ORDENANZA N° 266-2012/MDC - Declaran áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, a las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados de Carabayllo

Fecha de disposición10 Noviembre 2012
Fecha de publicación10 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2012
478400
el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Pueblo
Libre aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al SAT, incluyendo sus respectivos informes
y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración
Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe
Técnico Legal Nº 004-181-00000514, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015,
publicada el 30 de junio del 2011;debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en los portales institucionales.
Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé
percibir como producto de la aplicación de los derechos de
trámite por los procedimientos administrativos, materia de
la ratif‌i cación, f‌i nanciarán el 99.92% de los costos por la
prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta
con otros ingresos que perciba dicha entidad.
De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en el Dictamen Nº 270-2012-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar los (125) derechos
de trámite, con (78) procedimientos administrativos y
servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo
A del Informe Nº 004-181-00000514 del SAT que forma
parte del presente Acuerdo, que fueran aprobados en
la Ordenanza Nº 392-MPL por la Municipalidad Distrital
de Pueblo Libre; en la medida que su establecimiento
se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que
definen las competencias municipales; (ii) los criterios
legales establecidos en materia de simplificación
administrativa; (iii) las exigencias y formalidades
previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento
del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y,
(iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan
el acceso a la información pública que poseen las
entidades del Estado.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio se
encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación;
así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 392-MPL, en
especial del citado Anexo A que contiene el listado de los
derechos de trámite por los procedimientos administrativos
y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna,
en las formas y mecanismos establecidos en el marco
legal vigente. La aplicación de la Ordenanza objeto de la
presente ratif‌i cación, sin las condiciones antes señaladas,
es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
citada Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el SAT, a través de su página web www sat.
gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo,
el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización y el Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
863556-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Declaran áreas intangibles de
protección y conservación ambiental
y turismo a las laderas de los cerros
que circundan a las urbanizaciones y
centros poblados de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 266-2012/MDC
Carabayllo, 29 de octubre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 001-2012-CDURyT/CSCyDC/CSSyS/
MDC, de las Comisiones Permanentes de Regidores
de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; Seguridad
Ciudadana y Defensa Civil y Saneamiento, Salubridad y
Salud respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que
Declara Áreas Intangibles de Protección y Conservación
Ambiental y Turismo a las Laderas de los Cerros que
Circundan las Urbanizaciones y Centros Poblados, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo estipulado en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, se establece que las
municipales provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, esto
en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, los Gobiernos Locales conforme al artículo 195
de la Constitución Política del Perú tienen competencia
para planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial;
en su Art. 88 señala que corresponde a las municipalidades
provinciales y distritales dentro del territorio de su
jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común; que así mismo el Art. 89 señala
que las tierras que son susceptibles de convertirse en
urbanas, solamente pueden destinarse a los f‌i nes previstos
en la zonif‌i cación aprobada por la municipalidad provincial
y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión
en uso, para cualquier f‌i n de terrenos urbanos y suburbanos,
se someterá necesariamente a la aprobación municipal;
Que, la Ley 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en el
Art. 14, inc. 14.1 señala que los gobiernos regionales
y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD,
formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen,
organizan, supervisan, f‌i scalizan y ejecutan los procesos
de la gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su
competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector,
en concordancia por lo establecido en la presente ley y su
reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que
los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la
adecuada armonización de los procesos de ordenamiento
del territorio y su articulación con la Política Nacional de
Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos;
en su Título Preliminar Art. VI que la gestión ambiental
tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental y el Art. 19º señala La Planif‌i cación
sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y
toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras
en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y
aspectos para su ordenamiento ambiental;
Que, así mismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima
con fecha 14 de diciembre del 2007, emitió la Ordenanza
Municipal Nº 1105-2007-MML en la que aprueba el reajuste
integral de la zonif‌i cación de los usos del suelo de los
distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte
del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana
indicando a la letra: Artículo 8.- Zona de Protección y
Tratamiento Paisajista; Prohibir la ocupación de áreas
calif‌i cadas como zona de protección y tratamiento paisajista
(PTP), así como la de las áreas declaradas como zona de
riesgo por INDECI, a f‌i n de evitar posibles riesgos físicos de
los AA.HH. En estas áreas deberá promoverse proyectos de
arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y
de protección y seguridad física;
Que, según el Informe Nº 325-2011-SGDC-GDELT/
MDC de la Sub Gerencia de Defensa Civil de Carabayllo,
propone llevar a Sesión de Concejo la declaración de Zonas
Intangibles las laderas de los cerros, con la recomendación
de forestar o arborizar estas áreas;
Que, considerando que la ocupación ilegal de terrenos
en las diversas laderas de los cerros que circundan las
urbanizaciones y centros poblados del distrito, afectan

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