La insaciabilidad normativa en el Principio de Adecuación Social aplicado a la Publicidad Comercial

AutorGustavo R. Richarte Herrera
Páginas79-87
79
foro jurídico
La insaciabilidad normativa en el Principio de Adecuación
Social aplicado a la Publicidad Comercial
Gustavo R. Richarte Herrera*
INTRODUCCIÓN
1. ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL EN EL DERECHO DE LA REPRESIÓN
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
El Principio de Adecuación Social se aplica en diferentes áreas del Derecho, por ejemplo, en el Derecho Penal se habla
de las conductas que, si bien cumplen el tipo penal, pueden no ser sancionadas por ser adecuadas socialmente. Sin
embargo, en este trabajo trataré del principio aplicado al Derecho de la Competencia Desleal.
El Principio de Adecuación Social en el Derecho de la Represión de la Competencia Desleal, se aplica como un límite
a la actividad publicitaria, el cual afectará la libertad de expresión de los agentes económicos en su manifestación a
través de la publicidad.
Desde hace dos décadas a la actualidad, el criterio con que se evalúan los casos ha variado. En la década de los 90’s
tuvimos un criterio que incluía como ilegal la publicidad que induzca a cometer actos antisociales. En la década pasada
se corrigió dicho problema de vaguedad, así, en el artículo 18º del D.L. 1044 vemos que sólo se sancionan bajo este
principio la publicidad que induzca a cometer actos ilegales, discriminatorios, y la publicidad erótica destinada a públi-
co distinto al adulto. En el 2010 se promulgó la Ley 29571, la misma que una vez más varió el principio, incluyendo
nuevamente lo que el D.L. 1044 había corregido.
El problema del Principio de Adecuación Social es su indeterminación; esto es, que no describe una conducta que se
encuentra prohibida, sino que establece un juicio de valor cuya concretización dependerá del juzgador al momento
de resolver el caso.
Esto, obviamente, produciría incertidumbre, por cuanto los agentes económicos no pueden prever si serán sancio-
nados por realizar tal o cual conducta, sino que ello dependerá del juicio de valor que la autoridad tenga sobre su
conducta desplegada en la publicidad mostrada.
* Bachiller en Derecho por la PUCP.
“Agradezco al Dr. César Higa S. por el costo de oportunidad asumido para guiarme en el presente artículo.
“(…) la norma habla de “evitar que se induz-
ca”, y no de “evitar que se pueda inducir”;
por tanto tiene que haber un “daño cierto”,
una inducción a la realización de alguna con-
ducta ilegal o discriminatoria.”

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