1083 411-2006-JNE 413-2006-JNE 414-2006-JNE 415-2006-JNE 412-2006-JNE - Declaran infundadas y fundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lambayeque

Fecha de publicación27 Abril 2006
Fecha de disposición27 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
procedimiento o requisito que pueda vulnerar el derecho
a la salud del usuario o usuaria del servicio, tales como
compra de material, cobro por servicio, entrega de
documentos o suscripción de garantías.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos
3º de la Ley Nº 26842 y 13º del Decreto Supremo
Nº 016-2002-SA, según los cuales, de manera previa al
reembolso de los gastos derivados de la atención por
emergencia se deberá efectuar la evaluación de la
situación socioeconómica del usuario o usuaria.
c) Dar cumplimiento al Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley
Nº 27604, mediante el cual se establece la obligación
legal de todos los establecimientos de salud, sin
excepción, de poner en conocimiento del público, en
algún lugar visible de la zona de atención por emergencia,
el derecho a recibir atención inmediata.
2.4. RECOMENDAR a la Presidencia Ejecutiva de
EsSalud que se optimicen los procedimientos
implementados para el otorgamiento de turnos y citas de
atención, recogiendo las quejas efectuadas por los
asegurados y aseguradas, con la finalidad de que se
garantice la atención oportuna, principalmente en los
siguientes aspectos:
a) Establecer horarios para otorgar los turnos de
atención que faciliten a los asegurados y aseguradas el
acceso a dichos servicios, de acuerdo a la realidad de
cada Región.
b) Ampliar el número de cupos de atención diarios,
de acuerdo a las demandas de servicios que se formulan
a cada establecimiento de salud.
c) Cuidar que las citas programadas resulten
oportunas, conforme a la particularidad y gravedad de
cada caso.
d) Implementar mecanismos de información más
eficientes sobre los procedimientos para otorgar turnos
y citas de atención que garanticen el derecho de los
usuarios y usuarias a acceder a ellos.
e) Elaborar directivas para los establecimientos de
salud a escala nacional, que establezcan pautas de
actuación para brindar un mejor servicio a los asegurados
y aseguradas, a efectos de que éste sea brindado con
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
f) Implementar mecanismos o procedimientos en cada
establecimiento de salud, para que los asegurados y
aseguradas puedan efectuar sus reclamos en caso de
que consideren que sus derechos no están siendo
respetados.
g) Brindar capacitación al personal administrativo
sobre sus obligaciones legales, así como sobre los
derechos y deberes de los asegurados.
2.5. RECORDAR a la Presidencia Ejecutiva de
EsSalud que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 002-99-TR que aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del
Seguro Social de Salud, es responsabilidad de EsSalud
mantener un registro actualizado de las entidades
empleadoras, asegurados y derechohabientes, a través
de los medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar
la operatividad de este registro en entidades públicas o
privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
En tal sentido, dicha responsabilidad no debe ser
trasladada al asegurado, sino asumida por los
empleadores, en el caso de los asegurados regulares, y
por EsSalud en cuanto al mantenimiento del registro
actualizado de los asegurados potestativos.
Artículo Tercero.- INSTAR al Ministerio de Salud, a
las Direcciones Regionales de Salud y a los
Establecimientos de Salud a adoptar los mecanismos
necesarios para implementar los lineamientos de la política
tarifaria en el Sector Salud, de acuerdo a lo establecido
mediante Resolución Ministerial Nº 246-2006/MINSA.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la Presidencia
Ejecutiva de EsSalud a que se garantice la provisión
de medicamentos en sus establecimientos de salud,
de manera que se administren oportunamente y
conforme a la cobertura correspondiente a cada
asegurado, así como procurar que los resultados de
los análisis sean entregados oportunamente con la
finalidad de no perjudicar el diagnóstico y tratamiento
correspondiente.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Presidencia
Ejecutiva de EsSalud la implementación del sistema de
otorgamiento de citas por teléfono a nivel nacional, así
como difundir información respecto a dicho servicio de
manera clara a través del portal institucional, y en los
establecimientos de salud de todo el territorio nacional a
fin de lograr una mayor utilización por parte de los
asegurados.
Artículo Sexto.- RECORDAR a la Presidencia
Ejecutiva de EsSalud y a los directores de los
establecimientos de salud de dicha entidad el deber de
cooperación establecido por el Artículo 161º de la
Constitución y el Artículo 16º de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR el seguimiento del
presente informe a la Adjuntía para la Administración
Estatal y a las Oficinas Defensoriales (OD) y Módulos
de Atención. Las OD deberán remitir las
recomendaciones a las autoridades correspondientes,
así como dar trámite a las quejas presentadas por los
usuarios y asegurados en la supervisión defensorial.
Artículo Octavo.- DISPONER que la presente
resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora
del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad
con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
07428
J N E
Declaran infundadas y fundada
impugnaciones interpuestas contra
resoluciones del Jurado Electoral
Especial de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 411-2006-JNE
Expediente Nº 283-2006-APEL
Lima, 21 de abril de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006,
el recurso de apelación interpuesto por don Julio
Armando Fernández Bartolomé, Personero Legal
Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la
Resolución Nº 008-2006-JEE-LAMB de fecha 14 de abril
de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de
Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como
función administrar justicia en última y definitiva instancia
en materia electoral, así como resolver los recursos que
se interpongan contra las resoluciones de los Jurados
Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son
susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso
o acción de garantía alguna conforme lo señalan los
artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del
Perú, concordado con el artículo incisos a) y o) de la
Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859;
Que, mediante Resolución Nº 008-2006-JEE-LAMB,
el Jurado Electoral Especial de Lambayeque anula el
acta electoral Nº 087997-05-C del distrito de Túcume,
provincia de Lambayeque, departamento de
Lambayeque, correspondiente a la elección de fórmula
presidencial, observada por error material, pues se
consigna la cifra de 139 como “total de ciudadanos que
votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la
suma de los votos consignados a favor de cada
organización política participante, más los votos en
blanco, nulos e impugnados que es de 140;
Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta

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