Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex Jefe ODPE de Hualgayoc-Cajamarca
Fecha de disposición | 17 Marzo 1998 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 1998 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de marzo de 1998
S B S
Autorizan a empresa bancaria el cierre
de oficina especial ubicada en la ciu-
dad de Ica
RESOLUCION SBS Nº 264-98
Lima, 6 de marzo de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú
para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial
ubicada en calle Grau Nºs. 413-417, distrito de Ica, provin-
cia de Ica y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 034-
OT/98;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la
Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-; con la Circular Nº B-1989-97 y la Reso-
lución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú el cierre de la Oficina Especial ubicada en calle Grau
Nºs. 413-417, distrito de Ica, provincia de Ica y departamen-
to de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYZEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
2830
ONPE
Aprueban la nueva versión del KIT del
Sistema de Lista de Adherentes
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 027-98-J/ONPE
Lima, 16 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26591 precisa que
corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el
diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos
para la inscripción de candidatos independientes a eleccio-
nes y de opciones en procesos de referéndum u otras
consultas populares a su cargo, así como la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales exigidos para ella
y la remisión al Jurado Nacional de Elecciones de la infor-
mación respectiva;
Que la Ley Nº 26864, en su Artículo 3º, establece que las
elecciones municipales se llevarán a cabo el segundo domin-
go del mes de octubre del año en que finaliza el mandato
legal de las autoridades municipales, es decir el 11 de
octubre del presente año;
Que el Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución Nº
066-98-JNE de 5.2.98, determina por circunscripción elec-
toral, el número de adherentes para efecto de la inscripción
de listas independientes de candidatos a alcaldes y regido-
res;En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 182º
de la Constitución Política del Perú y Artículo 5º de la Ley
Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la nueva Versión, del KIT
del Sistema de Lista de Adherentes, el mismo que contiene:
el Software de Lista de Adherentes, la Guía del Usuario del
Sistema de Lista de Adherentes, el Manual de Instruccio-
nes del Software del Sistema de Lista de Adherentes y la
Descripción del Reporte que resulta de Procesar la Informa-
ción de la "Lista de Adherentes".
Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídi-
cas interesadas en recabar las firmas y datos de los adhe-
rentes, deberán presentar a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales la Solicitud de Adquisición de formatos para
Lista de Adherentes (Formulario 020); formato que se
entrega gratuitamente en ONPE, sito en Jr. Nasca Nº 598
Jesús María, provincia y departamento de Lima, excepcio-
nalmente, ésta podrá designar otros lugares donde pueda
recabarse y presentarse la citada solicitud y la lista de
adherentes.
Artículo Tercero.- Fijar en la suma de CIENTO CUA-
RENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140.00), el precio de
venta del Kit del Sistema de Lista de Adherentes a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Resolución; y autorízase
su venta a partir del día lunes 23 de marzo del año en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
2922
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra ex Jefe ODPE de Hual-
gayoc-Cajamarca
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 023-98-J/ONPE
Lima, 6 de marzo de 1998
Visto, el Informe Nº 016-97-GCIA/ONPE "Examen Es-
pecial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Hualga-
yoc-Cajamarca", de fecha 30 de diciembre de 1997.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del informe de vistos, la Gerencia de
Control Interno y Auditoría, ha determinado que don Luis
Marchena Torres, jefe de la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales (ODPE) de Hualgayoc, departamento
de Cajamarca, durante el proceso de Elecciones Municipa-
les Parciales 1996, ha presentado en su rendición de cuen-
tas, comprobantes de pago adulterados, pretendiendo de
esa manera sustentar indebidamente gastos por la suma de
S/. 1,250.00, asimismo, de conformidad con las recomen-
daciones del citado informe, don Luis Marchena Torres,
debe devolver a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
un total de S/. 1,295.81, suma correspondiente a gastos no
sustentados correctamente, en los rubros de funcionamien-
to de la ODPE, implementación del centro de cómputo de la
ODPE y viáticos personales;
Que, el referido ex funcionario no cumplió con presentar
su rendición de cuentas dentro del plazo establecido, pre-
sentándola injustificadamente luego de 12 meses, lo cual
motivó que recién el 17 de diciembre de 1997 y mediante
Oficio Nº 366-97-GCIA/ONPE, se le pudiese notificar de las
observaciones encontradas a su rendición, sin que a la fecha
haya cumplido con efectuar el descargo correspondiente;
Que, los informes resultados de una acción de control,
emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen
prueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-
nistrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo
dispone el Artículo 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162
"Ley del Sistema Nacional de Control";
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema
Electoral, para que en representación de los intereses del
Estado, interponga las acciones legales correspondientes;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
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