DECRETO SUPREMO N° 006-2014-DE - Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, para la adquisición de buque de reaprovisionamiento logístico en alta mar, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública: “CREACION DEL SERVICIO LOGISTICO EN ALTAMAR PARA LAS UNIDADES NAVALES DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU'

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014 521081
una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven
como amortiguadores naturales contra los efectos del
clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a
deslizamientos de tierra; servicios como regulación del
clima y absorción de los gases de efecto invernadero,
entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos
y productivos para que puedan resistir los impactos
del cambio climático y seguir proporcionando servicios
ambientales a las comunidades que dependen de ellos
para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir
la presente resolución sobre reconocimiento del Área de
Conservación Privada Amazon Shelter;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación
Privada (ACP) Amazon Shelter, por el período de diez
(10) años, sobre una superf‌i cie total de nueve hectáreas
y cinco mil novecientos treinta metros cuadrados (9.5930
ha) del predio inscrito en la Partida Registral Nº 05008152
de la Of‌i cina Registral de Madre de Dios de la Zona
Registral N° X – Sede Cusco, ubicada en el distrito y
provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del
Área de Conservación Privada Amazon Shelter, conservar
la cobertura boscosa en el ACP Amazon Shelter, como
contribución a la conservación de hábitats para la
continuidad y conectividad de procesos ecológicos y
conectividad en los bosques de la zona de Isuyama - Bajo
Tambopata.
Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del
que contiene las disposiciones para la elaboración de los
Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el
Expediente de reconocimiento del Área de Conservación
Privada Amazon Shelter, se constituye en su Plan Maestro,
en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y
restricciones, así como la propuesta de zonif‌i cación del
Área de Conservación Privada.
Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la
Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que
aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
las obligaciones que se derivan del reconocimiento
del Área de Conservación Privada, son inherentes a la
superf‌i cie reconocida como tal y el reconocimiento del
área determina la aceptación por parte del propietario de
las condiciones especiales de uso que constituyen cargas
vinculantes para todas aquellas personas que durante
el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de
Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado
algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del
artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º
de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el
SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las
cargas de condiciones especiales de uso del Área de
Conservación Privada Amazon Shelter, por un período de
diez (10) años, según detalle:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del Área de Conservación Privada
para el f‌i n que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el
aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de
Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas
Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y
recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las
normas conexas aplicables a la conservación del Área de
Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para
la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de uso, distintos a los
permitidos en los documentos de planif‌i cación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la
zonif‌i cación de uso limitado del Área de Conservación
Privada.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los
objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que
deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente Resolución Ministerial no implica la convalidación
de derecho real alguno sobre el área reconocida, así
como tampoco constituye medio de prueba para el trámite
que pretenda la formalización de la propiedad ante la
autoridad estatal competente.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1074008-1
DEFENSA
Declaran de interés nacional el objeto del
proceso de contratación en el mercado
extranjero, para la adquisición de buque
de reaprovisionamiento logístico en
alta mar, correspondiente al Proyecto
de Inversión Pública: “CREACIÓN DEL
SERVICIO LOGÍSTICO EN ALTAMAR
PARA LAS UNIDADES NAVALES DE
LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA
MARINA DE GUERRA DEL PERÚ”
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú
establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen
como f‌i nalidad primordial garantizar la independencia,
la soberanía y la integridad territorial de la República,
en función de los objetivos de la Política de Defensa
Nacional;
Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones
del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran
bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley
de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a
partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de
contratación y la ejecución del contrato correspondiente,
se regula bajo los alcances del comercio internacional y
por las normas y principios del derecho internacional, lo

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