03 1587-2003 - Autorizan inscribir a Enlace Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2003 |
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el Título de Fiscal Provincial Titular
de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judi-
cial de La Libertad, otorgado a favor del doctor HECTOR
LORENZO PALACIOS MEDINA.
Segundo.- Expedir el Título de Fiscal Provincial en lo
Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, a favor
del doctor HECTOR LORENZO PALACIOS MEDINA.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la
señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEOFILO IDROGO DELGADO
Presidente
22165
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de Reinscripción de
Libros Originales de Nacimiento corres-
pondiente a los años 1932 a 1938 pro-
puesta por la Municipalidad Distrital de
Huancaya, provincia de Yauyos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 556–2003-JEF/RENIEC
Lima, 17 de noviembre de 2003
Visto el Informe Nº 1519-2003-GO-DIEC/RENIEC,
de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 28
de octubre del 2003 y Oficio Nº 018/2003-J-OREC-H-
Y, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio-
na en la Municipalidad del distrito de Huancaya, pro-
vincia de Yauyos, departamento de Lima, sobre autori-
zación para reinscripción en esa Oficina de Registro
de Estado Civil;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de
Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-
tinuar con el proceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito
de Huancaya, ha cumplido con remitir los requisitos esta-
blecidos, los mismos que confirman la destrucción de los
Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años
de 1932 a 1938;
Que, en Acta de Verificación de Libros Registrales a la
Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Huan-
caya, se ha verificado que existen reinscripciones de Naci-
mientos efectuadas en Libros de formato preimpreso de
los años 1998, 1999, 2001 y 2002. No serán válidas aque-
llas que se amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19
de octubre de 1993 y posteriores al 31 de diciembre de
1998, carecen de validez en atención a que no existe nor-
ma que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas
en un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certifica-
ciones de los mismos;
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del Dis-
trito de Huancaya, ha utilizado indebidamente Libros Or-
dinarios del Formato Oficial del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para asientos de reinscrip-
ción de nacimientos Acta Nº 60346204 y Acta Nº
60346226, debiendo ser canceladas por la resolución
correspondiente;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el
informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-
ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-
tencia exclusiva en materia registral; y
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Or-
gánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero .- Aprobar la solicitud de Reinscripción de
Libros Originales de Nacimiento correspondiente a los años de
1932 a 1938, propuesta por la Municipalidad del distrito de Huan-
caya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las consi-
deraciones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo .- Autorizar a la Oficina de Re-
gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamen-
to de Lima, para que proceda a la apertura del Registro
de Libros de Actas de Nacimientos para los efectos
de implementar el proceso de reinscripción de nacimien-
tos, con sujeción a las normas legales, reglamentarias
y administrativas que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro
de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la con-
signación expresa (sello) en cada uno de los folios “
Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497 “. El Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la
División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los
libros requeridos expresamente por la Oficina de Re-
gistro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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S B S
Autorizan inscribir a Enlace Asesores y
Corredores de Seguros S.A.C. en el Re-
gistro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1587-2003
Lima, 17 de noviembre de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Santiago Alberto
Zapata Barriga para que se autorice la inscripción de la
empresa ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE
SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros,
Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredo-
res de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 13-
2003-RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Re-
glamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali-
ficado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-
cado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus
modificatorias, y en virtud de la facultad delegada por la Resolu-
ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas
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