Informe Técnico Nº 2609-2022-SERVIR-GPGSC, 30 de noviembre de 2022

Fecha30 Noviembre 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autorida d Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: AXD6NNFMCG
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Lima,
INFORME TÉCNICO -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la jornada de trabajo prevista en la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la
enfermera(o)
Referencia : Carta s/n, de Registro 27852-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se realiza una consulta a SERVIR sobre el cumplimiento de las 150
horas de jornada laboral de las enfermeras(os) del Hospital “Félix Mayorca Soto” de Tarma, en el marco de
la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la enfermera(o).
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo de los enfermeros(as)
2.4 En principio conviene traer a colación las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 de la Ley
27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), cuyo contenido textualmente indica lo siguiente:
“Artículo 17.- Jornada Laboral
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/11/30 20:47:09-0500

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