03 1587-2003 - Autorizan inscribir a Enlace Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros

Fecha de publicación28 Noviembre 2003
Fecha de disposición28 Noviembre 2003
Pág. 256118
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el Título de Fiscal Provincial Titular
de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judi-
cial de La Libertad, otorgado a favor del doctor HECTOR
LORENZO PALACIOS MEDINA.
Segundo.- Expedir el Título de Fiscal Provincial en lo
Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, a favor
del doctor HECTOR LORENZO PALACIOS MEDINA.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la
señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEOFILO IDROGO DELGADO
Presidente
22165
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de Reinscripción de
Libros Originales de Nacimiento corres-
pondiente a los años 1932 a 1938 pro-
puesta por la Municipalidad Distrital de
Huancaya, provincia de Yauyos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 556–2003-JEF/RENIEC
Lima, 17 de noviembre de 2003
Visto el Informe Nº 1519-2003-GO-DIEC/RENIEC,
de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 28
de octubre del 2003 y Oficio Nº 018/2003-J-OREC-H-
Y, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio-
na en la Municipalidad del distrito de Huancaya, pro-
vincia de Yauyos, departamento de Lima, sobre autori-
zación para reinscripción en esa Oficina de Registro
de Estado Civil;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de
Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-
tinuar con el proceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito
de Huancaya, ha cumplido con remitir los requisitos esta-
blecidos, los mismos que confirman la destrucción de los
Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años
de 1932 a 1938;
Que, en Acta de Verificación de Libros Registrales a la
Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Huan-
caya, se ha verificado que existen reinscripciones de Naci-
mientos efectuadas en Libros de formato preimpreso de
los años 1998, 1999, 2001 y 2002. No serán válidas aque-
llas que se amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19
de octubre de 1993 y posteriores al 31 de diciembre de
1998, carecen de validez en atención a que no existe nor-
ma que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas
en un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certifica-
ciones de los mismos;
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del Dis-
trito de Huancaya, ha utilizado indebidamente Libros Or-
dinarios del Formato Oficial del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para asientos de reinscrip-
ción de nacimientos Acta Nº 60346204 y Acta Nº
60346226, debiendo ser canceladas por la resolución
correspondiente;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el
informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-
ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-
tencia exclusiva en materia registral; y
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Or-
gánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero .- Aprobar la solicitud de Reinscripción de
Libros Originales de Nacimiento correspondiente a los años de
1932 a 1938, propuesta por la Municipalidad del distrito de Huan-
caya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las consi-
deraciones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo .- Autorizar a la Oficina de Re-
gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamen-
to de Lima, para que proceda a la apertura del Registro
de Libros de Actas de Nacimientos para los efectos
de implementar el proceso de reinscripción de nacimien-
tos, con sujeción a las normas legales, reglamentarias
y administrativas que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro
de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la con-
signación expresa (sello) en cada uno de los folios “
Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497 “. El Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la
División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los
libros requeridos expresamente por la Oficina de Re-
gistro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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S B S
Autorizan inscribir a Enlace Asesores y
Corredores de Seguros S.A.C. en el Re-
gistro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1587-2003
Lima, 17 de noviembre de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Santiago Alberto
Zapata Barriga para que se autorice la inscripción de la
empresa ENLACE ASESORES Y CORREDORES DE
SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros,
Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredo-
res de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 13-
2003-RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Re-
glamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali-
ficado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-
cado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus
modificatorias, y en virtud de la facultad delegada por la Resolu-
ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros, Sección B: Personas Jurídicas

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