ORDENANZA N° 392-MPL - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012 de la Municipalidad

Fecha de publicación10 Noviembre 2012
Fecha de disposición10 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478401
drásticamente el desarrollo urbano distrital y generan la
degradación ambiental;
Que, las ocupaciones ilegales de viviendas en las
laderas de los cerros, colocan a las familias en una
situación de Alto Riesgo físico ambiental, ya que por las
características geográf‌i cas (pendientes altas, zonas de
alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de lodos,
derrumbes, entre otros) así como la precariedad estructural
de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable
ante fenómenos naturales;
Que, el distrito de Carabayllo posee un gran potencial
ecológico y turístico, y es una tarea distrital, el implementar
un circuito a nivel de todo el distrito que armonice las
viviendas, las áreas verdes, los sitios históricos, a f‌i n de dar
al distrito un adecuado tratamiento paisajista;
Que, es función de la Municipalidad gestionar el
crecimiento armónico y ordenado de su planif‌i cación urbana
y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y tráf‌i co
de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad
pública, por lo que se requiere de disposiciones normativas
en aras de salvaguardar el interés público;
Que, en uso de sus facultades conferidas por el
numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972, con el voto por unanimidad
de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
APROBAR LA ORDENANZA QUE DECLARA
ÁREAS INTANGIBLES, DE PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y TURISMO, A LAS
LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LAS
URBANIZACIONES Y CENTROS
POBLADOS DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- PROHÍBASE que en las laderas
de los cerros del distrito de Carabayllo se produzcan
ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad
pública y/o privada con f‌i nes de vivienda u otra índole.
Artículo Segundo.- DECLÁRECE que las laderas de
los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros
poblados del distrito de Carabayllo, serán destinadas
únicas y exclusivamente para usos de arborización, f‌i nes
ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización
del Distrito de Carabayllo en el ámbito urbano, aprobado
mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2011-A/MDC.
Artículo Tercero.- DENUNCÍESE las ocupaciones
ilegales de las laderas de los cerros, poniéndose en
conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional
del Perú, a la Fiscalía Penal de Turno y a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, cuando corresponda.
Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de
Carabayllo a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad
y Medio Ambiente; Gerencia de Desarrollo Urbano Rural
y Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo,
promoverán el proceso de arborización e Implementación
de Proyectos turísticos y de reserva ambiental así como
su manejo sostenible con la comunidad organizada y la
sociedad civil según corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas – CISA aprobado por la
Ordenanza Municipal Nº 239-211-A/MDC la siguiente
infracción:
INFRACCIÓN SANCIÓN
UIT SANCIÓN
COMPLEMENTARIA
Por usar, destruir, vender, áreas
de dominio público como zonas
de ribera de rio, zonas declaradas
intangibles, zonas de laderas de
cerros, zonas destinadas para
arborización, zonas con suelos
de relleno no controlado, zonas
con f‌i nes ecológicos y otros.
5Demolición,
reparación y/o retiro
Sanciones que se impondrán a los promotores y
a invasores propiamente dichos y a los que resulten
responsables.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo
no otorgará reconocimiento municipal ni ningún servicio
administrativo a aquellas personas y organizaciones que
resulten de la invasión de terrenos de las zonas declaradas
intangibles por la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente y a la Gerencia de Desarrollo
Urbano Rural la implementación de las disposiciones de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese de la difusión y demás acciones
que corresponda a f‌i n de dar a conocer los alcances de
la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Imagen
Institucional, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia
de Participación Vecinal.
Quinta.- Encárguese de velar por la protección
y aplicación de la presente Ordenanza a Seguridad
Ciudadana, Policía Nacional del Perú y Sociedad Civil, con
conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima
cuando correspondiera.
Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias
y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento
de la presente Ordenanza
POR TANTO.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
864102-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA 2012 de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 392-MPL
Pueblo Libre, 7 de agosto de 2012
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 17 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local,
con autonomía política, administrativa y económica en los
asuntos de su competencia;
señala:
1. En el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
2. En el artículo 9º numeral 8) corresponde al concejo
municipal aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme lo establece la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444 y el Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, es un documento técnico normativo
de gestión, creado para brindar a los administrados en
general (personas naturales o jurídicas) la información
sobre los procedimientos administrativos que se tramitan
ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un
documento único que los ordene y sistematice;
Que, el artículo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444
señala, que los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establecen exclusivamente mediante
decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de
la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal
o de la decisión del titular de las entidades autónomas
conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos

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