel Eduardo Alatrista Torreblanca, ex Fiscal
Encargado de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cus-
co, actual Fiscal Adjunto Provincial Titular del Cusco, por
Irregularidades en el ejercicio de sus funciones, en el que
ha recaído el Informe Nº 100-2001-MP-F.SUPR-CI de fe-
cha 12 de setiembre del 2001, recomendando la sanción
disciplinaria de DESTITUCIÓN.
CONSIDERANDO:
Analizados los actuados, se aprecia que el Fiscal que-
jado, en su calidad de Fiscal Encargado de la Segunda
Fiscalía Superior Penal del Cusco, por vacaciones del Ti-
tular doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, emite el Dicta-
men Nº 149-2000 su fecha 3 de marzo del 2000, en la Cau-
sa Nº 006-99 seguida contra Madeleyne Velasco Gibaja y
Leo Arteaga Gonzáles, por delito contra la vida, el cuerpo
y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Juliza Gutié-
rrez Truyenque, cuya copia corre a fs. 5, con la misma nu-
meración del dictamen emitido con fecha 29 de febrero del
mismo año, por el Fiscal Superior Titular, obrante a fs. 04;
esto es, expide un nuevo dictamen contradictorio opinando
porque se confirme la resolución apelada en el extremo
que dispone el archivamiento definitivo y Nulo en el extre-
mo que dispone la remisión del expediente al Fiscal Pro-
vincial para que formalice denuncia por el delito de Lesio-
nes menos graves, pese a la existencia del dictamen pre-
vio, que disponía la ampliación de la denuncia.
Que, los argumentos esgrimidos por el Fiscal investi-
gado en su Informe de descargo obrante a fs. 24, son des-
virtuadas con el Acta de Inspección Ocular obrante a fs.
92, copia certificada del Cuaderno de Ingreso y Egreso de
Expedientes Penales de la Segunda Fiscalía Superior Pe-
nal del Cusco, obrante a fs. 94 y la declaración del Asisten-
te de Función Fiscal de la Fiscalía antes referida prestada
ante la Comisión Distrital Descentralizada del Cusco, obran-
te a fs. 95/97, habiendo con ello transgredido el Decreto
Que, siendo ello así, el magistrado quejado ha actuado
irregularmente en el ejercicio de sus funciones, cometien-
do un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y
lo desmerece en el concepto público, siendo pasible de la
sanción de destitución, conforme lo establece el Artículo
24º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fis-
calía Suprema de Control Interno.
Que, mediante la Unica Disposición Transitoria de la
Ley Nº 27568, se otorga al Fiscal de la Nación, mientras
no se constituya la Junta de Fiscales Supremos del Minis-
terio Público, las facultades a que se refieren el inciso 1)
del Artículo 62º y el inciso 4) del Artículo 97º del Decreto
Estando al Informe Nº 100-2001-MP-F.SUPR.CI de fe-
cha 12 de setiembre del 2001 y la solicitud de reco-
mendación de destitución obrante a fs. 157/158, emitido
por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supre-
mo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno,
a lo establecido por el Artículo 159º de la Constitución Po-
lítica del Perú, en uso de las atribuciones conferidas por el
del Ministerio Público - y por la Unica Disposición Transito-
ria de la Ley Nº 27568;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja inter-
puesta por Juliza Gutiérrez Truyunque contra el doctor An-
gel Eduardo Alatrista Torreblanca, ex Fiscal Encargado de
la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cusco, actual Fis-
cal Adjunto Provincial Titular del Cusco, por Irregularida-
des en el Ejercicio de sus Funciones, y estando a la reco-
mendación de DESTITUCIÓN, solicitada por la Fiscalía
Suprema del Control Interno.
Artículo Segundo.- Solicitar al Consejo Nacional de la
Magistratura, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN del
doctor Angel Eduardo Alatrista Torreblanca, ex Fiscal En-
cargado de la Segunda Fiscalía Superior del Cusco, actual
Fiscal Adjunto Provincial Titular del Cusco, remitiéndose
copia de todo lo actuado al Consejo Nacional de la Magis-
tratura, para que, proceda conforme a sus atribuciones, en
aplicación de lo dispuesto por el literal c) del Artículo 21º
de la Ley Nº 26397, modificado por Ley Nº 26933 del 12 de
marzo de 1998, - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura -.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
0403
S B S
Prorrogan plazo para que Interbank
proceda a enajenar bienes adjudicados
en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1030-2001
Lima, 28 de diciembre de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de
los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolu-
ción, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank conforme a lo
previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley
General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000
señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta-
blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser
presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince
(15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re-
chazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece
adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles,
deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación
del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de
peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza-
da la solicitud;

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