ACUERDO Nº 452-2008-MDPL - Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmuebles colindantes al Palacio Municipal

Fecha de disposición02 Noviembre 2008
Fecha de publicación02 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de noviembre de 2008
382780
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N de fecha agosto del 2008 del
Alcalde de la Municipalidad Cantonal Macara-Ecuador;
invita a las Municipalidades Provinciales y Distritales a
participar del I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano,
que se realizará en la Ciudad de Macara-Ecuador, los
días 6, 7, 8 y 9 de Noviembre del presente año.
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008- Ley Nº 29142 en su Art. 8º
numeral 8.2 En bienes y servicios literal b) señala:
“Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el Marco de los Acuerdos
de Negociación de Tratados Comerciales, Negociaciones
Económicas y Financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú, así como los Viajes que
realicen los Funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y los altos Funcionarios y Autoridades del
Estado a que se ref‌i ere la Ley Nº 28212 y modif‌i catoria.
Todos los viajes se realizan en categoría económica.
(…)”.
Que, la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el Art. 39º de
la Constitución Política del Estado en lo que se ref‌i ere a
la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado; en la que en su Art. 2º, inc.1 literal
k) contempla a los Alcaldes y Regidores Distritales;
Que, asimismo; la Ley Nº 27619-Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, en su art. 2º claramente estipula
que los viajes al exterior se deberán sustentar en el
interés nacional o institucional bajo responsabilidad;
lo que justamente ocurre en los eventos sub materia,
debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna viajará a
nuestro vecino país de Ecuador a efectos de que en
forma concertada y conjunta con la hermana República
se establezca mejores estrategias de Gestión Edil que
repercutirá en benef‌i cio de la Institución .
Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se
decreta el contenido del acto de autorización de viajes
al Exterior de la República, en el que se especif‌i cará el
número de días de duración del viaje, el monto de los
gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; sin
perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá
sujetarse a las medidas de austeridad racionalidad y
transparencia del gasto público bajo responsabilidad.
Que, los Acuerdos de Concejo son Normas
Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos
por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva
que tienen las Municipalidades de emitir normas en
el marco de sus competencias, en observancia a lo
prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art.
41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional.”
Que, estando al Acuerdo Nº 066-2008-SO-
MDM adoptado por Mayoría en Sesión Ordinaria de
Concejo Nº 019-2008 de fecha 03.OCT.08 atendiendo
las consideraciones vertidas precedentemente y de
Conformidad con el Artículo 39º concordante con el
aprobada por Ley Nº 27972;
Que, mediante Proveído Nº 026-2008-MDM/GADM de
fecha 13.OCT.08, la Gerencia de Administración deriva a
esta Gerencia de Asesoría Jurídica, la determinación de
montos para asignación de viáticos, donde demuestra
la composición del importe de la Suma de S/. 4,236.80
(Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos
Soles), para el Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Mori
y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y
Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro
Jorge Segundo Acosta.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR por Mayoría Autorizar al
Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Morí y al Señor Regidor
Glodomiro Jorge Segundo Acosta, viajen en Comisión de
Servicios a la Ciudad de Macara-Ecuador del 05 al 10 de
Noviembre del 2008, a f‌i n que participen en el I Encuentro
Municipal Ecuatoriano-Peruano, reconociéndoles en
calidad de viáticos la suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil
Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para
el Sr. Alcalde Ing. Guillermo C. Chino Mori y la Suma
de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y
80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro Jorge
Segundo Acosta, haciendo un total de S/. 7,473.60 (Siete
Mil Cuatrocientos Setenta y Tres 60/100 Nuevos Soles),
y para cada participante, incluir pasajes para la ruta
Pucallpa-Lima y viceversa.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GUILLERMO CHINO MORI
Alcalde
272222-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de inmuebles colindantes
al Palacio Municipal
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 452-2008-MDPL
Pueblo Libre, 23 de octubre del 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.
VISTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 23 de octubre del 2008, el contenido del Informe
legal Nº 0106-2008-MDPL/AJ, referido a la causal de
exoneración del proceso de selección cuando los bienes
no admiten sustituto o exista proveedor único y se de la
urgencia también como causal; el Informe Nº 08-2008/R,
presentado por el Regidor Anselmo Vidal Zamudio Ibañez;
y el contenido del Of‌i cio Nº 466-2007-INDECI/16.2, emitido
por el Lic. German Velasco Vallejos Director Regional de
Defensa Civil de Ancash- Instituto Nacional de Defensa
Civil, acompañado del acta de visita de inspección de
defensa civil, que técnicamente y previa verif‌i cación in situ
informa la existencia de riesgo alto en las estructura del
Palacio Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y de conformidad con la Constitución
Política del Perú, establece que las Municipalidades
tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inc.
E.) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece
que se encuentran exonerados del respectivo proceso
de selección las adquisiciones y contrataciones que
se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten
sustitutos y exista proveedor único.
Que, la causal descrita precedentemente guarda
relación con lo normado en el art. 141 del Decreto

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