Informe Técnico Nº 0022-2024-SERVIR-GPGSC, 16 de enero de 2024

Fecha16 Enero 2024
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
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Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
A
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto
Sobre la designación en un cargo de confianza del servidor contratado bajo el
régimen del Decreto Legislativo N° 276 que se encuentra amparado en la Ley N°
Referencia
Oficio N° 011-2023/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ-rggq
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional de Huancavelica, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es procedente que se reserve la plaza de un servidor contratado del Decreto Legislativo
N° 276 que se encuentra bajo la protección de la Ley N° 24041
1
?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un o rganismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de rec ursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023 ) y constituyen el nivel descentralizado responsable
de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe pr ecisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(en adelante, el Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos. Por l o tanto, las conclusiones del presente informe
no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
1
Ley N° 24041 “Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de
servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto L egislativo Nº 276 y con suj eción
al procedimiento establecido en él”.

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