RESOLUCION DIRECTORAL N° 1257-2014-MTC/15 - Renuevan autorización a Inspecciones Técnicas Vehiculares SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular

Fecha de publicación10 Abril 2014
Fecha de disposición10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014
520732
Ratifican acreditación de personal
como inspectores y supervisores del
Ministerio de la Producción para las
actividades pesqueras y acuícolas a
nivel nacional para el año 2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 009-2014-PRODUCE/DGSF
Lima, 11 de marzo de 2014
VISTO:
El Memorando No. 2211-2014-PRODUCE/DIS de
la Dirección de Supervisión de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización, y:
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No.
012-2001-PE, el Ministerio de la Producción llevará a
cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades
pesqueras, para lo cual efectuará las inspecciones que
sean necesarias;
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas – RISPAC, precisa que los operativos de
inspección son de carácter inopinado y reservado,
programándose y ejecutándose preferentemente en las
horas punta de descarga, procesamiento, comercialización
o cuando se presume la ocurrencia de la comisión de
una infracción tipif‌i cada en el ordenamiento pesquero y
acuícola, asimismo, en periodos de vedas y aún cuando
las embarcaciones pesqueras o los establecimientos
industriales pesqueros no se encuentren operando;
Que, el mencionado Texto Único Ordenado también
dispone que el inspector acreditado por el Ministerio de
la Producción tiene la calidad de f‌i scalizador, estando
facultado a realizar labores de inspección y vigilancia de
los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras
y acuícolas, en todo lugar donde éstas se desarrollen,
entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque,
embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales,
centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros,
garitas de control, camiones isotérmicos, cámaras
frigoríf‌i cas, almacenes de aduana y todo establecimiento
o vehículo de transporte relacionado con dichas
actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo
inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma
la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-
2012-PRODUCE se establecieron medidas para
la conservación del recurso hidrobiológicos,
implementándose el Programa de Inspectores a bordo
de las embarcaciones pesqueras, que permitirá verificar
en el mar, el correcto desarrollo de las actividades
extractivas, priorizando la obtención de la información
sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las
permitidas (“juveniles”) y los sistemas de conservación
que se emplean en cada embarcación;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo No. 019-
2011-PRODUCE, precisa que durante las labores de
inspección, el inspector debe contar obligatoriamente con
la acreditación correspondiente, otorgada por el Ministerio
de la Producción;
Que el artículo 107 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-
PE, señala que las labores propias de los inspectores serán
f‌i scalizadas por supervisores profesionales;
Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2013-
PRODUCE se aprobó el Reglamento del Progama de
Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y
acuícolas en el ámbito nacional; precisándose en el artículo
15 de dicho reglamento, que el personal designado por las
empresas suspervisoras para la ejecución de las actividades
contratadas, deberá estar acreditado por la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
Producción; la misma que tendrá una vigencia de un plazo
no mayor a un (01) año, previa evaluación efectuada por la
citada Dirección General;
Que, mediante Decreto Legislativo No. 1047, Ley
Orgánica del Ministerio de la Producción, se aprobó la
nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción;
y por Resolución Ministerial No. 343-2012-PRODUCE, el
Reglamento de Organización y Funciones del ministerio,
estableciéndose que la Dirección General de Supervisión
y Fiscalización es el órgano de línea del Despacho
Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción,
que tiene por función la acreditación de inspectores y
funcionarios, con f‌i nes de supervisión; así como tramitar
las denuncias provenientes de los órganos del Ministerio,
organismos públicos adscritos al sector, otros niveles de
gobierno, y entidades públicas, así como de aquellas que
provengan de particulares, sobre presuntos incumplimientos
a la normativa pesquera y acuícola y condiciones previstas
en los títulos otorgados por el Ministerio;
Que, resulta conveniente realizar la ratif‌i cación de la
designación de los inspectores y supervisores por el año
calendario 2014;
Con el visado de la Dirección de Supervisión de la
Dirección General de Supervisión y Fiscalización;
De conformidad con el Decreto Legislativo No. 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, y su reglamento, aprobado por Resolución
Ministerial No. 343-2012-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car la acreditación como inspectores
y supervisores del Ministerio de la Producción para las
actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional, del
personal señalado en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente
resolución, por el año calendario 2014.
Artículo 2º.- Corresponde al público en general
denunciar ante la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, a cualquier
persona que, indebidamente y sin la correspondiente
acreditación, pretenda o realice actos en nombre de la
Dirección General y no se encuentre comprendida en los
Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución; sin perjuicio de la
denuncia penal pertinente.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución directoral
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional, y
sus Anexos en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Director General de Supervisión y Fiscalización
1071575-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Renuevan autorización a Inspecciones
Técnicas Vehiculares SAC como Centro
de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1257-2014-MTC/15
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 012363 y 037978 presentados por
la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES
S.A.C. – ITEV S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verif‌i car que éstos cumplan con las condiciones
y requisitos técnicos establecidos en la normativa
nacional, con el propósito de garantizar la seguridad
del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones
ambientales saludables;

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