LEY N° 29545 - Ley que crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo

Fecha de disposición25 Junio 2010
Fecha de publicación25 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
421166
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29545
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
COLEGIO NACIONAL SAN JUAN DE TRUJILLO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Creáse el Consejo de Administración de los bienes
inmuebles de propiedad de la Institución Educativa
Colegio Nacional San Juan de Trujillo, con personería
jurídica de derecho público y autonomía en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 2º.- Integrantes del Consejo de
Administración
El Consejo de Administración de los bienes inmuebles
de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de
Trujillo está integrado por las siguientes personas:
1. El Director de la Institución Educativa Colegio
Nacional San Juan de Trujillo, quien la preside y
tiene las facultades de representación, plenamente
reconocidas en la legislación civil.
2. El Secretario General del Sindicato de Docentes o
quien lo represente.
3. El Presidente de la Asociación de Padres de
Familia o quien lo represente.
4. El Presidente de la Asociación de ex Docentes o
quien lo represente.
5. El Presidente de la Asociación de ex Alumnos o
quien lo represente.
6. Un representante de la Municipalidad Provincial de
Trujillo.
7. Un representante del Gobierno Regional de La
Libertad.
Artículo 3º.- Funciones del Consejo de
Administración
El Consejo de Administración realiza ad honórem las
siguientes funciones:
1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución
Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo de
conformidad con la legislación sobre la materia, la
presente Ley y su estatuto.
2. Sanear legal y físicamente los bienes inmuebles,
los cuales son registrados a nombre de la
Institución Educativa Colegio Nacional San Juan
de Trujillo.
3. Mantener un inventario actualizado de los bienes
inmuebles de la Institución Educativa Colegio
Nacional San Juan de Trujillo.
4. Destinar los recursos provenientes de la
administración de los bienes a la mejora de
la infraestructura, la calidad educativa y la
implementación de sistemas informáticos de última
generación, y otros f‌i nes que f‌i ja la presente Ley.
5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias
y f‌i nancieras diversas orientadas a mejorar el
patrimonio de la institución educativa. Para realizar
tales f‌i nes, se requiere de la opinión favorable del
Comité de Fiscalización y Control Institucional.
6. Garantizar una correcta administración de los
bienes.
Artículo 4º.- Comité de Fiscalización y Control
Institucional
El Comité de Fiscalización y Control Institucional
realiza ad honórem las siguientes funciones:
1. Acciones de f‌i scalización y control de los gastos,
inversiones y administración de los bienes de la
Institución Educativa Colegio Nacional San Juan
de Trujillo.
2. Está facultado, bajo responsabilidad, para iniciar
las acciones administrativas, civiles y penales
contra los que resulten responsables de incumplir
con lo establecido en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Integrantes del Comité de Fiscalización
y Control Institucional
El Comité de Fiscalización y Control Institucional está
integrado por las siguientes personas:
1. El Fiscal Decano de la provincia de Trujillo, quien
lo preside.
2. Un representante de la Asociación de Padres de
Familia, elegido en asamblea general, por mayoría
simple, por el período de un (1) año calendario.
3. Un representante de la Asociación de ex Docentes,
elegido en asamblea general, por un período de
dos (2) años calendario.
4. Un representante de la Asociación de ex Alumnos,
elegido en asamblea general, por un período de
dos (2) años calendario.
5. Un auditor designado por el Colegio de Contadores
de La Libertad.
6. Un representante de la Dirección Regional de
Educación de La Libertad.
Artículo 6º.- Rendición de cuentas
El Consejo de Administración presenta en el mes de
febrero de cada año un balance anual de su gestión al
Comité de Fiscalización y Control Institucional.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo
precedente produce la vacancia inmediata del Consejo de
Administración.
Artículo 7º.- Distribución de la renta
La renta que produzcan los bienes a que se ref‌i ere la
presente Ley se destina de la siguiente manera:
1. Noventa y cinco por ciento (95%) para la Institución
Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo.
2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del
Consejo de Administración.
3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del
Comité de Fiscalización y Control Institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Incorporación
Incorpórase la presente Ley dentro de la quinta
disposición complementaria de la Ley núm. 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Instalación
El Consejo de Administración de la Institución
Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo se instala,
a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta (30)
días de publicada la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en
el término de sesenta (60) días útiles de su entrada en
vigencia.
TERCERA.- Estatuto
El Consejo de Administración presenta al Ministerio
de Educación, dentro de los treinta (30) días útiles
posteriores a su instalación, el proyecto de estatuto para
su aprobación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR