Informe Técnico IT_1890-2020-SERVIR-GPGSC, 16 de diciembre de 2020

Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: M2BCYIB
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Efectos de la declaración de nulidad
b) Sobre la aplicación de la Ley N° 24041
Referencia : a) Oficio N° 0662-2020-EF/53.04
b) Oficio N° 1020-2020-UGEL.AN-D
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia a) se traslada a SERVIR el documento de la referencia
b), a través del cual el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte consulta
lo siguiente:
Teniendo en cuenta que en la ejecución del proceso de nombramiento autorizado por la ley
30879, se ha emitido resoluciones de conclusión de contrato para efectuar un nombramiento
en su lugar; resolución que fue declarado nulo de oficio, corresponde reponer al trabajador en
su condición de contratado sujeto al DL. 276, teniendo en cuenta que ya contaba con la
protección prevista en el Art. 1 de la Ley 24041, a pesar de la disposición contenida en el Art. 4
del D.U. N° 016-2020, y que ese contrato sea registrado en el Aplicativo Informático de la Planilla
Única de Pago del Sector Público (AIRHSP).
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa
y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de
sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva
previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello
el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/12/16 15:15:27-0500

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