DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MINAM - Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas

Fecha de disposición24 Abril 2009
Fecha de publicación24 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de abril de 2009 394911
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Aprobar el Plan Anual de Transferencia
Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura, que forma
parte integrante de la presente resolución.
$UWtFXOR El Plan Anual de Transferencia Sectorial
2009 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el artículo
1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de
Agricultura (www.minag.gob.pe).
$UWtFXOR Remitir a la Secretaría de Descentralización
de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, copia
de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de
Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura
que se aprueba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
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AMBIENTE
Establecen disposiciones para la
elaboración de los Planes Maestros de
las Áreas Naturales Protegidas
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú dispone que el Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 3º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas
Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales
Protegidas pueden ser, las de administración nacional
que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE, las de administración
regional denominadas Áreas de Conservación Regional, y
las Áreas de Conservación Privada;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA - o a la Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas del INRENA - IANP - en las competencias,
funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales
Protegidas, se entenderá como efectuadas al Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP;
Que, en concordancia con el artículo 8° de la
constituye como ente rector del SINANPE y supervisa
la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no
forman parte de este Sistema; a su vez el inciso c) del
numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria
Final de Decreto Legislativo N° 1013 – Aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente - establece que el SERNANP tiene como
parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestión de
las Áreas Naturales Protegidas cuya administración
está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y
los propietarios de predios reconocidos como Áreas de
Conservación Privada;
Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales- Ley N° 27867, en su numeral 2 establece que
son Competencias Compartidas: c) Promoción, gestión y
regulación de actividades económicas y productivas en su
ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura,
pesquería, industria, comercio, turismo, energía,
hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y
medio ambiente; d) Gestión sostenible de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y e)
Preservación y administración de las reservas y áreas
naturales protegidas regionales;
Que, el inciso a) del artículo 6° del Decreto Legislativo
N° 1013 establece como función rectora del Ministerio del
Ambiente, formular, planif‌i car, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional del ambiente
aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas
del SINANPE y las Áreas de Conservación Regional se
crean mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con el artículo 11° de la
Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante
el SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de
Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 7° de la misma Ley. Las Áreas
de Conservación Regional se conformarán sobre áreas
que teniendo una importancia ecológica signif‌i cativa, no
clasif‌i can para ser declaradas como áreas del SINANPE;
Que, los artículos 68° y 69° del Reglamento de la Ley
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado aprobado
por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que
las Áreas de Conservación Regional son administradas
por los Gobiernos Regionales en coordinación con las
Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades
Campesinas o Nativas que habiten en el área e
instituciones privadas y públicas, quienes participan en la
gestión y desarrollo de las mismas;
Que, el artículo 12° de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas indica que los predios de propiedad privada podrán
a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en
toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación
Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos
y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas indica que el Plan Maestro constituye el
documento de planif‌i cación de más alto nivel con que
cuenta un Área Natural Protegida; los mismos que son
elaborados bajo procesos participativos, revisados
cada 5 años y def‌i nirán por lo menos, la zonif‌i cación,
estrategias y políticas generales para la gestión del área;
la organización, objetivos, planes específ‌i cos requeridos
y programas de manejo; y los marcos de cooperación,
coordinación y participación relacionados al área y sus
zonas de amortiguamiento;
Que, los incisos m) y n) del artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones del SERNANP aprobado
establece que es función de la Presidencia del Consejo
Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de
las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las
Áreas de Conservación Privada;
Que, asimismo, los numerales 37.1, 37.3 y 37.4 del
señalan que el Plan Maestro constituye el documento de
planif‌i cación estratégica de más alto nivel para la gestión
del Área Natural Protegida; el SERNANP aprueba los
términos de referencia y las guías metodológicas para su
elaboración; dicho proceso de elaboración es liderado, de
manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe
del Área con la colaboración de Gobiernos Regionales y
Locales, pobladores locales organizados, e instituciones
públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de Decreto Legislativo N° 1013 establece en el inciso a)
de su numeral 2, que el SERNANP tiene como función
básica, dirigir el SINANPE y asegurar su funcionamiento
como sistema unitario;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de Decreto Legislativo N° 1013 establece en el iinciso g)
de su numeral 2, que el SERNANP tiene como función
básica, emitir opinión sobre los proyectos normativos
referidos a instrumentos de gestión ambiental;
Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y
Funciones del SERNANP, establece entre otras, la función
de dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector de las
Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento
como sistema unitario mediante la dación de normas,
criterios técnicos y administrativos, así como orientar y
apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales
Protegidas cuya administración está a cargo de los
Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios
reconocidos como Áreas de Conservación Privada;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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