Informe Técnico Nº 1581-2023-SERVIR-GPGSC, 27 de octubre de 2023

Fecha27 Octubre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal (e)
:
a) Sobre el principio de legalidad
b) Sobre la posibilidad de otorgar licencia por fallecimiento de familiares u otras
personas no previstas legalmente
c) Sobre el otorgamiento de la licencia por enfermedad grave u otros beneficios
derivados del fallecimiento del familiar directo de un servidor
:
Oficio N° 01500-2023-MINEDU/SG-OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Es posible otorgar licencia con goce de remuneraciones por fallecimiento del familiar no
reconocido legalmente (padrastro), a los servidores que pertenecen a los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos Nos 276, 1057 y 728?
b) De ser posible, ¿bastaría la presentación del acta de matrimonio con la madre biológica
para acreditar la relación de afinidad con el servidor?
c) ¿Es procedente que la entidad reconozca al servidor y/o a sus familiares no previstos por
ley (padres no biológicos sin reconocimiento legal), derechos laborales y económicos que
se deriven del fallecimiento o enfermedad grave de alguno de ellos?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las
entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto
Legislativo N° 1023
1
y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas,
principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
1
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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