RESOLUCION DIRECTORAL N° 2309-2013-MTC/15 - Autorizan a la empresa Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Alto Andina Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada -CITV Alto Andina S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular.
Fecha de publicación | 13 Julio 2013 |
Fecha de disposición | 13 Julio 2013 |
El Peruano
Sábado 13 de julio de 2013 499283
Autorizan a la empresa Centro de
Inspecciones Técnicas Vehiculares
Alto Andina Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada - CITV
Alto Andina S.R.L., como Centro de
Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2309-2013-MTC/15
Lima, 3 de junio de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 027508 y 055886 presentados
por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES
TÉCNICAS VEHICULARES ALTO ANDINA SOCIEDAD
CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV ALTO
ANDINA S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,
con el propósito de garantizar la seguridad del transporte
y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales
saludables;
Que, mediante Parte Diario Nº 027508 de fecha 05
de marzo de 2013, la empresa denominada CENTRO
DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ALTO
ANDINA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – CITV ALTO ANDINA S.R.L., en adelante
La Empresa, solicita autorización para operar un Centro
de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea
de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Mz.
C-18 Sub Lote B Parque Industrial Taparachi, Distrito de
Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de
Puno, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal
técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para
realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual
señalan que se consideren los Partes Diarios Nºs 116457,
149864 y 020481;
Que, mediante Ofi cio Nº 2869-2013-MTC/15.03 de
fecha 23 de abril de 2013, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La
Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos
advertidos y mediante Parte Diario Nº 055886 de fecha 02
de mayo de 2013, presentó diversa documentación con la
fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el
ofi cio indicado;
Que, del análisis de los documentos presentados,
se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los
requisitos documentales para solicitar autorización como
Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de
inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 420-
2013-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente; en el cual se concluye
que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta
procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de
informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio
de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y
sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco
(05) años a la empresa denominada CENTRO DE
INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ALTO
ANDINA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – CITV ALTO ANDINA S.R.L. como Centro de
Inspección Técnica Vehicular para operar con una línea
de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Mz.
C-18 Sub Lote B Parque Industrial Taparachi, Distrito de
Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de
Puno.
Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá
obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Directoral, la
“Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por
esta Dirección General, la misma que será emitida
luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de
Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección
Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos
emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora
autorizada o alguna empresa inspectora legalmente
establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada
a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-
IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza
presentada a efectos de respaldar las obligaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo
Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización,
antes del vencimiento de los plazos señalados en el
siguiente cuadro:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta fi anza 05 de setiembre de 2013
Segunda renovación de carta fi anza 05 de setiembre de 2014
Tercera renovación de carta fi anza 05 de setiembre de 2015
Cuarta renovación de carta fi anza 05 de setiembre de 2016
Quinta renovación de carta fi anza 05 de setiembre de 2017
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido
en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la
caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2018
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba